Tasación: $ 160,788.40. Precio Base: $ 91,113.43. Incremento entre ofertas: $ 273.34. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 16,078.84.. Distrito Judicial: ANCASH. Departamento: ANCASH. Provincia: HUARAZ. Distrito: INDEPENDENCIA.
Partida Registral: 11000460 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En la Avenida Progreso N� 588-590 Urbanizaci�n Nicrupampa, Distrito de Independencia, Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash . Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 13/02/2025 | 22/02/2025 |
Validación de Inscripción | 24/02/2025 | 26/02/2025 |
Presentación de Ofertas | 27/02/2025 | 28/02/2025 |
Pago Saldo | 03/03/2025 | 05/03/2025 |
Validación del Saldo | 06/03/2025 | 10/03/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16966
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERUResolución Nro. 10 Huaraz, 13 de noviembre de 2024.-
Con los siguientes documentos: 1. Al escrito de fecha de presentación 25 de octubre de 2024, advirtiéndose que este ha sido presentado por la ejecutada contratistas y Servicios Generales Callejón de Huaylas S.R.L., sin embargo, solo ha sido firmado por el abogado Timoteo Figueroa Ramos; siendo así, de conformidad a lo prescrito en el artículo 131� del Código Procesal Civil: �Los escritos serán firmados, debajo de la fecha, por la parte, tercero legitimado o abogado que lo presenta. (�)�, PREVIAMENTE CUMPLA la ejecutada en el plazo de tres días con presentar un nuevo escrito con su firma respectiva, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de tenerse por no presentado, con la precisión que, en caso de presentar sus escritos al amparo del artículo 290� de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe ser el abogado quien presente el escrito en representación de sus patrocinados, y no en la forma que presenta el escrito que se da cuenta. 2. Al escrito de la abogada del Banco de Crédito del Perú de fecha de presentación 25 de octubre de 2024; al principal, estando a su contenido y a los documentos adjuntos, remítase a lo resuelto en la presente resolución; al otrosí digo, agréguese al expediente con la precisión que no se le ha requerido tal pago; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Conforme se tiene de autos, mediante la resolución número 04 se ha declarado consentido el auto final, y mediante el escrito de fecha de ingreso 10 de octubre de 2024, subsanado mediante el escrito que se da cuenta, la parte ejecutante solicita se ordene el remate del bien inmueble otorgado en garantía. SEGUNDO: Conforme se tiene del expediente, obra la tasación presentada por la parte ejecutante, el mismo en el que se ha valorizado el bien inmueble ubicado en la Avenida Progreso N� 588-590 Urbanización Nicrupampa, Distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash inscrito en la Partida Registral N� 11000460 del Registro de Propiedad de Inmueble de la Oficina Registral N� VII-Huaraz de propiedad de CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES CALLEJON DE HUAYLAS S.R.L., en la suma de US$ 160,788.40, monto que servirá como base del remate a convocarse. TERCERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la ejecutante, y de acuerdo al estado del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la ley 30229 y artículo 13� del reglamento de la citada ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del poder Judicial. CUARTO: Es menester señalar que, en caso de ausencia de ofertas, ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. QUINTO: Declarado desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la Segunda Convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. SEXTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. SÉPTIMO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por las consideraciones anotadas: SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1. DESCRIPCION: Bien inmueble ubicado en la Avenida Progreso N� 588- 590 Urbanización Nicrupampa, Distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash inscrito en la Partida Registral N� 11000460 del Registro de Propiedad de Inmueble de la Oficina Registral N� VII-Huaraz de propiedad de CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES CALLEJON DE HUAYLAS S.R.L.
1 Articulo 12.- Condiciones para rematar por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que, se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien, incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�); 2. CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE EELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.1 Hipoteca: En el asiento D0002 de la Partida N� 11000460 de la Zona Registral N� VII � Sede Huaraz, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 180,724.50. 4.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 160,788.40. 5. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?
5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$ 107,192.26. 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 91,113.43. 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción de un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 77,446.42. 6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme así lo regula el artículo 15� de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8. FIJESE por única vez los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte de la Especialista Legal en forma oportuna y bajo responsabilidad, y en el inmueble materia de litis. Expidiéndose en la fecha la presente resolución debido a la carga con la que cuenta la secretaría a mi cargo. Notifíquese.-