Tasación: $ 239,447.04. Precio Base: $ 159,631.36. Incremento entre ofertas: $ 478.89. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 23,944.70.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTA ANITA.
Partida Registral: 11710338 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Manzana �a-31�?, Lote 17, Urbanizacion Primavera, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 30/01/2025 | 08/02/2025 |
Validación de Inscripción | 10/02/2025 | 12/02/2025 |
Presentación de Ofertas | 13/02/2025 | 14/02/2025 |
Pago Saldo | 17/02/2025 | 19/02/2025 |
Validación del Saldo | 20/02/2025 | 24/02/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16998
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,RESOLUCION NUMERO CINCO Lima, Veinticuatro de Noviembre Del dos mil veintitrés.- 1.- Dado cuenta al escrito N� 237276-2023 del ejecutante que antecede: AUTOS Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Estando a lo indicado por el recurrente, se verifica que las partes procesales han sido debidamente notificadas con el auto final emitido en los presentes actuados mediante resolución número Cuatro de fecha 17 de agosto del 2023, conforme se desprenden de los cargos de notificaciones que obran en autos, y verificándose que las partes procesales no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra dicho auto, en consecuencia, de conformidad con el numeral 2) del artículo 123� del Código Procesal Civil, se debe declarar consentido el auto final expedido por resolución cuatro. SEGUNDO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, TERCERO: Estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley.
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. CUARTO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN CUATRO de fecha 17 de agosto del 2023. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
3. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en la MANZANA �A-31�, LOTE 17, URBANIZACION PRIMAVERA, DISTRITO DE SANTA ANITA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 11710338 de los Registros Públicos de Lima.
b) CARGAS Y GRAVÁMENES: - En el Asiento D00001 de la Partida N� 11710338 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una CARGA. - En el Asiento D00002 de la Partida N� 11710338 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una CARGA. - En el Asiento D00010 de la Partida N� 11710338 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del BANCO DE CREDFITO DEL PERU hasta por la suma de S/.935,565.54 soles.
c) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de US$239,447.04 (DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 04/100 DÓLARES AMERICANOS).
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$159,631.36 (Ciento cincuenta y nueve mil seiscientos treinta y uno con 36/100 dólares americanos). c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$135,686.66 (Ciento treinta y cinco mil seiscientos ochenta y seis con 66/100 dólares americanos). c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$115,333.66 (Ciento quince mil trescientos treinta y tres con 66/100 dólares americanos).
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3
del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4 de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales (REMAJU) de Lima Este. NOTIFÍQUESE bajo responsabilidad exclusiva del área de notificaciones.- .
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
7�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 16613-2022-0-1817-JR-CO-07 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : GRANER CASAS, MONICA ESPECIALISTA : MARTINEZ TEJADA OSCAR FERNANDO DEMANDANTE : JCAP CFG PERU SRL, BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCION NUMERO SIETE Lima, Veintisiete de Agosto Del dos mil veinticuatro.- 1.- Dado cuenta al escrito N� 148924-2024 y N� 209597-2024 del ejecutante que antecede: Téngase presente y conforme al artículo 407� del Código Procesal Civil, Se Dispone: CORREGIR LA RESOLUCION CINCO de fecha 24 de noviembre del 2023, ENTENDIÉNDOSE las cargas y gravámenes como sigue:
b) CARGAS Y GRAVÁMENES: -?En el Asiento D00001 de la Partida N� 11710338 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una CARGA. -?En el Asiento D00002 de la Partida N� 11710338 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una CARGA. -?En el Asiento D00010 de la Partida N� 11710338 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del BANCO DE CREDFITO DEL PERU hasta por la suma de S/.935,565.54 soles. -?En el Asiento D00011 de la Partida N� 11710338 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción a favor de FINANCIERA CONFIANZA SAC hasta por la suma de S/.25,000.00 soles. -?En el Asiento D00012 de la Partida N� 11710338 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito la cesión de la hipoteca inscrita en el asiento D00010 a favor de JCAP CFG PERU S.R.L. Con lo demás que contiene la citada resolución Cinco.
2.- NOTIFIQUESE bajo responsabilidad exclusiva del área de notificaciones.- 7�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 16613-2022-0-1817-JR-CO-07 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : BENITES CLAVIJO ROSA JEANINA ESPECIALISTA : MARTINEZ TEJADA OSCAR FERNANDO YACHAS CORONEL, WALTER DAVID DEMANDANTE : JCAP CFG PERU SRL, BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCION NUMERO OCHO Lima, Dieciocho de Diciembre Del dos mil veinticuatro.
Dado cuenta al escrito N� 252182-2024, N� 267355-2024 y N� 331161-2024 del ejecutante que antecede: AUTOS Y VISTOS: Y ATENDIENDO: PRIMERO: De los escritos que anteceden, el demandante solicita el consentimiento de la resolución Cinco que convoca a remate y se publique en remaju. SEGUNDO: De autos se aprecia que, las partes procesales han sido debidamente notificadas con la resolución Cinco de fecha 24 de noviembre del 2023 1 , conforme se puede apreciar de los cargos de notificación insertos en autos y que corresponde a la demandada WALTER DAVID YACHAS CORONAL y TERCEROS OCUPANTES 2
TERCERO: Estando que, ha transcurrido en exceso el plazo legal señalado en el artículo 123� del Código Procesal Civil, y no habiendo el demandado interpuesto recurso impugnatorio contra la resolución incoada, se debe declarar consentida la citada resolución.
SE RESUELVE: 1. DECLARAR CONSENTIDO la resolución Cinco de fecha 24 de noviembre del 2023 corregido por resolución Siete de fecha 27 de agosto del 2024. 2. PUBLIQUESE el remate electrónico ordenado por Cinco de fecha 24 de noviembre del 2023 corregido por resolución Siete de fecha 27 de agosto del 2024, en el REMAJU de Lima Este; debiendo el ejecutante brindar las facilidades del caso para el
1 Resolución Cinco a fojas 196. 2 Cargo de notificación de demandada y terceros a fojas 263 a 266. pegado de cartel en el inmueble ante el personal de Remaju Lima Este u actos externos, bajo responsabilidad. 3. CORREGIR LA RESOLUCIÓN SIETE de fecha 27 de agosto del 2024, ENTENDIENDOSE en el extremo del Asiento D00010 de la Partida N� 11710338 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de S/.935,565.54 soles, con lo demás que contiene. 4. Avocándose al proceso la Magistrada que suscribe por disposición superior. 5. NOTIFIQUESE bajo responsabilidad exclusiva del área de notificaciones.- .
