viernes, 14 de febrero de 2025

Departamento Inmueble BBVA en Remate Judicial en San Martin de Porres Lima Precio Base $ 37077 🏡

Avenida Alfredo Mendiola 967 €� A, Dpto. 401, Urbanizacion Palao, distrito de San Martin de Porres, Provincia y DEPARTAMENTO de Lima, inscrito en la Tasación: $ 65,430.38. Precio Base: $ 37,077.21 . Incremento entre ofertas: $ 111.23. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 6,543.04.. Distrito Judicial: LIM… remateCasas
Avenida Alfredo Mendiola 967 €� A, Dpto. 401, Urbanizacion Palao, distrito de San Martin de Porres, Provincia y DEPARTAMENTO de Lima, inscrito en la
Tasación: $ 65,430.38. Precio Base: $ 37,077.21. Incremento entre ofertas: $ 111.23. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 6,543.04.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: 12951733 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Avenida Alfredo Mendiola 967 €� A, Dpto. 401, Urbanizaci�n Palao, Distrito San Martin de Porres Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/02/2025 16/02/2025
Validación de Inscripción17/02/2025 19/02/2025
Presentación de Ofertas20/02/2025 21/02/2025
Pago Saldo24/02/2025 26/02/2025
Validación del Saldo27/02/2025 03/03/2025
Expediente: 08592-2019-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: VARGAS TIMOTEO ERICK RODOLFO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 20. Fecha Resolución: 28/08/2024. Tipo Cambio: S/. 3.728 a la fecha 20/01/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16866
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CERAMICA SAN LORENZO SAC,
Resolución Nro. VEINTE Miraflores, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. - Dando cuenta a dos escritos N� 220598-2024 y 228148-2024, presentado por la parte ejecutante, Al principal: Con lo que se expone y arancel judicial por concepto de remate téngase por absuelto el mandato de resolución 19, y, Atendiendo: estando a lo solicitado por el recurrente y a la revisión de los autos se advierte de que la resolución 19 de fecha 24 de julio de 2024, ha sido válidamente notificada a las partes procesales conforme a los reportes de los cargos de notificación que obran en los autos, sin que estas hayan presentado recurso impugnatorio en contra de dicha resolución y conforme al estado del proceso se dispone: DECLARAR CONSENTIDA la resolución 19 de fecha 24 de julio de 2024 y conforme al pedido de convocatoria al remate judicial electrónico del inmueble hipotecado.
PRIMERO: Conforme establece el artículo 731� del Código Procesal Civil, Aprobada la tasación el Juez convocara a remate judicial electrónico de los bienes muebles e inmuebles, siempre y cuando no haya oposición de las partes o de los terceros ocupantes legitimados de ser el caso.
SEGUNDO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse, además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
TERCERO: El artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto, CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de que se proceda al remate del inmueble materia de la litis
DESCRIPCION Inmueble ubicado en AVENIDA ALFREDO MENDIOLA 967 � A, DPTO. 401, URBANIZACION PALAO, DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, Provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 12951733 (proveniente de la partida matriz 43978705). de los Registros Públicos de Lima,
TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: valorización obrante en autos del, IMMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N� 12951733 (proveniente de la partida matriz 43978705), del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, del inmueble ubicado en Avenida Alfredo Mendiola 967 � A, Dpto. 401, Urbanización Palao, distrito San Martin de Porres, Provincia y Departamento de Lima, valorizado en la suma de US $ 65, 430.38 dólares americanos, siendo la base de la postura:
� EN PRIMERA CONVOCATORIA: debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las DOS TERCERAS PARTES DE SU TASACIÓN, esto es la suma de US $ 43, 620.25 dólares americanos. � EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 37, 077.22 dólares americanos � EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 31, 515.63 dólares americanos.
CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


HIPOTECA, registrada en el asiento D00004, de la partida Electrónica 12951733 a favor de Cerámica San Lorenzo S.A.C. hasta por la suma de US $ 120,000.00 dólares americanos. EMBARGO en Forma de Inscripción, registrado en el asiento D00005 hasta por la suma de S/. 172,000.00 soles, dispuesta por el 13 Juzgado Comercial de Lima, a favor de Banco BBVA Perú. EMBARGO en Forma de Inscripción, registrado en el asiento D00006 hasta por la suma de S/. 160,000.00 soles, dispuesta por el 11 Juzgado Comercial de Lima, a favor de Banco Interamericano de Finanzas BANBIF. EMBARGO en Forma de Inscripción, registrado en el asiento D00007 hasta por la suma de S/. 82,000.00 soles, dispuesta por el 12 Juzgado Comercial de Lima, a favor de Banco Financiero del Perú. EMBARGO en Forma de Inscripción, registrado en el asiento D00008 hasta por la suma de S/. 58, 645.78 soles, dispuesta por el órgano ejecutor de la Municipalidad de San Martin de Porres, a favor de la Municipalidad de San Martin de Porres. EMBARGO en Forma de Inscripción, registrado en el asiento D00009 hasta por la suma de S/. 53,509.10 soles, dispuesta por el órgano ejecutor de la Municipalidad de San Martin de Porres, a favor de la Municipalidad de San Martin de Porres. EMBARGO en Forma de Inscripción, registrado en el asiento D000010 hasta por la suma de S/. 17,942.00 soles, dispuesta por el órgano ejecutor de la SUNAT, a favor de la SUNAT.
OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
PROCÉDASE a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo
1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- previsto en el artículo 15 del reglamento de la Ley N� 30229, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del servicio de Remate Judicial Electrónico de Lima Norte. NOTIFIQUESE. -