Tasación: S/. 182,805.20. Precio Base: S/. 103,589.61. Incremento entre ofertas: S/. 310.77. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 18,280.52.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: ASCOPE. Distrito: CHOCOPE.
Partida Registral: 03027769 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Calle Tren Mz a Lote 03 04 Dpto 202, Urb Lima Callao (hoy Distrito de Casa Grande) Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 07/02/2025 | 16/02/2025 |
Validación de Inscripción | 17/02/2025 | 19/02/2025 |
Presentación de Ofertas | 20/02/2025 | 21/02/2025 |
Pago Saldo | 24/02/2025 | 26/02/2025 |
Validación del Saldo | 27/02/2025 | 03/03/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16915
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Local en Remate Judicial BCP en Loreto Iquitos Precio Base $ 131103
- Casa Inmueble en Remate en San Juan de Lurigancho Lima Precio Base S/ 14465
- REM@JU Casa BBVA en Venta en Loreto Iquitos Precio Base $ 59144
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : BANCO BBVA PERURESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTIUNO Trujillo, nueve de setiembre Del dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el Escrito N�35812- 2024 presentado por la ejecutante BANCO BBVA PERU, a través de su abogada STEFANY MIÑANO MELGAREJO y los aranceles judiciales por derecho de notificación que se adjunta; CONSIDERANDO:
PRIMERO.- El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
SEGUNDO.- Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución Administrativa N� 000262-2021-P-CSJLL-PJ autoriza la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en esta Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28-04-2021, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229 así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo. En ese sentido, atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde disponer su aplicación.
TERCERO.- Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien inmueble sobre el cual recae embargo, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por las consideraciones anotada y de conformidad con el artículo 50 inciso 1� del Código Procesal Civil; SE RESUELVE:
1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble dado en garantía hipotecaria, ubicado en: � LA CALLE TREN MZ A LOTE 03 04 DPTO 202, URB LIMA CALLAO CHOCOPE (HOY DISTRITO DE CASA GRANDE), PROVINCIA DE ASCOPE, DEPARTAMENTO DE LALIBERTAD. INSCRITO EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE N� 03027769 DE LA ZONA REGISTRAL N� V � SEDE TRUJILLO.
2. En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVÓQUESE en forma AUTOMÁTICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, llevándose a cabo el SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: a. DESCRIPCIÓN: Departamento 202 se ubica en el segundo piso de la Calle Tren, Manzana A � Lotes 03 y 04 de la Urbanización Lima Callao del Centro Poblado Casa Grande, Distrito de Casa Grande, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad. Área de 103.80 m2. b. CARGAS Y GRAVÁMENES: � ASIENTO D00005: HIPOTECA. Se constituye HIPOTECA a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$. 71,000.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar un préstamo comercial por el monto de S/. 176,000.00 Soles. Así consta en la Escritura Pública N�595 del 22/06/2016. � ASIENTO D00006: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A., hasta por la suma de S/. 4,000.00 soles, ordenado en el Expediente N�01859-2019-47-1601-JP-CI-04, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, seguido por el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, por la Juez Fany Mavel Tapia Coba, con intervención del Especialista Legal, Víctor Alejandro Torres Albitres, conforme se precia de la Resolución N� 02, de fecha 18/09/2019, así consta en el Parte Judicial en copia certificada. c. TASACIÓN ACTUALIZADA: S/. 182,805.20 (CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO CON 20/100 SOLES). d. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será calculada por REMAJU e. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada por REMAJU f. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada por REMAJU. g. Los postores deberán cumplir lo siguiente: - Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju. - Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 (Oblaje); arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. h. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria de acuerdo al artículo 15� de La Ley 30229, y en merito a la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N� 000430-2022-P-CSJLL-PJ de fecha 27 de Mayo del 2022 emitida por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad REMÍTASE el anuncio del Remate Judicial Electrónico a LA OFICINA DE IMAGEN Y COMUNICACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD a fin de que realice la respectiva publicación prevista en Art. 733 del Código Procesal Civil, en los televisores instalados en las sedes, así como en la página web del poder judicial por el plazo de ley; así como también realizarse el pegado de cartel en el inmueble sub litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de ésta Corte Superior.
3. EFECTÚESE el registro del REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL en el Portal Web del Poder Judicial - REM@JU, una vez vencido el plazo legal de oposición y consentida sea la presente resolución; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
4. NOTIFÍQUESE.