Tasación: S/. 182,277.88. Precio Base: S/. 121,518.59. Incremento entre ofertas: S/. 364.56. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 18,227.79.. Distrito Judicial: APURIMAC. Departamento: APURIMAC. Provincia: ANDAHUAYLAS. Distrito: SANTA MARIA DE CHICMO.
Partida Registral: P26017289 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Av. Per� S/n, Mz G1, Lote 1 del Centro Poblado de Moyobamba Baja, Distrito de Santa Mar�?a de Chicmo, Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apur�?mac Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 29/01/2025 | 07/02/2025 |
Validación de Inscripción | 10/02/2025 | 12/02/2025 |
Presentación de Ofertas | 13/02/2025 | 14/02/2025 |
Pago Saldo | 17/02/2025 | 19/02/2025 |
Validación del Saldo | 20/02/2025 | 24/02/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16985
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en APURIMAC?
DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS EN DISOLUCOION REP ADMINISTRADOR TEMPORAL ELVIS ALFONSO PAQUIRACHI DIAZRESOLUCIÓN Nro. 11.- Andahuaylas, 15 de enero dos mil veinticinco. - AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el escrito que antecede; y, CONSIDERANDO: 1. Que, en el caso de autos, se ha expedido la resolución número tres en fecha 25 de octubre de 2019 a folios 56 (auto que ordena llevar adelante remate publico), la cual se ha declarado consentida con resolución número seis de fecha 29 de enero de 2021 de folios 77; en mérito a lo cual, y conforme se ha dispuesto en autos a petición de la demandante, con resolución número diez, se ha dispuesto se convoque a remate judicial electrónico - REM@JU, 2. Conforme al estado del proceso y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N�.30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente �(�) Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del remate judicial electrónico (REMA@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o terceros legitimados de ser el caso, conforme a ley especial sobre la materia (�)�. Estando el proceso en etapa de ejecución forzada y verificándose la petición de la parte ejecutante, cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley N�.30229 y el artículo 13� del reglamento de la citada ley. Por lo que, SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO (REM@JU) a efectos de que se proceda el remate en primera convocatoria del bien inmueble Av. Perú S/N, MZ G1, Lote 1 del Centro Poblado de Moyobamba Baja, distrito de Santa María de Chicmo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, cuya área es de 822.41 metros cuadrados, linderos y medidas perimétricas constan en la Partida Nro. P26017289 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Andahuaylas - Apurímac, propiedad de la ejecutada Ofelinda Pérez Obregón. SE DISPONE: CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE AL SEGUNDO REMATE Y SEGUIDAMENTE AL TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL, de ser necesario, siempre y cuando la primera (y/o segunda) convocatoria ha sido declarada desierta a través del aplicativo informático de REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. CARGAS Y GRAVÁMENES: Embargo: en el asiento 00005 de la partida registral N� P26017289del Registro de Propiedad Inmueble, de la Oficina Registral de Andahuaylas, la Intendencia Regional de Cusco � SUNAT, ha inscrito el embargo en contra de la ejecutada OFELINDA PEREZ OBREGON, hasta por la suma de S/ 500, 000.00. hipoteca: en el asiento 00004 de la partida registral N� P26017289 del Registro de Propiedad Inmueble, de la Oficina Registral de Andahuaylas, se ha inscrito una hipoteca constituida por la propietaria OFELINDA PEREZ OBREGON a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS, hasta por la suma de S/ 110, 926.66. Tasación comercial: Asciende a la suma de S/ 182, 277.88 (CIENTO OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 88/100 SOLES). Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito judicial electrónico en moneda de la tasación conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley N�. 30229; FÍJESE los carteles en la tablilla del Módulo Básico de Justicia de Andahuaylas, en el lugar del inmueble materia de remate, por parte del Secretario cursor, para lo cual la parte ejecutante deberá prestar las facilidades para el cumplimiento de lo encomendado, bajo su entera responsabilidad; ASIMISMO conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFÍQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución. PUBLICACIONES: procédase a la publicación en el portal web del Poder Judicial del aviso de convocatoria respectivo a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme al artículo 15� de la Ley N�. 30229 y su Reglamento. AL PRINCIPAL Y AL PRIMER OTROSÍ DIGO. - DESE POR APERSONADA al proceso a la persona de ANITA DEL PILAR RUIZ RUIZ en su calidad de Liquidadora de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro, con domicilio en el Jr. Juan Antonio Trelles Nro. 255 del Distrito y Provincia de Andahuaylas y CASILLA ELECTRÓNICA Nro. 69881, donde se le harán saber las notificaciones subsiguientes. AL OTROSÍ DIGO.- DESE POR DELEGADA la representación judicial de esta parte a favor de la letrada que suscribe el escrito antepuesto. AL MAS DIGO.- Se tiene en cuenta. H.S . -