martes, 4 de febrero de 2025

Remate de Terrenos por Embargo Banco en La Libertad Trujillo Precio Base S/ 1697860 🏡

Inmueble Constituido por un Terreno con Construcci�n de Materiales Diversos Entre Construcciones de Ladrillo y Adobe, Losa Aligerada, Techos con Tasación: S/. 2,546,790.30. Precio Base: S/. 1,697,860.20 . Incremento entre ofertas: S/. 5,093.58. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 254,679.03.. Distri… remateCasas
Inmueble Constituido por un Terreno con Construcci�n de Materiales Diversos Entre Construcciones de Ladrillo y Adobe, Losa Aligerada, Techos con
Tasación: S/. 2,546,790.30. Precio Base: S/. 1,697,860.20. Incremento entre ofertas: S/. 5,093.58. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 254,679.03.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 1231409 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: C�digo de Ref. Catastral 016490 Predio Dean Saavedra €� Sector Dean Saavedra Valle Moche Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion31/01/2025 09/02/2025
Validación de Inscripción10/02/2025 12/02/2025
Presentación de Ofertas13/02/2025 14/02/2025
Pago Saldo17/02/2025 19/02/2025
Validación del Saldo20/02/2025 24/02/2025
Expediente: 01713-2015-0-1601-JR-CI-01. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FANY MAVEL TAPIA COBA. Especialista: SEGUNDO JOSE MERCEDES AZAÑERO LEIVA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 40. Fecha Resolución: 12/09/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 17016
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUARENTA Trujillo, doce de Setiembre Del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta con el Escrito N�34646- 2023 presentado por la entidad ejecutante SCOTIABANK PERU S.A.A., copias de los Documentos de Identidad, copia de la Vigencia de Poder y los aranceles judiciales por derecho de notificación que se adjunta, a través de sus apoderados CHRISTIAN KEITH RUIZ CASTAÑEDA, CINTHYA MARISOL ESPINOLA RODRIGUEZ Y CANDY MILAGROS SICCHA SANTOS que antecede; CONSIDERANDO:
PRIMERO.- El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, que establece: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa N� 262- 2021-P-CSJLL-PJ.
Verificándose que, mediante Resolución Número TREINTA Y CINCO, de fecha 19 de agosto del 2022, se ordenó Declarar INFUNDADAS las observaciones formuladas por el ejecutado PITY VENTAS SAC y APRUEBA la .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL remitida por los Peritos Judiciales. Resolución que fue CONFIRMADA por la Resolución Número DOS (Auto de Vista), de fecha 27 de Junio del 2023, expedida por la Segunda Sala civil, conforme a los fundamentos expuestos en la Resolución de vista; en este sentido y cumpliendo la solicitud con los requisitos señalados en el artículo N� 12� de la Ley N� 30229 y Artículo 13� del Reglamento de la citada Ley; corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
SEGUNDO.- Asimismo, el artículo 13� de la Ley N� 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
TERCERO.- Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 50 inciso 1� del Código Procesal Civil; SE RESUELVE:
1. TENGASE por APERSONADOS a los abogados y apoderados de la ejecutante SCOTIABANK PERU S.A.A. a los letrados CHRISTIAN KEITH RUIZ CASTAÑEDA, CINTHYA MARISOL ESPINOLA RODRIGUEZ Y CANDY MILAGROS SICCHA SANTOS; y por SEÑALADA la CASILLA ELECTRONICA N�56099 y CASILLA JUDICIAL (POSTAL) N� 256 DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA LIBERTAD; y por SEÑALADO el CORREO ELECTRÓNICO y TELEFONO CELULAR y AGREGUESE los autos.
2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: � CÓDIGO DE REF. CATASTRAL 016490 PREDIO DEAN SAAVEDRA � SECTOR DEAN SAAVEDRA VALLE MOCHE, DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA n�11231409 DE LA ZONA REGISTRAL N�V � SEDE TRUJILLO.
3. En caso de declararse DESIERTO la CONVOCATORIA en el PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO, CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. a. DESCRIPCION: Inmueble constituido por un terreno con construcción de materiales diversos entre construcciones de ladrillo y adobe, losa aligerada, techos con planchas onduladas como cobertura, ubicado sobre un terreno de topografía plana. Área de Terreno: 3,055.00 m2. b. CARGAS Y GRAVÁMENES: i. Rubro D00002: Hipoteca con Restricción Contractual.- a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la SUMA de S/. 1,283,100.00 (UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIEN Y 00/100 SOLES), a fin de garantizar el pago de una línea de crédito otorgada a los propietarios del presente inmueble por el monto de S/. 487,500.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 SOLES). c. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En la SUMA de S/.2,546,790.30 (DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y 30/100 SOLES) EQUIVALENTE A LA SUMA DE US$. 682,785.60 (SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 60/100 DOLARES AMERICANOS). d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/.1,697,860.20 (UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON 20/100 SOLES). e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/.1,443,181.17 (UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON 17/100 SOLES). f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/.1,226,703.99 (UN MILLON DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS TRES Y 99/100 SOLES). g. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. h. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229, y FIJESE los avisos en el inmueble sub litis, de conformidad con el artículo 733� del Código Procesal Civil; para lo cual COMISIONESE al JUEZ DE PAZ DE MOCHE, mediante EXHORTO.
4. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ �Normas para la realización del remate judicial electrónico� y el procedimiento �Ejecución del remate judicial electrónico� (REMAJU), aprobada por Resolución Administrativa No. 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva; para dicho efecto PASE el expediente a la Especialista en Remates Electrónicos para que cumpla con efectuar el Registro del REMATE ELECTRÓNICO en el PORTAL de la Página WEB del Poder Judicial.
5. Al otrosí digo: DELEGUESE facultades generales de representación a favor de los abogados que autorizan el presente escrito.
6. NOTIFIQUESE.