lunes, 15 de septiembre de 2025

Venta de Local Banco en Lima Precio Base $ 1621024 🏡

El Predio Es Patrimonio Cultural de la Humanidad. �?rea de Terreno 1,578.92 m 2 . se trata de un Inmueble de Valor Monumental Declarado por Tasación: $ 2,431,536.80. Precio Base: $ 1,621,024.53 . Incremento entre ofertas: $ 4,863.07. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 243,153.68.. Distrito Judicial:… remateCasas
El Predio Es Patrimonio Cultural de la Humanidad. �?rea de Terreno 1,578.92 m2 . se trata de un Inmueble de Valor Monumental Declarado por
Tasación: $ 2,431,536.80. Precio Base: $ 1,621,024.53. Incremento entre ofertas: $ 4,863.07. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 243,153.68.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 47153832 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Jr. Caman�? €� Calle Amargura N� 946 €� 946a €� 946b €� 950 €� 950a €� 950b; Distrito de Cercado Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/09/2025 19/09/2025
Validación de Inscripción22/09/2025 24/09/2025
Presentación de Ofertas25/09/2025 26/09/2025
Pago Saldo29/09/2025 01/10/2025
Validación del Saldo02/10/2025 06/10/2025
Expediente: 03537-2017-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: VELASQUEZ MATOS, JOSE RICARDO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 36. Fecha Resolución: 01/04/2024. Tipo Cambio: S/. 3.509 a la fecha 08/09/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19379
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO PICHINCHA,
RESOLUCIÓN N� TREINTA Y SEIS Lima, primero de abril del dos mil veinticuatro.-
DANDO CUENTA al escrito que antecede de fecha 20.12.2023 presentado por la entidad ejecutante Banco Pichincha. Al Principal: y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución N� 35 de fecha 16 de octubre del 2023 se puso a conocimiento de las partes la tasación comercial actualizada del inmueble sub litis presentada por los peritos judiciales Daniel Jorge Bejar Rodriguez y Juan Jose Jhong Junchaya en su escrito de fecha 12.09.2023, siendo que la referida pericia no ha sido materia de observación alguna por las partes procesales, pese a estar debidamente notificadas, conforme se corrobora de los cargos obrantes en autos.
Segundo: Que, analizando el informe pericial de tasación, se observa que para realizar la pericia valorativa, han procedido a la inspección técnica del inmueble, conforme se corrobora de las fotografías que adjuntan, además en el informe se describe el método y reglamentación empleada, ubicación del predio, zonificación y uso actual del predio, área de terreno, linderos y perímetro, descripción del predio, características e infraestructura de servicios urbanos del entorno del predio, etc. Por lo que estando al estado del proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 730� del Código Procesal Civil, este Juzgado
Resuelve: APROBAR EL INFORME PERICIAL DE TASACIÓN COMERCIAL presentado por los peritos designados en autos, concluyéndose que el inmueble ubicado en Jr. Camaná � Calle Amargura N� 946 � 946A � 946B � 950 � 950A � 950B; distrito de Cercado, provincia y departamento de Lima, que se halla inscrito en la Partida Registral N� 47153832 del Registro de Predios de Lima, su valor comercial asciende a la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS Y 80/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 2�431,536.80), monto que servirá para calcular la base de la postura a remate.
Al Primer y Segundo Otrosí: Estando al pedido de convocatoria a remate; y
CONSIDERANDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniéndose presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229,el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[�]�. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 12� de la Ley N� 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el arancel correspondiente y que en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. TERCERO: Respecto a la valorización del inmueble sub litis, se observa que en el principal de la presente resolución se ha aprobado el informe pericial del inmueble sub litis elaborado por peritos designados en autos. Asimismo, dado que en esta sede judicial se ha implementado el sistema de remates electrónico de los inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución en la judicatura comercial de Lima; en consecuencia corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
CUARTO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza por un periodo de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229;
QUINTO: Para tal efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del decreto Supremo N� 003- 2015-JUS, Reglamento de la ley N� 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
SEXTO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la ley 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. Por tales fundamentos y normas glosadas,
SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO - REM@JU del bien inmueble sub litis, constituido:
� Tipo de Inmueble: Casa. � Ubicación: Jr. Camaná � Calle Amargura N� 946 � 946A � 946B � 950 � 950A � 950B; distrito de Cercado, provincia y departamento de Lima. � Ficha Registral: Partida Registral N� 47153832 del Registro de Predios de Lima.
2. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario.
3. CARGAS Y GRAVÁMENES:
- HIPOTECA registrada en el Asiento D00004 y ampliada en el asiento D00005, de la Partida Registral N� 47153832 del Registro de Predios de Lima; a favor de Banco Financiero del Perú, hasta por la suma de US$ 1�200,00000 Dólares Americanos; la misma que es materia de ejecución del presente proceso. - EMBARGO registrado en el Asiento D00006 de la Partida Registral N� 47153832 ordenado por el 4to. Juzgado Especializado de Trabajo Permanente, Exp. 16612-2014, hasta por la suma de S/. 89,853.84 Soles. - EMBARGO registrado en el Asiento D00007 de la Partida Registral N� 47153832 ordenado por el Ejecutor Coactivo del SAT- Lima, Exp. 28420501003063, hasta por la suma de S/. 8,927.84 Soles. - EMBARGO registrado en el Asiento D00008 de la Partida Registral N� 47153832 ordenado por el Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Lima, Exp. 0230064426479, hasta por la suma de S/. 14,300.00 Soles. - EMBARGO registrado en el Asiento D00009 de la Partida Registral N� 47153832 y variado en el Asiento D00011 ordenado por el Ejecutor Coactivo del SAT- Lima, Exp. 28407401907410-ACUM, hasta por la suma de S/. 85,825.69 Soles. - EMBARGO registrado en el Asiento D00012 de la Partida Registral N� 47153832 ordenado por el Ejecutor Coactivo del SAT- Lima, Exp. 28407403572802-ACUM, hasta por la suma de S/. 3,792.12 Soles. - EMBARGO registrado en el Asiento D00013 de la Partida Registral N� 47153832 ordenado por el Ejecutor Coactivo del SAT- Lima, Exp. 28407403655367-ACUM, hasta por la suma de S/. 21,105.33 Soles.
4. VALOR DE LA TASACIÓN: DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS Y 80/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 2�431,536.80).
5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


- PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL VEINTICUATRO Y 53/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 1�621,024.53).
- PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y 85/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 1�377,870.85).
- PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y 23/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 1�171,190.23). 6. OBLAJE: Se realizará en efectivo o mediante presentación de cheque de gerencia, por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación.
7. PUBLICACION: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias.
8. CUMPLA la Especialista Legal de Actos Externos y/o Responsable del REM@JU de la sede Lima con en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado e inmueble sub litis.
9. Asimismo, advirtiéndose que en la partida del inmueble materia de remate existen anotados medida de embargo en forma de inscripción, por lo que a efectos de proceder conforme al artículo 726� del Código Procesal Civil, OFÍCIESE AL 4TO. JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO PERMANENTE DE LIMA, EJECUTOR COACTIVO DE LA INTENDENCIA DE LIMA Y AL EJECUTOR COACIVO DEL SAT � LIMA a efectos de poner a conocimiento la presente resolución.
Al Tercer Otrosí: Téngase presente. Notifíquese.-