jueves, 6 de febrero de 2025

Casa Inmueble Banco en Remate Judicial en Arequipa Cerro Colorado Precio Base $ 151948 🏡

Convocar al Remate Electr�nico Judicial ( REM@JU ) a efectos de Proceder al Remate en primera convocatoria Sobre el Cien por Ciento (100%) de las Tasación: $ 227,923.00. Precio Base: $ 151,948.67 . Incremento entre ofertas: $ 455.85. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 22,792.30.. Distrito Judicial: A… remateCasas
Convocar al Remate Electr�nico Judicial (REM@JU) a efectos de Proceder al Remate en primera convocatoria Sobre el Cien por Ciento (100%) de las
Tasación: $ 227,923.00. Precio Base: $ 151,948.67. Incremento entre ofertas: $ 455.85. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 22,792.30.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CERRO COLORADO.
Partida Registral: 11101751 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En la Manzana G, Lote 13, Zona Iii, Sector Bolivia €� Asociaci�n de Vivienda Urbanizadora Per� Argentina Bolivia €� Peruarbo, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa Inscrito En la Partida N�11101751 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion29/01/2025 07/02/2025
Validación de Inscripción10/02/2025 12/02/2025
Presentación de Ofertas13/02/2025 14/02/2025
Pago Saldo17/02/2025 19/02/2025
Validación del Saldo20/02/2025 24/02/2025
Expediente: 00804-2021-0-0401-JR-CI-09. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FLORES SUAREZ ROBERTO FREDY*. Especialista: LUNA GARCIA JAVIER ROBERTO*. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 11. Fecha Resolución: 19/11/2024. Tipo Cambio: S/. 3.735 a la fecha 27/01/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16983
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA
RESOLUCIÓN NRO. 10 Arequipa, dos mil veinticuatro, Noviembre, diecinueve. -
Hágase saber a las partes del proceso, que el Especialista Legal asume competencia conforme al memorado múltiple N�000034-2024-ADMCIVIL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Al escrito N�99436-2024: AL PRINCIPAL: Por cumplido el mandato dispuesto mediante resolución nueve por parte de la entidad ejecutante; y, con las copias que presente, MÁNDESE A NOTIFICAR a Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC, en la dirección precisada por la parte demandante. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RESOLUCIÓN NRO. 11: Al escrito N�99436-2024: AL OTROSÍ: VISTOS: Y; CONSIDERANDOS: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: Que, se tiene de los actuados del proceso que con fecha veintidós de abril de dos mil veintiuno se ha emitido la resolución dos (ver a fojas 65) que resuelve entre otros: �Ordenar el remate el bien dado en garantía ubicado en la manzana G, Lote 13 zona III Sector Bolivia � Asociación de Vivienda Urbanizadora Perú Argentina Bolivia � PERUARBO del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa inscrito en la Partida N�11101751(�).� (Sic.), resolución que ha adquirido autoridad de cosa juzgada al no haberse interpuesto medio impugnatorio contra la referida resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO: 2.1.- La ley 30229 publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado �Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1� de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU�. 2.2.- Que, mediante Resolución Administrativa Nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: �Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales �REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Poder Judicial Poder Judicial Poder Judicial Poder Judicial JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - - - - SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL del Perú del Perú del Perú del Perú Plaza España s/n Plaza España s/n Plaza España s/n Plaza España s/n � � � � cercado cercado cercado cercado � � � � Arequipa Arequipa Arequipa Arequipa
competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU�. - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: El artículo 731� del Código Procesal Civil establece lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (�)�; en el caso de autos, mediante resolución ocho (ver a folio 186) de fecha veintiocho de mayo del año dos mil veinticuatro, se aprueba el informe pericial (tasación) por la suma de US$ 227,923.00 (doscientos veintisiete mil novecientos veintitrés con 00/100 dólares americanos); siendo entonces conforme el estado del proceso proceder al amparo del artículo 731� del Código Procesal Civil. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12� de la ley 30229 1 y artículo 13� del reglamento de la citada Ley 2 ; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO: Se adjuntó arancel judicial por solicitud de remate en la cantidad de S/ 2,970.00 (ver a fojas 230), y teniendo en cuenta que el bien sub Litis se ha tasado en la cantidad de US$ 227,923.00, por consiguiente, el arancel correspondiente a pagarse es la cantidad de S/ 3,090.00, por lo que, la parte ejecutante debe de reintegrar el arancel restante. SE RESUELVE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.- CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos del bien afectado con garantía hipotecaria. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
1 Artículo 12�. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13�. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Poder Judicial Poder Judicial Poder Judicial Poder Judicial JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - - - - SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL del Perú del Perú del Perú del Perú Plaza España s/n Plaza España s/n Plaza España s/n Plaza España s/n � � � � cercado cercado cercado cercado � � � � Arequipa Arequipa Arequipa Arequipa
