jueves, 6 de febrero de 2025

Rem@ju Local en Venta en La Victoria Lima Precio Base $ 17924 🏡

Se trata un Stand Comercial con Ubicaci�n en el Sexto Piso de una Edificaci�n con Ingreso por la Av. Sebasti�?n Barranca 1582, de uso Comercial de Tasación: $ 26,886.60. Precio Base: $ 17,924.40 . Incremento entre ofertas: $ 53.77. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 2,688.66.. Distrito Judicial: LIMA. … remateCasas
Se trata un Stand Comercial con Ubicaci�n en el Sexto Piso de una Edificaci�n con Ingreso por la Av. Sebasti�?n Barranca 1582, de uso Comercial de
Tasación: $ 26,886.60. Precio Base: $ 17,924.40. Incremento entre ofertas: $ 53.77. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 2,688.66.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA.
Partida Registral: 11784570 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: En la Av. Sebasti�?n Barranca N� 1582, Unidad de Propiedad Exclusiva 46, Stand N�7, Sexto Piso, Distrito de la Victoria, Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion29/01/2025 07/02/2025
Validación de Inscripción10/02/2025 12/02/2025
Presentación de Ofertas13/02/2025 14/02/2025
Pago Saldo17/02/2025 19/02/2025
Validación del Saldo20/02/2025 24/02/2025
Expediente: 06527-2018-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: PERALTA DELGADO, JACKELINE BEATRIZ. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 24. Fecha Resolución: 02/05/2024. Tipo Cambio: S/. 3.735 a la fecha 27/01/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16986
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : ORTIZ ARTETA, SAUL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO Miraflores, dos de mayo del Dos mil veinticuatro.-
Dando cuenta al escrito que antecede: AUTOS y VISTOS; Al Principal y Otrosí: Con lo expuesto y la copia literal completa y actualizada que adjunta téngase por absuelto el traslado de la resolución que antecede; y estando a la solicitud de convocar a remate electrónico judicial; Téngase presente y con los aranceles por solicitud de que se anexan; agréguese a los autos; y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 731� del Código adjetivo, modificado por la ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley N� 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada ley y estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. Por tal motivo: SE RESUELVE :
1.- CONVÓQUESE a remate electrónico judicial (REM@JU) a efecto de que proceda al remate electrónico del inmueble hipotecado: 1.2.- DESCRIPCION:
Inmueble ubicado en: Avenida Sebastián Barranca N� 1582, unidad de propiedad exclusiva 46, stand N� 7, Sexto Piso, Distrito de La Victoria Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N� 11784570 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
1.3.- CARGAS DE .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


� En el asiento D00002 HIPOTECA constituida por MARCELO ELIAS FIGUEROA GALLARDO por la suma de US$. 55,000.00 dólares americanos a favor de SAUL ORTIZ ARTETA; en garantía de las obligaciones detalladas en el titulo que se archiva.
� En el asiento D00003 MODIFICACIÓN DE HIPOTECA la hipoteca registrada en el asiento D00002 de la presente partida, constituida a favor de SAUL ORTIZ ARTETA, ha sido MODIFICADA en el sentido de ampliar el plazo de préstamo garantizado según lo establece la cláusula segunda del instrumento público que se archiva. �
1.4.- TASACIÓN COMERCIAL:
� IMMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N� 11784570 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos del Lima: valorizado en la suma de US$. 26,886.60 (VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 60/100 DÓLARES AMERICANOS), siendo la base de la postura:
EN PRIMERA CONVOCATORIA: debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las DOS TERCERAS PARTES DE SU TASACIÓN, esto es la suma de US$. 17,924.40 dólares americanos.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 15,235.74 dólares americanos.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 12,950.38 dólares americanos.
a) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1
del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
2.- PROCÉDASE a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15� del reglamento de la Ley N� 30229, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial de Lima.
3.- ASIMISMO conforme a la naturaleza del presente acto procesal NOTIFIQUESE con las formalidades de ley la presente resolución al ejecutado en el presente proceso con copia de la presente resolución y escrito respectivo.
4.- IGUALMENTE OFICIESE a los Juzgados que tengan cargas y/o gravámenes en el presente inmueble materia de ejecución, con copia de la presente resolución y escrito respectivo Avocándose el Magistrado que suscribe por disposición Superior. NOTIFICÁNDOSE.-
1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.