Tasación: $ 305,848.61. Precio Base: $ 173,314.21. Incremento entre ofertas: $ 519.94. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 30,584.86.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: MIRAFLORES.
Partida Registral: P06021251 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Uni�n Edificadores Misti, Lote 7, Manzana A, Zona B. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 13/02/2025 | 22/02/2025 |
Validación de Inscripción | 24/02/2025 | 26/02/2025 |
Presentación de Ofertas | 27/02/2025 | 28/02/2025 |
Pago Saldo | 03/03/2025 | 05/03/2025 |
Validación del Saldo | 06/03/2025 | 10/03/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16967
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : DUANA LAZO, GIOVANNA BALVINAResolución Nro. : 52
Arequipa, dos mil veinticuatro Enero siete
Dado cuenta. Al escrito Nro. 98242-2024. Presentado por la defensa técnica de la parte solicitante. VISTOS: Los antecedentes del proceso, Y, CONSIDERANDO: PRIMERO. MARCO NORMATIVO: Que, el Artículo 731� del Código Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.�. SEGUNDO: 2.1. Que, mediante Sentencia de Vista N� 243-2022 de folios 242 y siguientes que Resuelve: CONFIRMAR la sentencia número setenta y tres guión dos mil veintiuno guión 1�JC/CSJAR, fojas ciento treinta y cinco y siguientes, que declara: �(�) fundada la demanda sobre división y partición interpuesta por Giovanna Balvina Duana Lazo en contra de Lita Natividad Tapia Iioka, Kiara Lita Duana Tapia, Pablo Jeshua Duana Tapia y Juana Celeste Duana Tapia; en consecuencia, dispongo la división y partición del inmueble ubicado en Pueblo Joven Unión Edificadores Misti, lote 7, manzana A, lote V, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral número P06021251 del Registro de Predios de la Zona Registral N.� XII, en los porcentajes siguientes (�)� con lo demás que contiene; y lo devolvieron. 2.3 Mediante resolución número 47-2024 de folios 357 al 358 que Resuelve: Aprobar el Informe Pericial de fojas 342 a 348, presentado por los señores peritos judiciales Jaime Juan Meza Vargas y María Consuelo Enriquez Delgado; en el cual se CONCLUYE que el valor comercial del inmueble ubicado en el Pueblo Joven Unión Edificadores Misti, lote 7, Mz. A, Zona B del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida registral Nro. PO6021251 del registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII sede Arequipa, asciende a la suma de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 25/100 SOLES (S/.1� 142 956.25 soles) o TRESCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 61/100 DOLARES AMERICANOS ($/. 305 848.61 dólares americanos). TERCERO. Que, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y � de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12� de la Ley N� 30229 1 y 14� del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO. Que, el proceso se encuentra en la etapa de ejecución y conforme a las nuevas reglas de remate electrónico, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del inmueble materia de ejecución, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N� 001-2020-CE- PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015-2020-CE-PJ. QUINTO. Cabe añadir que, para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. SEXTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742� del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. SEPTIMO. En ese sentido, es deber del Juzgador garantizar a las partes el debido proceso, la seguridad jurídica del proceso, y el derecho de defensa en la etapa de ejecución, conforme establece el artículo 139 inciso 2 de la Constitución y artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se verifica en la partida registral del inmueble materia de litis que, se anexa al escrito que antecede, no se aprecia cargas tampoco gravámenes. Fundamentos por los que; SE RESUELVE: 1) CONVOCAR LA EJECUCIÓN DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble materia de ejecución. 2) DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Inmueble ubicado en el Pueblo Joven Unión Edificadores Misti, lote 7, manzana A, lote V, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral número P06021251 del Registro de Predios de la Zona Registral N� XII- Sede Arequipa. 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. Cabe añadir que, para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. 4) CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Se verifica la partida registral del inmueble objeto de remate, no se aprecia cargas y gravámenes. 5) VALOR DE TASACIÓN: Valorizado en la suma de UN1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. MILLON CIENTO CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 25/100 SOLES (S/.1� 142 956.25 soles) o TRESCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 61/100 DOLARES AMERICANOS ($/. 305 848.61 dólares americanos), conforme se verifica de la Resolución N� 47-2024, obrante a folio 357 y 358. 6) .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 25/100 SOLES (S/.1� 142 956.25 soles) o TRESCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 61/100 DOLARES AMERICANOS ($/. 305 848.61 dólares americanos. 7) OBLAJE: que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260-2015- CE.PJ, �Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU�, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial b) Depositaran el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de �derecho a Participación en Remate�. 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate judicial electrónico en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley Nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de la misma en la presente resolución, debiendo la parte solicitante presentar arancel judicial por edicto electrónico. 9) FÍJESE: Los carteles en la vitrina del local del juzgado, y REALÍCESE la coordinación con el encargado de la Oficina de REMAJU a fin de realizar el pegado de cartel en el inmueble a rematar en forma oportuna y bajo responsabilidad, todo ello a gestión de la parte interesada por ventanilla de atención al público del CDM. 10) SE ORDENA al encargado del REMAJU, que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente, sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad. REGISTRESE y COMUNIQUESE.-
