Tasación: S/. 20,996,047.00. Precio Base: S/. 13,997,364.67. Incremento entre ofertas: S/. 41,992.09. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 2,099,604.70.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CAMANA. Distrito: CAMANA.
Partida Registral: P06167514 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Ubicado En Centro Poblado Caman�?, Av. Lima Nros. 100, 120, 138 y 156 (manzana K1, Lote1), Distrito y Provincia de Caman�? y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida N�p06167514 de la Zona Registral N� Xii � Sede Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 11/09/2025 | 20/09/2025 |
Validación de Inscripción | 22/09/2025 | 24/09/2025 |
Presentación de Ofertas | 25/09/2025 | 26/09/2025 |
Pago Saldo | 29/09/2025 | 01/10/2025 |
Validación del Saldo | 02/10/2025 | 06/10/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19381
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZASRESOLUCIÓN NRO. 54 Arequipa, dos mil veinticinco, Julio, diecisiete. -
Al escrito N�64538-2025: VISTOS: El recurso de apelación que antecede, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado de Herbert Gaspar Samalvides Dongo, interpone recurso de apelación contra la resolución cincuenta y dos, de fecha dieciocho de junio del presente año. SEGUNDO: Que, el artículo 367� del Código Procesal Civil señala que la apelación se interpone dentro del plazo legal ante el Juez que expidió la resolución impugnada, acompañando el recibo de la tasa judicial respectiva cuando ésta fuera exigible; la apelación o adhesión que no acompañen el recibo de la tasa, se interpongan fuera del plazo, que no tengan fundamento o no precisen el agravio, serán declaradas inadmisibles o improcedentes, según sea el caso. TERCERO: Que, de la revisión del escrito de apelación presentado la abogada de las demandantes, se verifica que no ha acompañando el recibo de la tasa judicial por apelación; por tanto, se ha incurrido en la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 367� del Código Procesal Civil, debiendo concederse el plazo de tres días al apelante para que subsane la omisión advertida, bajo apercibimiento de rechazarse dichos recursos, de conformidad a lo dispuesto en el segundo párrafo del citado artículo. CUARTO: Que, asimismo se verifica que no adjunta arancel judicial por derecho de notificación, por lo que, también debe de adjuntar; debiendo tener en cuenta que debe de adjuntar arancel judicial por derecho de notificación por cada escrito que presente y por todas las partes del proceso. Fundamentos por los cuales; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado de Herbert Gaspar Samalvides Dongo, en contra la resolución cincuenta y dos, de fecha dieciocho de junio del año dos mil veinticinco. 2.- SE LE CONCEDE a Herbert Gaspar Samalvides Dongo, el plazo de TRES DÍAS de notificado con la presente resolución a efecto de que subsane la omisión advertida en el considerando tercero de la presente resolución, debiendo de tener en cuenta el monto del petitorio del presente proceso; bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de rechazarse su recurso de apelación. 3.- CUMPLA Herbert Gaspar Samalvides Dongo con presentar el arancel judicial por derecho de notificación en el plazo de CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Poder Judicial Poder Judicial Poder Judicial Poder Judicial 1� 1� 1� 1� JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - - - - SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL del Perú del Perú del Perú del Perú Plaza España s/n Plaza España s/n Plaza España s/n Plaza España s/n � � � � cercado cercado cercado cercado � � � � Arequipa Arequipa Arequipa Arequipa
TRES DÍAS de notificado; bajo apercibimiento de multa de la doble tasa impaga en caso de incumplimiento. Tómese razón y hágase saber. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RESOLUCIÓN NRO. 55: Al escrito N�73829-2025: AL PRINCIPAL Y OTROSIES: VISTOS: Y; CONSIDERANDOS: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: Se tiene de actuados que con fecha diecinueve de octubre dos mil veintitrés se ha emitido la resolución quince (ver a fojas 223) que resuelve entre otros ordenar el remate del bien inmueble dado en garantía ubicado en Centro Poblado Camaná, avenida Lima N�100, 120, 138 y 156 (manzana K1, lote 1), del distrito y provincia de Camaná, departamento de Arequipa, inscrito en la Partida N� P06167514 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII � Sede Arequipa.; resolución que ha sido confirmada por la Auto de Vista N�655-2024 (ver a fojas 317). SEGUNDO: 2.1.- La ley 30229 publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado �Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1� de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU�. 