jueves, 6 de febrero de 2025

Remaju Casa en Venta BCP en Piura Sullana Precio Base $ 60572 🏡

Cargas y Grav�?menes Asiento N� 00007 Inscripci�n de Hipoteca Deudor Adolfo Tomas Ordinola Ortiz, Acreedor Banco de Cr�dito del Per� Tipo de Tasación: $ 90,858.50. Precio Base: $ 60,572.33 . Incremento entre ofertas: $ 181.72. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 9,085.85.. Distrito Judicial: SULLANA. De… remateCasas
Cargas y Grav�?menes Asiento N� 00007 Inscripci�n de Hipoteca Deudor Adolfo Tomas Ordinola Ortiz, Acreedor Banco de Cr�dito del Per� Tipo de
Tasación: $ 90,858.50. Precio Base: $ 60,572.33. Incremento entre ofertas: $ 181.72. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 9,085.85.. Distrito Judicial: SULLANA. Departamento: PIURA. Provincia: SULLANA. Distrito: SULLANA.
Partida Registral: P15221362 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado Buenos Aires, Manzana 11, Sub Lote 9a, Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/01/2025 08/02/2025
Validación de Inscripción10/02/2025 12/02/2025
Presentación de Ofertas13/02/2025 14/02/2025
Pago Saldo17/02/2025 19/02/2025
Validación del Saldo20/02/2025 24/02/2025
Expediente: 00243-2023-0-3101-JR-CI-01. Distrito Judicial: SULLANA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Principal. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: JIMENEZ PINEDA ANA LIBIA. Especialista: ARAMBULO MEZONES CHRISTIAN RAUL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: CATORCE. Fecha Resolución: 20/05/2024. Tipo Cambio: S/. 3.737 a la fecha 28/01/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 17000
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro. CATORCE (14),
Sullana, 22 de mayo del 2024.- AUTO
I- ANTECEDENTES:
I.1- Con Resolución Nro. Trece (13), de fecha 22 de abril del 2024, se dispuso: �DADO CUENTA, el ingreso 1881-2024, con que la Sala Civil, devuelve lo actuado al haber emitido el Auto de vista contenida en la Resolución Número Doce (12), de fecha 17 de enero del 2024, con que: ��CONFIRMARON el auto contenido en la resolución número cinco, de fecha primero de agosto del dos mil veintitrés, de fojas ochenta y dos a ochenta y siete, que resuelve: III.1.- DECLARESE IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEO la contradicción formulada por don ADOLFO TOMAS ORDINOLA ORTIZ, contra el mandato ejecutivo emitido mediante resolución número dos de fecha 23 de mayo del 2023. III.2. DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS interpuesta por BANCO DE CREDITO DEL PERU, debidamente representado por sus Apoderados Judiciales JOSÉ RICARDO MOLERO CHIRA; FIORELLA IBETH GALLO RIVAS Y ERICK FERNANDO ZAPATA CORREA contra el señor ADOLFO TOMAS ORDINOLA ORTIZ, en calidad de Fiador Solidario y Garante Hipotecario y contra la señora BETTY LIZ ORDINOLA ORTIZ en su calidad de obligado principal. III.3.-ORDENA SACAR A REMATE el bien inmueble ubicado en Centro Poblado Buenos Aires, Manzana 11, Sub Lote 9A, Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, cuyo dominio, área, linderos, y demás características corren inscritos en la Partida No P15221362 del Registro de propiedad Inmueble de Piura, gravamen que corre inscrito en la Partida Electrónica N� P15257460 del Registro de Predios de Piura hasta por la suma de S/ 202,511.46 (DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS ONCE CON 46/100 SOLES); más los intereses compensatorios y moratorios pactados, además del pago de costas y costos del proceso.��. En tal sentido, TÉNGASE POR RECIBIDO y CÚMPLASE LO EJECUTORIADO��
I.2- Con ingreso 3142-2024 la demandante, adjunta fotografías del inmueble materia de ejecución y su certificado de cargas y gravámenes.
II- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: SEDE PRINCIPAL - CA.TANGARARÁ MZ.V LOTE 1A URB.VILLA PERU-CA, Juez:PERALTA FLORES Wendy Leonor FAU 20159981216 soft Fecha: 29/05/2024 14:52:13,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SULLANA / SULLANA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SULLANA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE PRINCIPAL - CA.TANGARARÁ MZ.V LOTE 1A URB.VILLA PERU-CA, Secretario:FARFAN ALVIA Edson Junior FAU 20159981216 soft Fecha: 30/05/2024 12:42:20,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SULLANA / SULLANA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SULLANA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
PRIMERO. - Es obligación del Juzgador velar porque sus pronunciamientos estén rodeados de plena legalidad y alcancen así la legitimidad que es propia de los fallos jurisdiccionales, lo que impone la obligación de ajustarlos al mérito de lo actuado y al derecho, conforme a la exigencia contenida en el inciso 3 del artículo 122 del Código Procesal Civil.
SEGUNDO. - En aplicación del artículo 1� de la Ley N� 30229 - ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales- establece que: �La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales. Y, el artículo 2� del mismo texto legal precisa que �La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República�.;
TERCERO. - Asimismo, conforme a la Resolución Administrativa N�000259- 2021- CSJSU-PJ de fecha 25 de abril del 2021, a partir del 29 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Sullana efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU;
CUARTO. - Atendiendo que la parte ejecutante, oportunamente ha solicitado se convoque a remate conforme a ley, del bien materia de ejecución, por lo que habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N� 30229, resulta factible lo solicitado, teniendo en cuenta que anteriormente adjuntado el arancel judicial por concepto de remate.
QUINTO. - Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto, por lo que, declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
SEXTO. - Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
SÉPTIMO. - Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
III- DECISIÓN:
Por tales fundamentos, SE RESUELVE:
1- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, por tanto, procédase al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: a)- Descripción del bien: El bien inmueble ubicado Centro Poblado Buenos Aires, Manzana 11, Sub Lote 9A, Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, cuyo dominio, área, linderos, y demás características corren inscritos en la Partida No P15221362 del Registro de propiedad Inmueble de Piura, gravamen que corre inscrito en la Partida Electrónica N� P15257460 del Registro de Predios de Piura. b)- Porcentaje del predio a rematar: El 100% de las acciones y derechos del predio objeto de ejecución. c)- Tipo de inmueble: Casa habitación. d)- Cargas y Gravámenes: Asiento N� 00007 Inscripción de hipoteca Deudor : Adolfo Tomas Ordinola Ortiz, Acreedor : Banco de Crédito del Perú Tipo de hipoteca : Común Tipo de gravamen : Determinado Monto del gravamen : $ 90,858.50 Según Escritura Pública N� 674 del 16/04/2019 Otorgada pro Notario Público de Sullana Juan Manuel Quiroga León e)- Valor de tasación: Asciende a $ 90,858.50 conforme a la Escritura Púlica de Constitución de Hipoteca de fecha 16 de abril del 2019
2.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

