domingo, 2 de febrero de 2025

Rem@ju Casa BBVA en Venta en Loreto Iquitos Precio Base $ 59144 🏡

Inmueble Otorgado en Garant�?a Hipotecaria, ubicado en el Pueblo Joven Celend�?n Mz. €�d�?, Lote 10b Etapa primera €� distrito de Iquitos Tasación: $ 88,717.20. Precio Base: $ 59,144.80 . Incremento entre ofertas: $ 177.43. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 8,871.72.. Distrito Judicial: LORETO. Depart… remateCasas
Inmueble Otorgado en Garant�?a Hipotecaria, ubicado en el Pueblo Joven Celend�?n Mz. €�d�?, Lote 10b Etapa primera €� distrito de Iquitos
Tasación: $ 88,717.20. Precio Base: $ 59,144.80. Incremento entre ofertas: $ 177.43. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 8,871.72.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: P12022276 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Otorgado En Garant�?a Hipotecaria, Ubicado En el Pueblo Joven Celend�?n Mz. €�d�?, Lote 10b Etapa Primera €� Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, Inscrito En la Partida Electr�nica N� P12022276 del Registro de la Propiedad Inmueble de Loreto - Zona Registral N� Iv Sede Iquitos. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion31/01/2025 09/02/2025
Validación de Inscripción10/02/2025 12/02/2025
Presentación de Ofertas13/02/2025 14/02/2025
Pago Saldo17/02/2025 19/02/2025
Validación del Saldo20/02/2025 24/02/2025
Expediente: 00216-2019-0-1903-JR-CI-01. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA CAMPOS LUIS MIGUEL. Especialista: DAVILA SANCHEZ ANA EVELIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 8. Fecha Resolución: 15/11/2024. Tipo Cambio: S/. 3.721 a la fecha 29/01/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 17028
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTAL SUCURSAL IQUITOS
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO: - Iquitos, quince de noviembre del dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: Al escrito electrónico N� 13124-2024 a cargo de PATRIMONIO EN FIDEICOMISO D LEG N 861 CC PERU TRUST 2022 NO INSCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONES INSTITUCIONALES, agréguese al proceso con las cédulas de notificaciones que adjunta y a lo solicitado, se provee como corresponde. Al principal y únicos otrosíes de los escritos que se proveen, con la copia literal del predio materia de ejecución que presenta y estando al traslado de la resolución número siete de folio 250, se proveen los escritos a cargo de la recurrente como corresponde. ATENDIENDO: PRIMERO: A que, las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del código adjetivo. SEGUNDO: A que, PATRIMONIO EN FIDEICOMISO D LEG N 861 CC PERU TRUST 2022 NO INSCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONES INSTITUCIONALES solicita se convoque a remate público conforme a lo ordenado por resolución seis de folio 133. Asimismo, también se puede verificar del proceso que por resolución número siete de folio 250 se trasladó la petición de PATRIMONIO EN FIDEICOMISO D LEG N 861 CC PERU TRUST 2022 NO INSCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONES INSTITUCIONALES, que se le declare sucesor procesal de BBVA BANCO CONTINENTAL; ante ello, se provee como corresponde los actuados: 2.1) PATRIMONIO EN FIDEICOMISO D LEG N 861 CC PERU TRUST 2022 NO INSCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONES INSTITUCIONALES Sucesor Procesal de BANCO BBVA PERÚ, designó a su apoderado JHANN CARLO REYNA CORDOVA Y FATIMA PATRICIA SOLIS MORALES como fluye de la copia del Documento Nacional de Identidad y del CERTIFICADO DE VIGENCIA-REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS- LIBRO DE SOCIEDADES ANÓNIMAS expedida por SUNARP-LIMA, correspondiendo resolverse la sucesión procesal que se trasladó a las partes por resolución número siete de folio 250. 2.2) A que, del proceso se advierte que por resolución número siete de folio 250 se corre traslado a las partes procesales la petición de sucesión procesal requerida por PATRIMONIO EN FIDEICOMISO D LEG N 861 CC PERU TRUST 2022 NO INSCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONES INSTITUCIONALES, de la ejecutante BANCO BBVA PERÚ notificándose a las partes procesales conforme fluye de los cargos de notificaciones que corren a folio 251, 252/256 de autos no habiéndose formulado observación alguna. 