Tasación: $ 18,145.00. Precio Base: $ 10,282.17. Incremento entre ofertas: $ 30.85. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 1,814.50.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO.
Partida Registral: P02158971 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Jose Carlos Mariategui � Ampliacion V Etapa, Mz W5b1, Lote 11, Sector Ampliacion W5b, Parcela 1, Distrito de San Juan de Lurigancho � Provincia y Departamento de Lima, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 07/02/2025 | 16/02/2025 |
Validación de Inscripción | 17/02/2025 | 19/02/2025 |
Presentación de Ofertas | 20/02/2025 | 21/02/2025 |
Pago Saldo | 24/02/2025 | 26/02/2025 |
Validación del Saldo | 27/02/2025 | 03/03/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16916
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BENITO CONTRERAS, ROLIN CIRORAZÓN Señor Juez: Informo a usted en la fecha que se encuentra pendiente de dar cuenta los escritos que anteceden, debido a las recargadas labores que afronta la Secretaría judicial, siendo que diariamente atendemos en la mañana y en la tarde a los justiciables que se presentan dentro del horario de atención al público, además de realizar los actos propios de Secretaría judicial, atendiendo los requerimientos del Despacho Judicial que se presentan en el día por intermedio del Asistente de Juez, además que existen otros factores, tales como la existencia de las deficiencias en la red informática Sistema Integrado Judicial así como la precariedad del ancho de banda del internet, asimismo, las carencias de materiales, tales como hojas bond, pues los pocos paquetes que nos brindan apenas alcanza para imprimir una exiguo porcentaje del material requerido, debiendo usar muchas veces material reciclado, o imprimir varias hojas en tamaño reducido, y en oportunidades hasta el personal ha comprado paquetes de hojas bond para trabajar; a ello también se debe agregar la falta de mobiliario adecuado para la conservación de los expedientes judiciales que se vienen trabajando en dicha área pues, muchos de los expedientes se van colocando sobre bancas o sillas, y no anaqueles debidamente estructurados y adecuados para un mejor manejo de la ubicación y conservación de los expedientes; además, del trabajo mixto y/o trabajo remoto que se produjo con ocasión por las protestas sociales generados por problemas políticos nacionales así como por factores climatológicos. Siendo que al tener elevada carga de procesos de alimentos, ello genera la presencia elevada de justiciables que son atendidos diariamente por secretaría. Es por todo ello, debido a la alta carga procesal y las múltiples deficiencias señaladas, más la alta carga procesal que viene afrontando la Secretaría judicial, que involuntariamente se encuentra pendiente de dar cuenta los escritos que anteceden. Es lo que informo a usted para los fines de ley. San Juan de Lurigancho, 23 de Enero del 2025.
RESOLUCION N� : TREINTA Y SIETE (37) San Juan de Lurigancho, veintitrés de enero Del año dos mil veinticinco.- AUTOS Y VISTOS: Con la razón que antecede, Téngase Presente; asimismo, dado cuenta en la fecha el escrito virtual nro. 34700-2024 de fecha 18/07/2024 presentado por la parte demandante: AL PRINCIPAL y otrosí, estando a lo expuesto, siendo el estado de autos, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, el artículo 146 del Código Procesal Civil, establece que los plazos previstos en este Código son perentorios. No pueden ser prorrogados por las partes con relación a determinados actos procesales; SEGUNDO: Que, el artículo 123 inciso segundo del Código Procesal Civil, establece que una resolución adquiere la calidad de cosa juzgada cuando las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos; TERCERO: Que, ambas partes han sido debidamente notificados con la resolución nro. 36, conforme se advierte de la revisión de autos, no habiendo formulado impugnación u oposición en los términos que establece el artículo 12� de la Ley N� 30229, SE RESUELVE: Declarar CONSENTIDA la resolución TREINTA Y SEIS (36) de autos, y, SE ORDENA la publicación de avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial; asimismo, de conformidad a lo que dispone el artículo 733� del Código Procesal Civil, por lo que a fin de dar cumplimiento a lo antes establecido, SE ORDENA: REALIZAR el pegado de los avisos (cartel) de remate en el inmueble y en el local del juzgado; recomendándose al Secretario Cursor por el retardo incurrido a fin que ponga mayor celo en el desempeño de sus funciones; avocándose al conocimiento del proceso el Magistrado Supernumerario por disposición superior; Cédula.-