2.2.- Que, mediante Resolución Administrativa Nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: �Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales �REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU�. - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: El artículo 731� del Código Procesal Civil establece lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (�)� (Sic.) (Negrita nuestro) en el caso de autos, mediante resolución cincuenta y dos, de fecha dieciocho de junio del dos mil veinticinco (ver folio 579), se aprueba el dictamen pericial (tasación) por la suma de S/ 20�996,047.00 (veinte millones novecientos noventa y seis mil cuarenta y siete con 00/100 soles); siendo entonces conforme el estado del proceso proceder al amparo del artículo 723� del Código Procesal Civil. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Poder Judicial Poder Judicial Poder Judicial Poder Judicial 1� 1� 1� 1� JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - - - - SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL del Perú del Perú del Perú del Perú Plaza España s/n Plaza España s/n Plaza España s/n Plaza España s/n � � � � cercado cercado cercado cercado � � � � Arequipa Arequipa Arequipa Arequipa
requisitos establecidos en el artículo 12� de la ley 30229 1 y artículo 13� del reglamento de la citada Ley 2 ; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SE RESUELVE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.- CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien materia de Litis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble de propiedad de Martínez Zúñiga Lupe y Samalvides Dongo Helbert Gaspar, ubicado en Centro Poblado Camaná, Av. Lima Nros. 100, 120, 138 y 156 (manzana K1, lote1), distrito y provincia de Camaná y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida N�P06167514 de la Zona Registral N� XII � Sede Arequipa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N�260-2015-CEPJ �Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial�; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REMA@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
1 Artículo 12�. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13�. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Poder Judicial Poder Judicial Poder Judicial Poder Judicial 1� 1� 1� 1� JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - - - - SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL del Perú del Perú del Perú del Perú Plaza España s/n Plaza España s/n Plaza España s/n Plaza España s/n � � � � cercado cercado cercado cercado � � � � Arequipa Arequipa Arequipa Arequipa
5.- RUBRO CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
El bien cuenta con el siguiente: - - - - - - - - - - - - - - Asiento 00019, 00020 y 00021 Inscripción y rectificación de hipoteca constituida por sus propietarios a favor de Banco Interamericano de Finanzas, hasta por la suma de US$ 6�177,941.17 (seis millones ciento setenta y siete mil novecientos cuarenta y uno con 17/100 dólares americanos). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asiento 00023, Modificación y ratificación de hipoteca constituida a favor de Banco Interamericano de Finanzas, por la suma US$ 6�177,941.17 (seis millones ciento setenta y siete mil novecientos cuarenta y uno con 17/100 dólares americanos); y, la suma de US$ 500,000.00 (quinientos mil con 00/100 dólares americanos). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asiento 00024, Inscripción de embargo constituida a favor de SUNAT sobre los derechos expectaticios que le corresponde al obligado Helbert Gaspar Samalvides Dongo, hasta por la suma de S/ 50,000.00 (cincuenta mil con 00/100 soles). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asiento 00025, Inscripción de embargo constituida a favor de SUNAT sobre los derechos expectaticios que le corresponde al obligado Helbert Gaspar Samalvides Dongo, hasta por la suma de S/ 130,000.00 (ciento treinta mil con 00/100 soles). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 6.- VALOR DE TASACIÓN: S/ 20�996,047.00 (veinte millones novecientos noventa y seis mil cuarenta y siete con 00/100 soles). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7.- .¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma S/ 13�997,364.67 (trece millones novecientos noventa y siete mil trescientos sesenta y cuatro con 67/100 soles). - - - - - - - 8.- OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) adjuntar arancel judicial correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 9.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 10.- CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, asimismo el diligenciamiento de los carteles, bajo su responsabilidad. Tómese razón y hágase saber. -