3.1. PRIMERA CONVOCATORIA: El precio base equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación, el cual será calculado por el sistema REM@JU al tipo de cambio actualizado al momento de su registro respectivo. 3.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: Se deduce el 15 % del precio base del anterior remate, por lo que el precio base del presente remate será calculado automáticamente por el sistema REM@JU. 3.3. TERCERA CONVOCATORIA: Se deduce el 15 % del precio base del anterior remate, por lo que el precio base del presente remate será calculado automáticamente por el sistema REM@JU.
4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a)- Depositar el 10% del valor de tasación, mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación comercial del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble.
5- PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 15� de la Ley N� 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base a señalar en el sistema REM@JU. 6- FÍJESE los Carteles en el frontis de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Sullana y en parte visible del inmueble sub-litis, DEBIENDO la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo AUTORÍCESE al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso.
NOTIFÍQUESE con las formalidades de ley. -
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral
RAZ�N Sra. Jueza doy cuenta a usted que conforme a la razón que obra en autos, se tiene que con MEMORANDO N� 000700-2024-ADM-CSJSU-PJ, de fecha 23 de septiembre del presente año, se dispuso que prestará funciones en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de Sullana. En ese sentido, cumplo con comunicarle que he asumido el cargo de esta secretaría con fecha 30 de septiembre del 2024. Sullana, 12 de noviembre de 2024
1� JUZGADO CIVIL - Sede Principal EXPEDIENTE : 00243-2023-0-3101-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : JIMENEZ PINEDA ANA LIBIA ESPECIALISTA : ARAMBULO MEZONES CHRISTIAN RAUL TERCERO : OCUPANTES DEL, INMUEBLE DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Número Dieciséis (16), Sullana, 12 de noviembre de 2024.- AUTO
I- ANTECEDENTES:
I.1- Con Resolución número catorce (14), de fecha 22 de mayo de 2024, se resolvió convocar a remate judicial electrónico.
I.2- Con ingreso 6606-2024, y 8554 la parte demandante solicita se dé cumplimiento a la resolución antes mencionada.
II- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.
PRIMERO. - Que, es obligación del Juzgador velar porque sus pronunciamientos estén rodeados de plena legalidad y alcancen así la legitimidad que es propia de los fallos jurisdiccionales, lo que impone la obligación de ajustarlos al mérito de lo actuado y al derecho, conforme a la exigencia contenida en el inciso 3 del artículo 122 del Código Procesal Civil.
SEGUNDO. � Que la resolución número catorce (14), de fecha 22 de mayo de 2024, que ha sido válidamente notificada, tanto en su domicilio, como en sus respectivas casillas electrónicas, según se visualiza en el sistema integrado judicial- SIJ, con fecha 31 de mayo del 2024, sin que haya sido impugnada, habiendo vencido el plazo para tal efecto.
SEDE PRINCIPAL - CA.TANGARARÁ MZ.V LOTE 1A URB.VILLA PERU-CA, Juez:JIMENEZ PINEDA Ana Libia FAU 20159981216 soft Fecha: 19/11/2024 15:07:40,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SULLANA / SULLANA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SULLANA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE PRINCIPAL - CA.TANGARARÁ MZ.V LOTE 1A URB.VILLA PERU-CA, Secretario:ARAMBULO MEZONES Christian Raul FAU 20159981216 soft Fecha: 19/11/2024 15:55:10,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SULLANA / CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SULLANA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE TERCERO. - El artículo 123 inciso 2 del Código Procesal Civil que prescribe que �una resolución adquiere la calidad de cosa juzgada cuando las partes procesales dejan transcurrir los plazos sin formular medios impugnatorios; En tal sentido, corresponde declarar firme y consentida la mencionada resolución Resolución catorce (14), de fecha 22 de mayo de 2024.correspondiente.
III- DECISIÓN:
Razones por las que SE RESUELVE:
1- DECLARAR FIRME y CONSENTIDA tanto la Resolución catorce (14), de fecha 22 de mayo de 2024, que convoca a remate judicial electrónico; En consecuencia:
2- PROCÉDASE A LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N�30229 y su Reglamento, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
3.- FÍJESE los Carteles en el frontis de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Sullana y en el inmueble sub-litis, DEBIENDO la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realice el pegado del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo
4- AUTORÍCESE al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. AVÓQUESE la magistrada al conocimiento del proceso a partir del 11 de octubre del presente año, e interviene el especialista del área de ejecución que suscribe por disposición superior. NOTIFÍQUESE. �