Tasación: $ 49,864.44. Precio Base: $ 28,256.52. Incremento entre ofertas: $ 84.77. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 4,986.44.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: P01359451 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El �predio Rural Chacra Grande y Santa In�s Habilitaci�n Urbana Conjunto Residencial Alameda de San Juan, Pasaje 3 Nro. 111 (antes Casa 223), Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 07/02/2025 | 16/02/2025 |
Validación de Inscripción | 17/02/2025 | 19/02/2025 |
Presentación de Ofertas | 20/02/2025 | 21/02/2025 |
Pago Saldo | 24/02/2025 | 26/02/2025 |
Validación del Saldo | 27/02/2025 | 03/03/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16867
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,RESOLUCIÓN NUMERO TREINTA Y CUATRO Miraflores, veintisiete de julio Del dos mil veintitrés. - Dando cuenta en la fecha por la carga procesal en la secretaria. Al escrito presentado por la parte ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERU. AL PRINCIPAL; Con lo que se expone, por absuelto el traslado conferido y copia literal que se adjunta, así como a los aranceles judiciales que obran en autos, y, estando al remate judicial solicitado: y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, conforme se verifica de la Valuación Comercial de fecha 08.12.2020, que fluye en autos, Copia Literal Actualizada, adjuntada por la parte ejecutante conjuntamente con el escrito que se da cuenta, y conforme al estado del proceso -etapa de ejecución forzada-. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley 30229 1 y el artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de que se proceda al remate en PRIMERA
1 Ley N� 30229 � Ley que adecua el uso de la tecnología de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. Art. 12� Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes�� CONVOCATORIA y AUTOMÁTICAMENTE EN SEGUNDA Y TERCERA FECHA del siguiente inmueble hipotecado: 1) DESCRIPCIÓN: Dirección registral del inmueble: �Predio Rural Chacra Grande y Santa Inés Habilitación Urbana Conjunto Residencial Alameda de San Juan, Pasaje 3 Nro. 111 (antes Casa 223), Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima�, inscrito en la Partida Electrónica Nro. P01359451 del Registro de Propiedad de Lima. 5.2. Descripción física del inmueble: Vivienda unifamiliar, según asiento de la Declaratoria de Fábrica inscrito en el asiento 00005 de la Partida Electrónica Nro. P01359451 del Registro de Propiedad de Lima, el inmueble posee los siguientes ambientes: PRIMER PISO: Sala-comedor, cocina y patio, llega y sube escalera de estructura metálica con peldaños de madera al 2do piso. SEGUNDO PISO: Dormitorio 1, estar Tv, baño 1, sube escalera de estructura metálica con peldaños de madera al 3er piso. TERCER PISO: Dormitorio 2, Dormitorio 3, baño 2, llega escalera de estructura metálica con peldaños de madera al 3er piso 2) CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
a.- Hipoteca, inscrita en el Asiento N� 00004, de la partida Registral P01359451, hasta la suma de S/.120,355.16 Soles, a favor de la demandante, constituida por escritura pública de fecha 12.01.2012. b.- Asiento N� 00007, de la partida Registral P01359451 embargo hasta la suma de S/9,262.62 soles sobre las acciones y derechos de Roberto Zegarra Urquia, una vez disuelta la sociedad de gananciales a favor del Banco de Crédito del Perú, Proceso seguido ante el 03 Juzgado de Paz Letrado del Callao. (Expediente N� 02929-2012-0-7001-JP-CI-03. 3) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: valorización obrante en autos, valorizado en la suma de U.S.$ 49,864.44 dólares americanos debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA: a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: la base de la postura, será las dos terceras del valor de la tasación, ascendente a la suma de U.S.$ 33,242.96 dólares americanos. b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente U.S.$ 28,256.16 dólares americanos. c. EN TERCERA CONVOCATORIA: la base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U.S.$ 24,018.03 dólares americanos; 4) OBLAJE: Debiendo el postor cumplir con: a) oblar el diez por ciento de la tasación efectuada mediante depósito electrónico en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 2, b) el arancel judicial correspondiente. PUBLICACION: procédase a la publicación en PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 15� de la Ley N� 30229 3 ; FIJESE que el pegado de cartel en la vitrina del Juzgado, precisando que el pegado en el módulo se efectuara sin programación alguna Además, que en pegado de cartel en el inmueble estará a cargo del Responsable del2 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.
