Tasación: $ 205,969.69. Precio Base: $ 137,313.13. Incremento entre ofertas: $ 411.94. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 20,596.97.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO.
Partida Registral: 01154037 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En la Manzana A, Lote 07. Asociaci�n de Vivienda la Melgar San Martin de Porras, Distrito de Jos� Luis Bustamante y Rivero, Inscrito En la Partida Nro. 01154037, de la Oficina Registral de Arequipa, Zona Registral Nro. Xii � Sede Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 31/01/2025 | 09/02/2025 |
Validación de Inscripción | 10/02/2025 | 12/02/2025 |
Presentación de Ofertas | 13/02/2025 | 14/02/2025 |
Pago Saldo | 17/02/2025 | 19/02/2025 |
Validación del Saldo | 20/02/2025 | 24/02/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 17015
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,RESOLUCIÓN Nro. 20 Arequipa, dos mil veinticuatro Setiembre, dos. -
Por Disposición del Superior y asumiendo funciones de Especialista Legal, conforme al Memorando Nro. 001-2023-MCCKI-CSJAR/PJ de fecha 04 de enero del 2023. Al escrito Nro. 65592-2024: VISTOS: Por cumplido el mandato dispuesto por la resolución diecinueve, y; CONSIDERANDOS: PRIMERO: MARCO LEGAL: 1.1.- La Ley 30229 publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado �Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1� de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU��. 1.2.- Que, mediante Resolución Administrativa Nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: �Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales �REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU�. 1.3.- Que, el artículo 731� del Código Procesal Civil, establece lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (�)��. SEGUNDO: ARGUMENTO FACTICO: Que, la parte demandante SCOTIABANK PERÚ S.A.A., solicita se ordene el remate judicial a través del aplicativo REMAJU. TERCERO: VALORACIÓN PROCESAL: Que, se tiene de actuados del proceso la resolución seis (ver a fojas 178) de fecha tres de octubre del dos mil veintidós, se resolvió entre otros: ��2) ORDENO EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE DADO EN GARANTÍA, ubicado en Manzana CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Poder Judicial JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL del Perú Plaza España S/N � Cercado � Arequipa A, Lote 07. Asociación de Vivienda La Melgar San Martin de Porras, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, inscrito en la partida Nro. 01154037, de la Oficina Registral de Arequipa, Zona Registral Nro. XII � Sede Arequipa (�)�� CUARTO: VALORACIÓN DE HECHOS: Que, estando a lo expuesto se tiene: 4.1.- Con respecto, a la tasación del bien inmueble materia del proceso, aprobado mediante resolución diecisiete (ver a fojas 300) de fecha trece de mayo del dos mil veinticuatro, se obtuvo la suma de US$ 205,969.69 dólares americanos, y; estando a la moneda nacional de noviembre del dos mil veintitrés, nos da la suma de S/ 791,335.56 soles, por tanto; siendo una tasación actualizada y conforme el estado del proceso, proceder al amparo del artículo 731� del Código Procesal Civil. 4.2.- Que, de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12� de la Ley 30229 1 y artículo 13� del reglamento de la citada Ley 2 . Fundamentos, por los cuales; SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR AL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las acciones y derechos sobre el bien materia de Litis. 2.- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble de propiedad del demandado YSABEL CORRALES VALENCIA, ubicado en la Manzana A, Lote 07. Asociación de Vivienda La Melgar San Martin de Porras, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, inscrito en la Partida Nro. 01154037, de la Oficina Registral de Arequipa, Zona Registral Nro. XII � Sede Arequipa. 3.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa Nro. 260-2015-CEPJ �Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial�; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web
1 Artículo 12�. Condiciones para remate por internet. - El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13�. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Poder Judicial JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL del Perú Plaza España S/N � Cercado � Arequipa del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2024. 4.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 5.- RUBRO CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
El bien cuenta con los siguientes: ASIENTO D00006: HIPOTECA: Constituida por su propietaria YSABEL CORRALES VALENCIA, a favor de SCOTIABANK PERÚ S.A.A. hasta por la suma de US$ 55,941.90 sobre el inmueble inscrito en esta partida, para garantizar un crédito por la suma de US$ 30,697.12. ASIENTO D0007: BLOQUEO: Sobre el inmueble inscrito en esta partida, hasta que se formalice la inscripción de modificación y ampliación de hipoteca a favor del BANCO SCOTIABANK PERU S.A.A., debiendo a la formalización quedar constituida hasta por la suma de US$ 224,935.00. ASIENTO D00009: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: Sobre los derechos de propiedad que sobre el inmueble inscrito en esta partida le corresponde a YSABEL CORRALES VALENCIA, hasta por la suma de S/ 41,000.00, a favor de MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. ASIENTO D00010: EMBARGO: Expedida por el JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE AREQUIPA (�) HA RESUELTO: Dictar Medida Cautelar de Embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en esta partida (�), a favor de AIDEE NIDEE RIVERA OVIEDO hasta por la suma de S/ 7,693.30 nuevos soles. 6.- VALOR DE TASACIÓN: En la suma de US$ 205,969.69 dólares americanos (doscientos cinco mil novecientos sesenta y nueve con 69/100), y; al cambio de moneda nacional a noviembre del dos mil veintitrés, nos da la suma de S/ 791,335.56 soles (setecientos noventa y uno mil trescientos treinta y cinco con 56/100). 7.- .¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
EN PRIMERA CONVOCATORIA: Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende al precio de US$ 137,313.12 dólares americanos, y; en moneda nacional la suma de S/ 527,557.04 soles. 8.- OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) adjuntar arancel judicial correspondiente. 9.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad. 10.- SE AUTORIZA al Especialista Legal ERIK ALEXANDER MANTILLA VALDIVIA para que realice el pegado del cartel de Remate Judicial en el inmueble materia de ejecución. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Poder Judicial JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL del Perú Plaza España S/N � Cercado � Arequipa 11.- CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, asimismo el diligenciamiento de los carteles, bajo responsabilidad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. �