Tasación: $ 26,886.60. Precio Base: $ 17,924.40. Incremento entre ofertas: $ 53.77. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 2,688.66.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA.
Partida Registral: 11784570 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: En la Av. Sebasti�?n Barranca N� 1582, Unidad de Propiedad Exclusiva 46, Stand N�7, Sexto Piso, Distrito de la Victoria, Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 29/01/2025 | 07/02/2025 |
Validación de Inscripción | 10/02/2025 | 12/02/2025 |
Presentación de Ofertas | 13/02/2025 | 14/02/2025 |
Pago Saldo | 17/02/2025 | 19/02/2025 |
Validación del Saldo | 20/02/2025 | 24/02/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16986
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- REM@JU Terrenos en Venta en Ucayali Campoverde Precio Base S/ 48108
- Remate Judicial Banco Casa en Huanuco Panao Precio Base S/ 638109
- Remate Judicial de Casa en Huancavelica Precio Base S/ 26635
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : ORTIZ ARTETA, SAULRESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO Miraflores, dos de mayo del Dos mil veinticuatro.-
Dando cuenta al escrito que antecede: AUTOS y VISTOS; Al Principal y Otrosí: Con lo expuesto y la copia literal completa y actualizada que adjunta téngase por absuelto el traslado de la resolución que antecede; y estando a la solicitud de convocar a remate electrónico judicial; Téngase presente y con los aranceles por solicitud de que se anexan; agréguese a los autos; y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 731� del Código adjetivo, modificado por la ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley N� 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada ley y estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. Por tal motivo: SE RESUELVE :
1.- CONVÓQUESE a remate electrónico judicial (REM@JU) a efecto de que proceda al remate electrónico del inmueble hipotecado: 1.2.- DESCRIPCION:
Inmueble ubicado en: Avenida Sebastián Barranca N� 1582, unidad de propiedad exclusiva 46, stand N� 7, Sexto Piso, Distrito de La Victoria Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N� 11784570 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
1.3.- CARGAS DE .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
� En el asiento D00002 HIPOTECA constituida por MARCELO ELIAS FIGUEROA GALLARDO por la suma de US$. 55,000.00 dólares americanos a favor de SAUL ORTIZ ARTETA; en garantía de las obligaciones detalladas en el titulo que se archiva.
� En el asiento D00003 MODIFICACIÓN DE HIPOTECA la hipoteca registrada en el asiento D00002 de la presente partida, constituida a favor de SAUL ORTIZ ARTETA, ha sido MODIFICADA en el sentido de ampliar el plazo de préstamo garantizado según lo establece la cláusula segunda del instrumento público que se archiva. �
1.4.- TASACIÓN COMERCIAL:
� IMMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N� 11784570 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos del Lima: valorizado en la suma de US$. 26,886.60 (VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 60/100 DÓLARES AMERICANOS), siendo la base de la postura:
EN PRIMERA CONVOCATORIA: debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las DOS TERCERAS PARTES DE SU TASACIÓN, esto es la suma de US$. 17,924.40 dólares americanos.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 15,235.74 dólares americanos.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 12,950.38 dólares americanos.
a) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1
del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
2.- PROCÉDASE a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15� del reglamento de la Ley N� 30229, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial de Lima.
3.- ASIMISMO conforme a la naturaleza del presente acto procesal NOTIFIQUESE con las formalidades de ley la presente resolución al ejecutado en el presente proceso con copia de la presente resolución y escrito respectivo.
4.- IGUALMENTE OFICIESE a los Juzgados que tengan cargas y/o gravámenes en el presente inmueble materia de ejecución, con copia de la presente resolución y escrito respectivo Avocándose el Magistrado que suscribe por disposición Superior. NOTIFICÁNDOSE.-
1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.
