Tasación: S/. 21,697.94. Precio Base: S/. 14,465.29. Incremento entre ofertas: S/. 43.40. Arancel: S/. 267.50. Oblaje: S/. 2,169.79.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO.
Partida Registral: Po2199627 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Asentamiento Humano Proyecto Integral los �?ngeles, Manzana U, Lote 1, Sector Keiko Sofia Fujimori del Distrito de San Juan de Lurigancho - Lima, Inscrito En la Partida Electr�nica N� Po2199627 Zona Registral Ix-sede Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 31/01/2025 | 09/02/2025 |
Validación de Inscripción | 10/02/2025 | 12/02/2025 |
Presentación de Ofertas | 13/02/2025 | 14/02/2025 |
Pago Saldo | 17/02/2025 | 19/02/2025 |
Validación del Saldo | 20/02/2025 | 24/02/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 17022
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : ABAD BAZAN, JOSE LUISSeñora Juez: Doy cuenta a Usted de los presentes actuados en el estado como es de verse, transcurrido el periodo de Emergencia Sanitaria dictada por el Supremo Gobierno desde el mes de Marzo del 2020 debido a la Pandemia del COVID 19, se dictó diferentes disposiciones que afectaron el normal desenvolvimiento de las labores, por ello se comenzaron a realizar y a evidenciarse recargadas labores, más aun ante la evidente falta de personal, considerando que en dicho Periodo el Juzgado, se encontraban con licencia con goce de remuneraciones. el encargado de Área de Archivo Asistente Judicial Miguel Segovia Monzón y el Especialista Legal del Área Penal Simeón Fernández Salazar este último realizando labores remotas en vista de su vulnerabilidad, ello aunado a que la Asistente Judicial encargada del Área de Notificaciones fue incorporada recientemente al Juzgado, pues no se contaba con dicho personal, por lo que al recurrente se le han asignado diversas funciones adicionales a las propias de su responsabilidad. Lo que hicieron que se tenga que brindar un servicio con las limitaciones presentadas, así como el retraso en el trámite de los expedientes a su cargo, sumado a ello la sobrecarga procesal existente hasta la fecha, lo que es de conocimiento pleno de los Superiores Jerárquicos al momento de realizarse el inventario general anual. Lo que informo a Usted para los fines legales consiguientes. - San Juan de Lurigancho, 26 de Diciembre del 2024
Resolución Nro. Veintiocho San Juan de Lurigancho, veintiséis De Diciembre del dos mil veinticuatro.- Dado cuenta en la fecha; teniéndose presente la razón que antecede y proveyéndose el escrito N� 25949-2023 presentado por la parte demandante y conforme al estado del proceso; y ATENDIENDO: Primero: Que, tal como lo dispone el numeral segundo del artículo 123� del Código Procesal Civil, una resolución adquiere la calidad de cosa juzgada, cuando las partes no formulan recurso impugnatorio dentro del plazo legal; Segundo: En ese sentido, se advierte que la demandada ha sido debidamente notificada con el auto que ordena llevar adelante la ejecución contenida en la resolución N� 27 de fecha 15 de mayo del 2023, conforme se advierte de los cargos de notificación, habiendo dejado transcurrir el termino de ley para interponer apelación. Por estas consideraciones y normas antes glosadas; SE RESUELVE: Declarar CONSENTIDA la resolución N� 27 de fecha 15 de Mayo del 2023, que convoca a REMATE ELECTRONICO JUDICIAL ordena llevar adelante la ejecución; en consecuencia, PROCEDASE a la publicación en el Portal WEB del Poder Judicial REMAJU del aviso de convocatoria así c domo de procederse a fijarse los carteles en el Juzgado como en el inmueble sub-litis. Proveyéndose el escrito N� 46793-2023 presentado por la parte demandante: Estando a lo solicitado, concurra la parte recurrente al local del Juzgado a la brevedad posible para el acto del pegado de los cárteles.- Proveyéndose el escrito N� 26313-2024 presentada por la demandante ; al principal Por apersonada a la apoderada de la parte demandante ; al primer otrosí digo: Por autoriza a las personas designada a realizar labores que no sean propias del abogado defensor ; al segundo otrosí digo : Téngase presente por el Área de Notificaciones la Variación del Domicilio procesal de la parte recurrente.- Notificándose.
