jueves, 23 de enero de 2025

Subasta Judicial de Casa en Ancon Lima Precio Base S/ 172879 🏡

Area de Terreno 160 m 2 , Infraestructura Urbana Completa, Predio se ubica en Zna Residencial, Principales Vias de Acceso Son la Tasación: S/. 259,319.68. Precio Base: S/. 172,879.79 . Incremento entre ofertas: S/. 518.64. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 25,931.97.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. … remateCasas
Area de Terreno 160 m2, Infraestructura Urbana Completa, Predio se ubica en Zna Residencial, Principales Vias de Acceso Son la
Tasación: S/. 259,319.68. Precio Base: S/. 172,879.79. Incremento entre ofertas: S/. 518.64. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 25,931.97.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ANCON.
Partida Registral: P01005859 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven P.i.m Panamericana Norte - Primera Etapa, Mz B2 Lote 21, Sector 1, Grupo B. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/01/2025 02/02/2025
Validación de Inscripción03/02/2025 05/02/2025
Presentación de Ofertas06/02/2025 07/02/2025
Pago Saldo10/02/2025 12/02/2025
Validación del Saldo13/02/2025 17/02/2025
Expediente: 06094-2021-0-1817-JR-CO-16. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 16°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESTEBAN ASTETE EDGAR NILTON. Especialista: LOPEZ ALVARADO, MIRIAM. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 9. Fecha Resolución: 27/12/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16907
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.,
Resolución Nro. NUEVE Miraflores, veintisiete de diciembre Del dos mil veintitrés
Dando cuenta el escrito signado con el número 275119-2023 presentado por MIBANCO-BANCO DE LA MICROEMPRESA: téngase presente y a lo expuesto:
PRIMERO: Estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley.
SEGUNDO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
TERCERO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
DESCRIPCION: EL AREA DEL TERRENO DEL INMUEBLE DE 160.00 M2, INFRAESTRUCTURA URBANA COMPLETA, EL PREDIO SE UBICA EN ZONA RESIDENCIAL, LAS PRINCIPALES VÍA DE ACCESO SON LA AV. PANAMERICANA NORTE, AV. LOS ARQUITECTOS, AV. CESAR VALLEJO; CALLE ESTELA LEON ENTRE OTRAS, Y EXTERIORMENTE SE OBSERVA UN INMUEBLE DE 02 PISOS DE MATERIAL ALIGERADO.
a) CARGAS Y GRAVÁMENES:
HIPOTECA. � CONSTITUIDA A FAVOR DE MIBANCO-BANCO DE LA MICROEMPRESA SA, hasta por la suma de S/. 67,841.28 soles, inscrita el 14 de febrero del 2014.
b) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de S/. 259,319.68 soles (DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON 68/100 SOLES).
1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 172,879.79 soles (ciento setenta y dos mil ochocientos setenta y nueve con 79/100 soles ) 2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 146,947.82 soles (ciento cuarenta y seis mil novecientos cuarenta y siete con 82/100 soles) 3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 124,905.64 soles (ciento veinticuatro mil novecientos cinco con 64/100 soles)
c) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3
del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
d) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4 de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima Norte; al primer otrosí: téngase presente; notifíquese. -