viernes, 7 de febrero de 2025

Subasta Judicial Banco de Casa en Ancash Chimbote Precio Base S/ 123553 🏡

Bien Inmueble ubicado en el Pueblo Joven Miraflores tercera Zona Mz. 10 Lote 30 del distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Tasación: S/. 185,330.37. Precio Base: S/. 123,553.58 . Incremento entre ofertas: S/. 370.66. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 18,533.04.. Distrito Judicial… remateCasas
Bien Inmueble ubicado en el Pueblo Joven Miraflores tercera Zona Mz. 10 Lote 30 del distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de
Tasación: S/. 185,330.37. Precio Base: S/. 123,553.58. Incremento entre ofertas: S/. 370.66. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 18,533.04.. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH. Provincia: SANTA. Distrito: CHIMBOTE.
Partida Registral: P09001735 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Miraflores Tercera Zona Mz. 10 Lote 30 del Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion29/01/2025 07/02/2025
Validación de Inscripción10/02/2025 12/02/2025
Presentación de Ofertas13/02/2025 14/02/2025
Pago Saldo17/02/2025 19/02/2025
Validación del Saldo20/02/2025 24/02/2025
Expediente: 01973-2018-0-2501-JR-CI-04. Distrito Judicial: DEL SANTA. Órgano Jurisdisccional: 4° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CIPRIANO PICHON CARLOS ALBERTO. Especialista: JIMENEZ CALDERON MALENA LISSET. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 18. Fecha Resolución: 14/08/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16980
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO Chimbote, catorce de agosto de dos mil veinticuatro
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta con el escrito que antecede presentado por la parte ejecutante, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante resolución diecisiete que antecede, se aprobó el informe de tasación del inmueble, la cual ha sido válidamente notificada a las partes; SEGUNDO: No obstante ello, no se aprecia recurso impugnatorio alguno, dejando las partes transcurrir el plazo de ley para hacerlo; TERCERO: Asimismo, la parte ejecutante solicita se continúe con la ejecución forzada y se proceda al remate electrónico del bien adjuntando los aranceles correspondientes, así como los datos resumen del inmueble materia de remate, por lo que, de conformidad con los artículos 123.2 y 742 del Código Procesal Civil, se resuelve: 1. DECLARAR CONSENTIDA la Resolución DIECISIETE que aprobó el informe pericial de valorización del inmueble.
2. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
a) DESCRIPCION: Bien inmueble ubicado en el Pueblo Joven Miraflores Tercera Zona Mz. 10 Lote 30 del distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, inscrito en la Partida Registral N� P09001735 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral N� VII Sede Huaraz de la Oficina Registral de Chimbote.
3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Hipoteca: En el asiento N� 00005 de la Partida N� P09001735 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral N� VII Sede Huaraz de la Oficina Registral de Chimbote, se ha inscrito una hipoteca constituida por Nora Juvención Ramos de Clavijo hasta por la suma de S/181,908.75 soles a favor de Scotiabank Perú S.A.A.
5. VALOR DE TASACIÓN: Tasación convencional según escritura pública de constitución de hipoteca que obra en autos, en la suma de S/ 185,330.37 (CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA CON 37/100 SOLES).
6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?

BASE EN PRIMERA CONVOCATORIA: S/123,553.58 (CIENTO VEINTITRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 58/100 SOLES). BASE EN SEGUNDA CONVOCATORIA: S/105,020.54 (CIENTO CINCO MIL VEINTE CON 54/100 SOLES). BASE EN TERCERA CONVOCATORIA: S/89,267.46 (OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 46/100 SOLES).
7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N�30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
8. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley N�30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización. 9. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del juzgado; y en el inmueble a rematar por parte del especialista legal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad. 10. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente. 11. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. 12. NOTIFIQUESE a las partes procesales.-