2.3) De lo señalado, el representante legal de BANCO BBVA PERÚ tiene facultad para ceder derechos a tenor de las facultades precisadas en el Contrato de Cesión de Derechos que corre aparejada a folio 166/195. La cesión de derechos y acciones efectuadas por el representante del BANCO BBVA PERÚ mediante la presente solicitud, se encuentra arreglada a ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1206� del Código Civil y por no existir la infracción prevista en el artículo 1210� del acotado, en razón de que la referida cesión efectuada a PATRIMONIO EN FIDEICOMISO D LEG N 861 CC PERU TRUST 2022 NO INSCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONES INSTITUCIONALES no se encuentra opuesta a ley alguna, ni a la naturaleza de la obligación. En el presente caso debido a la cesión de derechos y acciones, se ha producido una sucesión procesal, por actos entre vivos, donde el adquiriente sucede en el proceso al enajenante, conforme lo dispone el artículo 108� inciso 3) del Código Procesal Civil, por lo que la petición deviene en procedente. TERCERO: Por resolución número tres de folio 81/84 se expide auto final, se dispone remate judicial y se requiere Martillero Público; atendiendo a que en la fecha se implemente el REM@JU electrónico, corresponde dejarse sin efecto solicitar la designación de martillero público y disponer el remate judicial electrónico en autos. CUARTO: Respecto a la solicitud de remate judicial que deberá llevarse a cabo en el REM@JU, ésta petición debe ser amparada; acotando que por resolución número seis de folio 133 se declaró consentida el auto final y habiendo cumplido la ejecutante con presentar la copia literal actualizada del inmueble materia de ejecución como consta a folio 217/234 y la tasa judicial de folio 214 por concepto de remate público, se tiene por cumplido el mandato in fine de la resolución seis y corresponde disponerse el remate del bien inmueble materia de ejecución. QUINTO: Ante ello, es de precisar que, por mandato legal, en virtud de la ley antes citada y conforme a la Resolución Administrativa N� 000437-2021-CSJLO-PJ, de fecha 30 de abril del 2021, expedida por la Presidencia de esta Sede de Corte, establece que a partir del 30 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Loreto efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU. SEXTO: Atendiendo que la parte ejecutante y sucesora de la demandante PATRIMONIO EN FIDEICOMISO D LEG N 861 CC PERU TRUST 2022 NO INSCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONES INSTITUCIONALES, solicita se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12� de la ley 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto. Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N� 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por tales fundamentos y dispositivos legales glosados SE RESUELVE: 1. ADMITIR LA CESION DE DERECHOS realizada por BANCO BBVA PERÚ a favor de PATRIMONIO EN FIDEICOMISO D LEG N 861 CC PERU TRUST 2022 NO INSCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONES INSTITUCIONALES, comprendiendo la cesión de derechos y de mandato sin representación. SUBRÓGUESE AL CEDENTE BANCO BBVA PERÚ como parte ejecutante del proceso, TENIENDOSE EN ADELANTE como tal a PATRIMONIO EN FIDEICOMISO D LEG N 861 CC PERU TRUST 2022 NO INSCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONES INSTITUCIONALES.
2. DEJAR SIN EFECTO la solicitud de martillero público ordenado en la resolución número tres de autos.
3. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble:
3.1) Descripción del Bien: Inmueble otorgado en garantía hipotecaria, ubicado en el Pueblo Joven Celendín MZ. �D�, lote 10B Etapa Primera � distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, inscrito en la Partida Electrónica N� P12022276 del Registro de la Propiedad Inmueble de Loreto - Zona Registral N� IV Sede Iquitos.
4. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
5. CARGAS Y GRAVÁMENES 5.1. HIPOTECA, constituida por el titular del bien AVICOLA COMERCIAL NORUSKA E.I.R.L., a favor de BBVA CONTINENTAL, hasta por la suma de SESENTISIETE MIL y 00/100 soles, inscrito en el Asiento 00012 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida P12022276, titulo inscrito el 22 de junio del 2016.
6.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

la tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de OCHENTIOCHO MIL SETECIENTOS DIECISIETE y 20/100 dólares.
7. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

7.1) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de CINCUENTINUEVE MIL CIENTO CUARENTIOCHO y 8/100 dólares. ($ 59,144.8). 7.2) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SETENTITRÉS y 08/100 dólares. ($ 50,273.08). 7.3) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de CUARENTIDÓS MIL SETECIENTOS TREINTIDÓS y 18/100 dólares. ($ 42,732.18).
8. OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
9. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
10. FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. Agréguese al proceso los anexos aparejados. Interviniendo la secretaria judicial que da cuenta los procesos en ejecución en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral por disposición superior. Notifíquese.