Tasación: S/. 100,000.00. Precio Base: S/. 66,666.67. Incremento entre ofertas: S/. 200.00. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 10,000.00.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: ALTO TRUJILLO.
Partida Registral: P14172744 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Mz. 8, Lote 10, Asentamiento Humano Alto Trujillo Barrio 2 B Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 29/01/2025 | 07/02/2025 |
Validación de Inscripción | 10/02/2025 | 12/02/2025 |
Presentación de Ofertas | 13/02/2025 | 14/02/2025 |
Pago Saldo | 17/02/2025 | 19/02/2025 |
Validación del Saldo | 20/02/2025 | 24/02/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16979
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO SA,RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO Trujillo, veintisiete de agosto Del dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con dos escritos que anteceden; y, CONSIDERADO:
PRIMERO.- CONVOCATORIA A REMATE Mediante escrito de fecha 26 de julio del 2024, el apoderado judicial de la entidad ejecutante solicita se ordene la realización del remate judicial en primera convocatoria del bien hipotecado, adjuntando para ello la copia literal de dominio actualizada . El artículo 723� Código Procesal Civil establece: �Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía�. La revisión de actuados permite advertir que ninguno de los ejecutados han cumplido con pagar la suma puesta a cobro mediante mandato ejecutivo contenido en la Resolución número uno, de fecha 31 de mayo del 2023, de fecha ocho de julio del dos mil dieciocho, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado, disponiéndose el remate del bien dado en garantía, conforme, a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL-PJ que dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021.
SEGUNDO: El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, que establece: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL-PJ.
TERCERO: Asimismo, el artículo 13� de la Ley N� 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 723� Código Procesal Civil y ley Ley N� 30229; SE RESUELVE:
1. AGRÉGUESE a los actuados la copia literal actualizada del inmueble materia de remate. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble ubicado en: Mz. 8, lote 10, Asentamiento Humano Alto Trujillo Barrio 2 B del Distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica N� P14172744 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� V-Sede Trujillo, a efectos de responder por la obligación de S/. 16,908.94 (dieciséis mil novecientos ocho con 94/100 soles), más intereses moratorios y compensatorios, costas y costos, liquidables en etapa de ejecución, el pago al ejecutante solamente se hará por el monto del gravamen pactado, ascendente a S/ 100,000.00 (cien mil con 00/100 soles). 3. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. a. DESCRIPCION: inmueble ubicado en: Mz. 8, lote 10, Asentamiento Humano Alto Trujillo Barrio 2 B del Distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica N� P14172744 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� V-Sede Trujillo. b. CARGAS Y GRAVÁMENES: i. Asiento 00003; Hipoteca.- a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE HUANCAYO S.A., hasta por la suma de S/ 100.000.00 (cien mil con 00/100 soles). ii. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de S/ 100.000.00 (CIEN MIL CON 00/100 SOLES).
c. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 66,666.66 (SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 66/100 SOLES). d. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 56,666.66 (CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 66/100 SOLES) e. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 48,166.66 (CUARENTA Y OCHO MIL CIENTOS SESENTA Y SEIS CON 66/100 SOLES). f. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: depositar el 10% de la tasación mencionada mediante depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. g. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15� de la Ley N� 30229 y su reglamento, una vez que ha quedado firme la presente resolución, al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base ya señalado. h. PUBLIQUESE los avisos de remate a través de la Oficina de Imagen Institucional en mérito a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N� 000430-2022-P-CSJLL- PJ, de fecha 27 de mayo del 2022, emitida por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad 4. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020-CE- PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la secretaria judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva.
5. SE PRECISA que la parte ejecutante ha cumplido con adjuntar el arancel judicial por remate electrónico, los dos aranceles judiciales por publicación de edictos y un arancel judicial por exhorto.
6. CUMPLA la parte ejecutante con adjuntar una fotografía actualizada del inmueble a rematar, bajo responsabilidad por su omisión.
7. Al escrito de fecha 10 de agosto del 2024, presentado por la parte ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO SA, a través de su apoderada judicial Dafne Alessandra López Encalada, conforme lo acredita: téngase por APERSONADA al presente proceso, en calidad de apoderada de la parte ejecutante, por VARIADO su domicilio procesal (casilla postal N� 2203, casilla electrónica N� 167195), su cuenta de correo electrónico kguerrerobarra@gamil.com y celular N� 976168433, por DESIGNADO a su nuevo abogado defensor que autoriza el presente escrito, por DELEGADAS las facultades de representación a su favor.
8. NOTIFÍQUESE conforme a ley.