3 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos.
b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. REMAJU de la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE, el cual será coordinado directamente por la parte ejecutante para su diligenciamiento; Asimismo, Advirtiéndose que en el Asiento N� 00007, de la partida Registral P01359451 se encuentra inscrita el embargo hasta la suma de S/9,262.62 soles sobre las acciones y derechos de Roberto Zegarra Urquia, una vez disuelta la sociedad de gananciales a favor del Banco de Crédito del Perú, Proceso seguido ante el 03 Juzgado de Paz Letrado del Callao. (Expediente N� 02929-2012-0-7001-JP-CI-03., siendo así; OFICIESE al Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Callao, a fin de poner en conocimiento la presente resolución. Asimismo, NOTIFIQUE a los Terceros Ocupantes del Inmueble.
9�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 13834-2015-0-1817-JR-CO-09 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : SACHA FLORES KARELY EDITH ESPECIALISTA : ROSALES COLONIA VILMA DULA PERITO : DE LOS RIOS DE ROMAÑA, ALFONSO MANUEL TEOFILO VILCAPOMA HUAPAYA, TERESA ELIZABETH TRUJILLO MEZA, JULIO CESAR TERCERO : TERCEROS OCUPANTES DEL INMUEBLE, DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCION NUMERO CUARENTA Y UNO Miraflores, quince de marzo Del dos mil veinticuatro
Dando cuenta en la fecha, por retorno vacacional de la suscrita por disposición de nuestra institución del 01.02.2024 hasta el 01 de marzo del presente año. Al escrito presentado por la parte ejecutante; AL PRINCIPAL: Con lo que expone, solicita y, ATENDIENDO. Primero: Que, el artículo 172� del Código Procesal Civil señala que �El juez puede integrar una resolución antes de su notificación. Después de la notificación, pero dentro del plazo que las partes dispongan para apelarla, de oficio o a pedido de parte, el Juez puede integrarla cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio.� Segundo: Que, de la lectura de la resolución treinta y cuatro, se aprecia que no se ha consignado en asiento c) en el rubro de Cargas y gravámenes, conforme al certificado de gravamen y de autos, en tal sentido corresponde integrar la inscripción omitida, ello a fin que sean consignadas en la resolución citada correspondientes. En consecuencia: SE DISPONE LA INTEGRACION DE LA RESOLUCIÓN TREINTA Y CUATRO de la siguiente manera: CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
a.- Hipoteca, inscrita en el Asiento N� 00004, de la partida Registral P01359451, hasta la suma de S/.120,355.16 Soles, a favor de la demandante, constituida por escritura pública de fecha 12.01.2012. b.- Asiento N� 00007, de la partida Registral P01359451 embargo hasta la suma de S/9,262.62 soles sobre las acciones y derechos de Roberto Zegarra Urquia, una vez disuelta la sociedad de gananciales a favor del Banco de Crédito del Perú, Proceso seguido ante el 03 Juzgado de Paz Letrado del Callao. (Expediente N� 02929-2012-0- 7001-JP-CI-03. c.- Asiento N�00008 de la partida registral P01359451 embargo hasta la suma de U.S.$ 105.74 Dólares Americanos sobre las acciones y derechos de Roberto Zegarra Urquía, una vez disuelta la sociedad de gananciales a favor del Banco de Crédito del Perú, Proceso seguido ante el 03 Juzgado de Paz Letrado del Callao (Expediente N� 02929- 2012-0-7001-JP-CI-03), debiendo formar la presente parte integrante de la resolución treinta y cuatro de fecha 27 de julio del dos mil veintitrés, y treinta y ocho de fecha 27 de diciembre del dos mil veintitrés, quedando subsistente en lo demás que contiene; Notificándose. -