2.- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble de propiedad de Marcelino Ccapa Huahuisa y Leonor Quirita Umiyauri, ubicado en la manzana G, lote 13, zona III, sector Bolivia � Asociación de Vivienda Urbanizadora Perú Argentina Bolivia � PERUARBO, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa inscrito en la Partida N�11101751 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N� 260-2015-CEPJ �Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial�; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2024. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REMA@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5.- RUBRO CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien cuenta con el siguiente: - - - - - - - - - - - - - Rubro D00003; Hipoteca, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., hasta por la suma de S/ 145,000.00. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Rubro D00004; Ampliación y modificación de hipoteca, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., hasta por la suma de S/ 320,000.00. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Rubro D00005; Embargo en forma de inscripción, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., hasta por la suma de S/ 53,000.00. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Rubro D00006; Embargo en forma de inscripción, a favor de MIBANCO � Banco de la Microempresa S.A., hasta por la suma de S/ 27,000.00. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Rubro D00007; Embargo en forma de inscripción, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., hasta por la suma de S/ 80,000.00. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 6.- VALOR DE TASACIÓN: US$ 227,923.00 (doscientos veintisiete mil novecientos veintitrés con 00/100 dólares americanos). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7.- .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma US$ 151,948.67 (ciento cincuenta y un mil novecientos cuarenta y ocho con 67/100 dólares americanos). - - - - - - - - - 8.- OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Poder Judicial Poder Judicial Poder Judicial Poder Judicial JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - - - - SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL del Perú del Perú del Perú del Perú Plaza España s/n Plaza España s/n Plaza España s/n Plaza España s/n � � � � cercado cercado cercado cercado � � � � Arequipa Arequipa Arequipa Arequipa
la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) adjuntar arancel judicial correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 9.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 10.- CUMPLA con reintegrar el arancel correspondiente, precisado en el quinto considerando, ello en el plazo de TRES DÍAS de notificado; bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de dejarse sin efecto la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 11.- CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, asimismo el diligenciamiento de los carteles, bajo su responsabilidad. Tómese razón y hágase saber. - - - - - - - - - - - - - - - - RESOLUCIÓN NRO. 12: Al escrito N�109275-2024: AL PRINCIPAL: VISTOS: Al pedido de intervención como acreedor no ejecutante, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, MIBANCO � Banco de la Microempresa S.A., debidamente representada por su apoderada Marisol Yovana Palacios Pinto, solicita su apersonamiento en el presente proceso en calidad de acreedor no ejecutante. SEGUNDO: Que, el artículo 726� del Código Procesal Civil señala: �Un acreedor no ejecutante que tiene afectado el mismo bien, puede intervenir en el proceso antes de su ejecución forzada. Sus derechos dependen de la naturaleza y el estado de su crédito. Si es posterior, solo tendrá derecho al remanente, si lo hubiere�. TERCERO: Que, en el caso de autos, se advierte de la partida registral anexada del escrito que antecede, del rubro D00006 de la Partida N�11101751, se halla inscrito un embargo en forma de inscripción sobre el bien inmueble dado en garantía a favor de MIBANCO � Banco de la Microempresa S.A., el mismo que garantiza su derecho de obtener su acreencia, así como el importe del saldo resultante que se obtenga del remate judicial del presente proceso. CUARTO: Que, siendo ello así, el pedido solicitado por MIBANCO � Banco de la Microempresa S.A., debe ampararse, de conformidad con lo establecido en el artículo 726� del Código Procesal Civil; teniendo en cuenta que se tiene por apersonado al presente en el estado que se encuentre y como acreedor no ejecutante. Fundamentos por los cuales; SE RESUELVE: 1.- TENER POR APERSONADO al proceso a MIBANCO � Banco de la Microempresa S.A., debidamente representada por su apoderada Marisol Yovana Palacios Pinto, en calidad de ACREEDOR NO EJECUTANTE del inmueble dado en garantía en el presente proceso; teniéndose presente que su intervención depende de la naturaleza y estado del proceso de su crédito; agregándose a los antecedentes los anexos presentados. 2.- TÉNGASE PRESENTE el señalamiento de su casilla física N�929 y casilla electrónica N�34227. Tómese razón y hágase saber. AL OTROSÍ: Téngase presente la autorización que se hace a las personas que señala en su escrito que antecede, solo para la gestión partes y oficios.