martes, 16 de septiembre de 2025

Terreno Rural en Venta en Junin Chanchamayo Precio Base S/ 31880 🏡

Conv�quese a Remate Electr�nico Judicial - REM@JU a efectos de Proceder al Remate en primera convocatoria del Inmueble Materia de Ejecuci�n Tasación: S/. 47,820.69. Precio Base: S/. 31,880.46 . Incremento entre ofertas: S/. 95.64. Arancel: S/. 267.50. Oblaje: S/. 4,782.07.. Distrito Judicial: SELV… remateCasas
Conv�quese a Remate Electr�nico Judicial - REM@JU a efectos de Proceder al Remate en primera convocatoria del Inmueble Materia de Ejecuci�n
Tasación: S/. 47,820.69. Precio Base: S/. 31,880.46. Incremento entre ofertas: S/. 95.64. Arancel: S/. 267.50. Oblaje: S/. 4,782.07.. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN. Provincia: CHANCHAMAYO. Distrito: CHANCHAMAYO.
Partida Registral: 11045525 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: El Inka Huascar, Sector C.p. Uni�n Pucusani, Parcela N� 633825, con un �?rea de 2.5336 Ha, U.c. 8_5008790_633825, del Distrito de Perene, Provincia de Chanchamayo, Departamento de Jun�?n Porcentaje a Rematar: 15 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/09/2025 25/09/2025
Validación de Inscripción26/09/2025 30/09/2025
Presentación de Ofertas01/10/2025 02/10/2025
Pago Saldo03/10/2025 07/10/2025
Validación del Saldo09/10/2025 13/10/2025
Expediente: 00103-2015-0-1505-JP-CI-01. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZG. PAZ LETRADO - SEDE SALAS DE LA MERCED. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: JARA FABIAN GILMER ALBERTO. Especialista: HUAMAN ALDANA YULISA YESMIN. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 22. Fecha Resolución: 24/04/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19431
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : COOPERATIVA SANTA MARIA MAGDALENA
Resolución N� Veintidós La Merced, veinticuatro de abril Del año dos mil veinticinco
AUTOS y VISTOS: Al escrito de fecha 16/04/25, que indica �Adjunta Cri�, presentado por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA MARÍA MAGDALENA; y, CONSIDERANDO: Primero. - Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 3022 9; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. Segundo. - Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. Tercero. - Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Cuarto. - En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Quinto. - En caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Sexto. - Respecto a la valorización del bien inmueble a rematarse; si bien es cierto que por disposición expresa de lo dispuesto por el artículo 729 del Código Procesal Civil, no es necesaria la tasación si las partes han convenido el valor del bien o su valor especial para el caso de ejecución forzada; sin embargo, el tercer párrafo del artículo 742� del Código Procesal Civil, establece �(�) Si el ejecutante no solicita su adjudicación en el plazo de diez, el juez sin levantar el embargo, dispondrá nueva tasación y remate bajo las mismo normas��. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCOATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 2.1. Descripción: Inmueble ubicado Predio Rural El Inka Huascar, Sector C.P. Unión Pucusani, Parcela N� 633825, con un Área de 2.5336 HA, U.C. 8_5008790_633825, del Distrito de Perene, Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín, inscrito en la Partida Electrónica N� 11045525, de la Zona Registral N� VIII � Oficina Registral de La Merced.
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3. CARGAS Y GAVAMENES: 4.1 Anotación de Embargo: en el Asiento D00001 de la Partida N� 11045525 de la Zona Registral N� VIII - Sede Huancayo- Ofic ina Registral de La Merced, se ha inscrito una hipoteca constituida por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA MARÍA MAGDALENA hasta por la suma de S/ 25,000.00 (VEINTICINCO MIL CON 00/100 SOLES), a favor del COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA MARÍA MAGDALENA.
4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 47,820.69 (CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 69/100 SOLES).
5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?

6.1 PRIMERA CONVOCTORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 31,880.46 (TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 46/100 SOLES) 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 27,098.40 (VEINTISIETE MIL NOVENTA Y OCHO CON 40/100 SOLES) 6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/ 23,033.64 (VEINTITRÉS MIL TREINTA Y TRES CON 64/100 SOLES).
6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del reglamento de la l ey 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8. FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis, para lo cual HABILÍTESE al personal del Área de la Sub Central de Notificaciones de Perene, lugar donde se encuentra ubicado el bien, al no contar con una Especialista Legal de Actos Externos, DEBIENDO la parte ejecutante brindar las facilidades para la realización de la diligencia, el cual será bajo responsabilidad de la misma.
9. NOTIFÍQUESE