jueves, 6 de febrero de 2025

Remate Judicial de Terreno Rural en Ancash Mancos Precio Base $ 36640 🏡

Predio Agr�?cola Denominado Tumapuchuchin con Uc N� 21206, ubicado en el Sector Mamapampa, distrito de Mancos, Provincia de Yungay, Departamento de Tasación: $ 54,960.00. Precio Base: $ 36,640.00 . Incremento entre ofertas: $ 109.92. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 5,496.00.. Distrito Judicial: ANCA… remateCasas
Predio Agr�?cola Denominado Tumapuchuchin con Uc N� 21206, ubicado en el Sector Mamapampa, distrito de Mancos, Provincia de Yungay, Departamento de
Tasación: $ 54,960.00. Precio Base: $ 36,640.00. Incremento entre ofertas: $ 109.92. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 5,496.00.. Distrito Judicial: ANCASH. Departamento: ANCASH. Provincia: YUNGAY. Distrito: MANCOS.
Partida Registral: 02266220 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Predio Agr�?cola Denominado Tumapuchuchin con Uc N� 21206, Ubicado En el Sector Mamapampa, Distrito de Mancos, Provincia de Yungay, Departamento de Ancash, con un �?rea de 0.0382 Ha y un Per�?metro de 91.58 Ml, Inscrito En la Partida Electr�nica N� 02266220 del Registro de Propiedad Inmueble - Secci�n Especial de Predios Rurales de la Zona Registral N� Vii €� Sede Huaraz, de Propiedad de Sixta Mar�?a Morales Diego. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion29/01/2025 07/02/2025
Validación de Inscripción10/02/2025 12/02/2025
Presentación de Ofertas13/02/2025 14/02/2025
Pago Saldo17/02/2025 19/02/2025
Validación del Saldo20/02/2025 24/02/2025
Expediente: 00570-2024-0-0201-JR-CI-01. Distrito Judicial: ANCASH. Órgano Jurisdisccional: 1°JUZGADO CIVIL SEDE HUARAZ. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FLORES VERA, ISABEL MAGALI. Especialista: GUZMAN RODRIGUEZ, GIANINA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 7. Fecha Resolución: 11/12/2024. Tipo Cambio: S/. 3.735 a la fecha 27/01/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16987
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?

DEMANDANTE : FINANCIERA CONFIANZA S.A.A.
Resolución Nro. 07 Huaraz, once de diciembre del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha con los de la materia y el escrito subsanatorio de fecha 26/11/2024 presentado por Lola Aurora Solorzano Vidal en representación de FINANCIERA CONFIANZA SAA, estando a lo solicitado y habiendo adjuntado el reintegro del arancel judicial requerido, así como la copia literal actualizada del bien materia de ejecución TENGASE por cumplido el mandato contenido en autos, en consecuencia, se emite la siguiente resolución; y, ATENDIENDO:
1.- La recurrente a través de su escrito de fecha 31/10/2024 subsanado a través del escrito que se da cuenta, solicita se convoque a remate judicial del inmueble materia de ejecución.
2.- Estando a lo peticionado y de la revisión de autos se tiene que la valorización del bien inmueble materia de ejecución fue presentada por la parte ejecutante conjuntamente con su escrito de demanda el cual se tomara como referencia para el remate a convocarse.
3.- En tal sentido tenemos de los actuados que, se cumplió con presentar la tasación del inmueble materia de ejecución, esto es del siguiente bien inmueble: i) Predio agrícola denominado TUMAPUCHUCHIN con UC N� 21206, ubicado en el Sector Mamapampa, Distrito de Mancos, Provincia de Yungay, Departamento de Ancash, con un área de 0.0382 Ha y un perímetro de 91.58 ml, inscrito en la partida electrónica N� 02266220 del Registro de Propiedad Inmueble - Sección Especial de Predios Rurales de la Zona Registral N� VII � Sede Huaraz, de propiedad de Sixta María Morales Diego, ello a fin de iniciarse la ejecución del mismo.
4.- Conforme lo señalado precedentemente, se tiene de autos que la tasación del bien inmueble dado en garantía contenido en el Informe de Valuación obrante en autos y que se tiene a la vista, el mismo que servirá como base del remate a convocarse.
5.- Estando a lo indicado en el punto anterior y, atendiendo lo solicitado por la ejecutante en el escrito que se provee, y de acuerdo al estado del proceso, corresponde que se lleve a cabo dicho remate judicial, de acuerdo a los lineamientos que se indicarán más adelante.
6.- Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la Ley 30229 y artículo 13 del reglamento de la citada ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
7.- Es menester señalar que, en caso de ausencia de ofertas, ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto;
8.- Declarado desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la Segunda Convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación;
9.- En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente;
10.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por consiguiente: SE RESUELVE:
1 Articulo 12.- Condiciones para rematar por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que, se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien, incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�); I.- CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
II.- DESCRIPCION DEL INMUEBLE DADO EN GARANTIA: 2.1 DESCRIPCION: Predio agrícola denominado TUMAPUCHUCHIN con UC N� 21206, ubicado en el Sector Mamapampa, Distrito de Mancos, Provincia de Yungay, Departamento de Ancash, con un área de 0.0382 Ha y un perímetro de 91.58 ml, inscrito en la partida electrónica N� 02266220 del Registro de Propiedad Inmueble - Sección Especial de Predios Rurales de la Zona Registral N� VII � Sede Huaraz, de propiedad de Sixta María Morales Diego.
III.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser el necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
IV.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

4.1 Hipoteca: En el asiento 01 de la Partida N� 02266220 del Registro de Propiedad Inmueble � Sección Especial de Predios Rurales de la Zona Registral N� VII � Sede Huaraz se ha inscrito una hipoteca constituida por FINANCIERA CONFIANZA SAA debidamente representado por Redford Antonio Catacora López y José Luis Villalobos Plasencia, hasta por la suma de S/.130,000.00 soles (ciento treinta mil con 00/100 soles).
V.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$54,960.00 (CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
VI.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?

6.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$36,640.00 (TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$31,144.00 (TREINTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). 6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción de un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$26,472.40 (VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON 40/100 DOLARES AMERICANOS).
VII.- OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
VIII.- PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
IX.- FIJESE por única vez los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte de la Especialista Legal en forma oportuna y bajo responsabilidad, a tal efecto y encontrándose el inmueble materia de ejecución en la Provincia de Yungay y habiéndose adjuntado el arancel judicial respectivo LIBRESE exhorto al Juzgado Especializado en lo Civil de la Provincia de Yungay a fin de que proceda con la diligencia dispuesta así como notifique a la ejecutada con la presente resolución, debiendo cumplir con efectuar la devolución del exhorto en el más breve termino bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ponerse en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de la Autoridad Nacional de Control de esta sede judicial, para que proceda de acuerdo a sus alegales atribuciones.
Expidiéndose la presente resolución en la fecha debido a las recargadas labores del juzgado. Notifíquese.