martes, 4 de febrero de 2025

Local en Remate Judicial BCP en Loreto Iquitos Precio Base $ 131103 🏡

Inmueble ubicado en la Calle Tacna N� 656 (calle Tacna Zona Urbana) del distrito de Iquitos, inscrito en la Partida Registral N�00014923 del Tasación: $ 196,654.98. Precio Base: $ 131,103.32 . Incremento entre ofertas: $ 393.31. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 19,665.50.. Distrito Judicial: LORETO… remateCasas
Inmueble ubicado en la Calle Tacna N� 656 (calle Tacna Zona Urbana) del distrito de Iquitos, inscrito en la Partida Registral N�00014923 del
Tasación: $ 196,654.98. Precio Base: $ 131,103.32. Incremento entre ofertas: $ 393.31. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 19,665.50.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: 00014923 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Calle Tacna N� 656 (calle Tacna Zona Urbana) del Distrito de Iquitos. Provincia de Maynas. Departamento de Loreto Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion31/01/2025 09/02/2025
Validación de Inscripción10/02/2025 12/02/2025
Presentación de Ofertas13/02/2025 14/02/2025
Pago Saldo17/02/2025 19/02/2025
Validación del Saldo20/02/2025 24/02/2025
Expediente: 00301-2019-0-1903-JR-CI-01. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA CAMPOS LUIS MIGUEL. Especialista: NATALI RIOS ARMAS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 16. Fecha Resolución: 24/04/2023. Tipo Cambio: S/. 3.721 a la fecha 29/01/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 17019
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISEIS Iquitos, 24 de abril de 2023.-
AUTOS Y VISTOS: Habiendo concluido los períodos de vacaciones judiciales concedidas a la cursora y sumado a ello la sobrecarga procesal que tiene la secretaría bajo mi cargo, se da cuenta en la fecha los Escritos N� 12569-2022 y N� 1087-2023 presentados por la ejecutante BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, quien solicita se convoque a remate judicial electrónico del inmueble � REMAJU y con la copia literal y certificado de gravamen actualizado que acompaña; agréguese a los autos, estando a lo que solicita y conforme al estado del proceso, se emite la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo, es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.
SEGUNDO: Mediante escrito que se provee y da cuenta en la presente resolución, el ejecutante Banco de Crédito del Perú, solicita se convoque a remate público de los dos bienes inmuebles materia de Litis estando a que los autos se encuentran en ejecución de sentencia, para ello adjunta la copia literal y certificado de gravamen actualizado.
TERCERO: Fluye del proceso que, mediante resolución número diez de fecha 20 de octubre de 2020 se dispuso declarar consentida la resolución número siete (Auto Final) de fecha diez de diciembre del dos mil diecinueve obrante a fojas ciento cuarenta y uno y siguientes.
CUARTO: A lo expuesto en los considerandos anteriores y en aplicación del artículo 1� de la Ley N� 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; establece que: �La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales�. Asimismo, el artículo 2� del mismo texto legal precisa que �La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los 2
magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República�.
QUINTO: Atendiendo que la parte ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERU oportunamente solicita se convoque a primer remate de los bienes materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12� de la ley 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
SEXTO: Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto.
SETIMO: Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N� 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
OCTAVO: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
NOVENO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por los considerandos señalados y normas invocadas;
SE RESUELVE:
1) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL�REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el bien inmueble N� 1: Descripción del Bien Inmueble 1: inmueble ubicado en la Calle Tacna N� 656 (Calle Tacna Zona Urbana) del distrito de Iquitos, inscrito en la Partida Registral N�00014923 del Registro de Propiedad Inmueble de Loreto � Zona Registral N� IV sede Iquitos � Oficina Registral de Iquitos. 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3) CARGAS Y GRAVÁMENES 3.1. Bien Inmueble 1: 3.1.1. Embargo, por resolución judicial N� 31, del 15/10/2023 expedida por la Jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Callao, hasta por la suma de 3
S/.4,000.00 (cuatro mil y 00/100 soles) sobre los derechos y acciones que le corresponden a la demandada Giannina Del Carmen Herrera Burga sobre el bien inmueble inscrito en el Asiento D00003 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida N� 00014923, titulo inscrito el 24 de enero del 2014. 3.1.2. Hipoteca, constituida por la sociedad conyugal conformada por Walter Lao Hidalgo y Giannina Del Carmen Herrera Burga, a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de U.S.$.196,654.98 (CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 98/100 DÓLARES AMERICANOS), inscrito en el Asiento D00005 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida N� 00014923, titulo inscrito el 16 de abril de 2014. 4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

DEL BIEN INMUEBLE 1: la tasación comercial y que obra en autos asciende a la suma de U.S.$.196,654.98 (CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 98/100 DÓLARES AMERICANOS). 4.1. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de U.S.$.131,103.32 (CIENTO TREINTA Y UN MIL CIENTO TRES CON 32/100 DOLARES AMERICANOS). SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de U.S.$.111,437.82 (CIENTO ONCE MIL CUATROCEINTOS TREINTA Y SIETE CON 82/100 DOLARES AMERICANOS). TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de U.S.$.94,722.15 (NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON 15/100 DOLARES AMERICANOS). 5) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el bien inmueble N� 2: Descripción del Bien Inmueble 2: inmueble ubicado en Calle Tacna N� 643 � Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, cuyo dominio corre inscrito en la Partida N� 00013193 del Registro de Propiedad Inmueble de Loreto � Zona Registral N� IV sede Iquitos � Oficina Registral de Iquitos. 6) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 7) CARGAS Y GRAVÁMENES 7.1. Bien Inmueble 2: 7.1.1. Hipoteca, constituida por la sociedad conyugal conformada por Giannina Del Carmen Herrera Burga y Walter Lao Hidalgo, a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$.152,958.75 (CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 75/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito en el Asiento N� D00008 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida N� 00013193, titulo inscrito el 07 de enero de 2016. 8) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

DEL BIEN INMUEBLE 2: la tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de US$.152,958.75 (CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 75/100 DOLARES AMERICANOS). 4
8.1. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de US$.101,972.5 (CIENTO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON 5/100 DOLARES AMERICANOS). SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$.86,676.23 (OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 63/100 DOLARES AMERICANOS). TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$.73,675.14 (SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 14/100 DOLARES AMERICANOS). 9) OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 10) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 11) FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos DIANA MOYA VASQUEZ en forma oportuna y bajo responsabilidad. Notifíquese y Cúmplase.
Reasumiendo a sus funciones la Secretaria Judicial que suscribe, luego de concluido el período de vacaciones judiciales concedida en el mes de Febrero 2023. Tómese razón y hágase saber.