Tasación: $ 366,377.42. Precio Base: $ 244,251.61. Incremento entre ofertas: $ 732.75. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 36,637.74.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 04052582 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Asentamiento Humano los Geranios, Av. Tupac Amaru Mz. B Lote 02 - Trujillo. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 10/09/2025 | 19/09/2025 |
Validación de Inscripción | 22/09/2025 | 24/09/2025 |
Presentación de Ofertas | 25/09/2025 | 26/09/2025 |
Pago Saldo | 29/09/2025 | 01/10/2025 |
Validación del Saldo | 02/10/2025 | 06/10/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19375
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : BICKEL VARGAS, CARLOS MANUEL FEDERICO Y OTROSRESOLUCIÓN NRO. VEINTICUATRO Trujillo, trece de octubre Del dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS Dado cuenta con el escrito N�39352-2023 presentado por el demandante, AGRÉGUESE a los autos, y CONSIDERANDO:
PRIMERO: que mediante RESOLUCION NRO VEINTIDOS expedida en audiencia especial realizada el dia 10 de mayo del 2023 se dispuso lo siguiente: �(�) habiendo escuchado a las partes PROCESALES ASISTENTES Y ADVIRTIENDOSE LA INTENCIN DE CONCILIAR LA SEÑORA JUEZ DISPONE, con el fin de que las partes puedan llegar a un acuerdo conciliatorio en el presente proceso: SUSPENDER EL PROCESO por el termino de SIETE DIAS para que las partes puedan acordar el precio de compra del bien materia de Litis�.
Sin embargo mediante escrito N� 28428-2023 de fecha 12 de junio del 2023, presentado por los demandantes, informan que no se ha llegado a ningún acuerdo conciliatorio respecto de la división y partición del inmueble en tal sentido solicitan que se proceda a convocar a remate judicial electrónico
SEGUNDO: Que el artículo N� 988 del Código Civil prescribe: �los bienes comunes que no son susceptibles de división material pueden ser adjudicados en común, a dos o más copropietarios que convengan en ello, o se venderán por acuerdo de todos ellos y se dividirá el precio. Si los copropietarios no estuvieran de acuerdo con la adjudicación en común o en la venta contractual, se venderán en pública subasta� En tal sentido al haber informado los demandante que no se ha llegado a algún acuerdo conciliatorio respecto de la división y partición del inmueble sub Litis corresponde aplicar al caso en concreto lo señalado en la parte in fine del artículo citado precedentemente.
TERCERO: El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
CUARTO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución Administrativa N� 000262-2021-P-CSJLL-PJ autoriza la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en esta Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28-04-2021, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229 así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo. En ese sentido, atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde disponer su aplicación.
QUINTO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por tales consideraciones SE RESUELVE:
1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de litis, ubicado en: � ASENTAMIENTO HUMANO LOS GERANIOS, AV. TUPAC AMARU MZ. B LOTE 02 - TRUJILLO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en Partida Electrónica N� 04052582 del Registro de Predios de la Zona Registral N� V - Sede Trujillo.
2. En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVÓQUESE en forma AUTOMÁTICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, llevándose a cabo el SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: a. DESCRIPCIÓN: sobre el terreno existe un local de uso comercial denominado �Video Pub My Backu� construido de material noble; área de terreno 310.30 m2 b. CARGAS Y GRAVÁMENES: NINGUNO c. TASACIÓN ACTUALIZADA: US$ 366,377.42 (TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 42/100 DOLARES AMERICANOS) d. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será calculada por REMAJU e. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada por REMAJU f. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada por REMAJU g. Los postores deberán cumplir lo siguiente: - Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju. - Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 (Oblaje); arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad.
3. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria de acuerdo al artículo 15� de La Ley 30229, y en merito a la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N� 000430-2022-P-CSJLL-PJ de fecha 27 de Mayo del 2022 emitida por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad REMÍTASE el anuncio del Remate Judicial Electrónico a LA OFICINA DE IMAGEN Y COMUNICACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD a fin de que realice la respectiva publicación prevista en Art. 733 del Código Procesal Civil, en la página web del poder judicial por el plazo de ley; así como también realizarse el pegado de cartel en el inmueble sub litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de ésta Corte Superior.
4. EFECTÚESE el registro del remate electrónico judicial en el Portal Web del Poder Judicial - REM@JU, una vez vencido el plazo legal de oposición y consentida sea la presente resolución; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
5. CUMPLA demandante con adjuntar el arancel judicial correspondiente por Edicto Judicial Electrónico, bajo responsabilidad en la demora.
6. NOTIFÍQUESE conforme a ley.