miércoles, 29 de enero de 2025

Terrenos Inmueble en Remate en Apurimac Santa Maria de Chicmo Precio Base S/ 39407 🏡

Bien Inmueble ubicado en el Centro Poblado de Nueva Esperanza de la Manzana O Lote 46, del distrito de San Mar�?a de Chicmo y Provincia de Tasación: S/. 59,111.80. Precio Base: S/. 39,407.87 . Incremento entre ofertas: S/. 118.22. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 5,911.18.. Distrito Judicial: APURI… remateCasas
Bien Inmueble ubicado en el Centro Poblado de Nueva Esperanza de la Manzana O Lote 46, del distrito de San Mar�?a de Chicmo y Provincia de
Tasación: S/. 59,111.80. Precio Base: S/. 39,407.87. Incremento entre ofertas: S/. 118.22. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 5,911.18.. Distrito Judicial: APURIMAC. Departamento: APURIMAC. Provincia: ANDAHUAYLAS. Distrito: SANTA MARIA DE CHICMO.
Partida Registral: P26012562 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En el Centro Poblado de Nueva Esperanza de la Manzana o Lote 46, del Distrito de San Mar�?a de Chicmo y Provincia de Andahuaylas y Departamento de Apur�?mac Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion29/01/2025 07/02/2025
Validación de Inscripción10/02/2025 12/02/2025
Presentación de Ofertas13/02/2025 14/02/2025
Pago Saldo17/02/2025 19/02/2025
Validación del Saldo20/02/2025 24/02/2025
Expediente: 00465-2019-0-0302-JR-CI-01. Distrito Judicial: APURIMAC. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - MBJ. ANDAHUAYLAS. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ALMANZA BARAZORDA CESAR GERMAN. Especialista: CONDORI FERNANDEZ MIRTA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 14. Fecha Resolución: 15/01/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16990
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en APURIMAC?

DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS EN LIQUIDACION REP ANITA DEL PILAR RUIZ RUIZ
RESOLUCIÓN Nro. 14.- Andahuaylas, 15 de enero dos mil veinticinco. - AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el escrito que antecede; y, CONSIDERANDO: 1. Que, en el caso de autos, se ha expedido la resolución número cinco en fecha 24 de enero de 2020 a folios 67 (auto que ordena llevar adelante remate publico), la cual se ha declarado consentida con resolución número nueve de fecha 15 de julio de 2021 de folios 103; en mérito a lo cual, la demandante COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS EN LIQUIDACIÓN, representada por la liquidadora judicial, solicita se convoque a remate judicial electrónico - REM@JU, 2. Conforme al estado del proceso y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N�.30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente �(�)Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del remate judicial electrónico (REMA@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o terceros legitimados de ser el caso, conforme a ley especial sobre la materia (�)�. Estando el proceso en etapa de ejecución forzada y verificándose la petición de la parte ejecutante, cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley N�.30229 y el artículo 13� del reglamento de la citada ley. Por lo que, SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO (REM@JU) a efectos de que se proceda el remate en primera convocatoria del bien inmueble ubicado en el Centro Poblado de Nueva Esperanza de la manzana O lote 46, del distrito de San María de Chicmo y provincia de Andahuaylas y departamento de Apurímac, cuya área, linderos y medidas perimétricas constan en la Partida Nro. P26012562 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Andahuaylas - Apurímac, propiedad del ejecutado Henry Quispe Villano. SE DISPONE: CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE AL SEGUNDO REMATE Y SEGUIDAMENTE AL TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL, de ser necesario, siempre y cuando la primera (y/o segunda) convocatoria ha sido declarada desierta a través del aplicativo informático de REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. CARGAS Y GRAVÁMENES: hipoteca: en el asiento 00004 de la partida registral N� P26012562 del Registro de Propiedad Inmueble, de la Oficina Registral de Andahuaylas, se ha inscrito una hipoteca constituida por el propietario HENRY QUISPE VILLANO a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS, hasta por la suma de S/ 54, 511.83. Tasación comercial: Asciende a la suma de S/ 59, 111.80 (CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO ONCE CON 80/100 SOLES). Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito judicial electrónico en moneda de la tasación conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley N�. 30229; FÍJESE los carteles en la tablilla del Módulo Básico de Justicia de Andahuaylas, en el lugar del inmueble materia de remate, por parte del Secretario cursor, para lo cual la parte ejecutante deberá prestar las facilidades para el cumplimiento de lo encomendado, bajo su entera responsabilidad; ASIMISMO conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFÍQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución. PUBLICACIONES: procédase a la publicación en el portal web del Poder Judicial del aviso de convocatoria respectivo a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme al artículo 15� de la Ley N�. 30229 y su Reglamento. H.S . -