Tasación: S/. 50,431.87. Precio Base: S/. 33,621.25. Incremento entre ofertas: S/. 100.86. Arancel: S/. 267.50. Oblaje: S/. 5,043.19.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CASTILLA. Distrito: APLAO.
Partida Registral: P06203706 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Asentamkiento Humano Poblacional Urbanizaci�n Popular de Inter�s Social, Anexo Cochate Mz. "t" Lote 18, Distrito Aplao, Provincia de Castilla, Departamento Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 11/09/2025 | 20/09/2025 |
Validación de Inscripción | 22/09/2025 | 24/09/2025 |
Presentación de Ofertas | 25/09/2025 | 26/09/2025 |
Pago Saldo | 29/09/2025 | 01/10/2025 |
Validación del Saldo | 02/10/2025 | 06/10/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19380
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : YAÑEZ RENDON, STANLEY FERNANDO ADOLFOResolución Nro.043
Aplao, veinticinco de agosto De dos mil veinticinco.-
VISTOS, lo dispuesto en la resolución N�041, lo solicitado por el demandante y la implementación del aplicativo REM@JU, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Artículo 731� del Código Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.�. SEGUNDO: Que, habiendo quedado consentido el auto N�40 de aprobación de tasación del bien inmueble embargado, como se advierte de las constancias de notificación (fs. 398 a 400), corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) de dicho bien inmueble, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015-2020-CE-PJ. TERCERO: Ahora bien, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y � de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12� de la Ley N� 30229 1 y 14� del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO: Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. QUINTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742� del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que en tenor a lo expuesto, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: 2. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Poblacional Urbanización Popular de Interés Social Anexo de Cochate, manzana T, lote 18, del distrito de Aplao e inscrito en la ficha registral P06203706 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de la Zona Registral Nro. XII � Sede Arequipa.
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4. CARGAS Y GRAVÁMENES: ? Asiento 00004: INSCRIPCION DE EMBARGO: La Juez del Sétimo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Gabriela Tala Maquera, ha resuelto conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de Fondo de Desarrollo Regional - FONDESURCO, sobre el predio inscrito en esta Partida, de propiedad de los demandados Rosa Evangelina Huayhua López y Víctor Manuel Morón Zúñiga, hasta por la suma de S/. 29,000.00 soles. Resolución Judicial Nro. 01 expedida en el cuaderno cautelar del Expediente Judicial Nro. 0806-2013-04-0401-JP-CI-07 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, con fecha de inscripción 09-04-2013. 5. VALOR DE LA TASACIÓN: Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 50 431,87 Soles (CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON 87/100 soles). BASE DE LA SUBASTA: Correspondiente a las dos terceras partes de la Tasación Comercial, monto que asciende a la suma de S/ 33 621,25 (Treinta y Tres mil Seiscientos Veintiuno con 25/100 soles); Debiendo el postor cumplir lo siguiente: a) oblar el 10 % de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17�3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y b) pagar el arancel judicial correspondiente. 2
6. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15�5 de la Ley N� 30229.
7. FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble objeto del remate. siguiente: a) oblar el 10 % de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17�3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y b) pagar el arancel judicial correspondiente. 3
6. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15�5 de la Ley N� 30229.
7. FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble objeto del remate.
2 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes. 3 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.
