jueves, 16 de octubre de 2025

Casa Inmueble Banco en Remate Judicial en Ancash Marcara Precio Base $ 31015 🏡

Bien Inmueble ubicado en la Mz. P. Lote 8 del Centro Poblado de Marcar�?, distrito de Marcar�?, Provincia de Carhuaz-ancash, inscrito en la Partida Tasación: $ 46,523.97. Precio Base: $ 31,015.98 . Incremento entre ofertas: $ 93.05. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 4,652.40.. Distrito Judicial: ANCAS… remateCasas
Bien Inmueble ubicado en la Mz. P. Lote 8 del Centro Poblado de Marcar�?, distrito de Marcar�?, Provincia de Carhuaz-ancash, inscrito en la Partida
Tasación: $ 46,523.97. Precio Base: $ 31,015.98. Incremento entre ofertas: $ 93.05. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 4,652.40.. Distrito Judicial: ANCASH. Departamento: ANCASH. Provincia: CARHUAZ. Distrito: MARCARA.
Partida Registral: P37044388 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En la Mz. P. Lote 8 del Centro Poblado de Marcar�?, Distrito de Marcar�?, Provincia de Carhuaz-ancash Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/10/2025 25/10/2025
Validación de Inscripción27/10/2025 29/10/2025
Presentación de Ofertas30/10/2025 31/10/2025
Pago Saldo03/11/2025 05/11/2025
Validación del Saldo06/11/2025 10/11/2025
Expediente: 00529-2023-0-0201-JR-CI-02. Distrito Judicial: ANCASH. Órgano Jurisdisccional: 2°JUZGADO CIVIL SEDE HUARAZ. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: BACILIO SALAZAR EMMA CONSUELO. Especialista: ESPINOZA CASTILLO, ADA BITHA.. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 16. Fecha Resolución: 19/06/2025. Tipo Cambio: S/. 3.421 a la fecha 14/10/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20070
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO SA - CAJA TRUJILLO
Resolución Nro. 16 Huaraz, 19 de junio de 2025.-
Con el escrito de la ejecutante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. de fecha de presentación 09 de mayo de 2025, estando a su contenido, y a los documentos adjuntos, se emite la presente; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Conforme se tiene de autos, mediante la resolución número 14 de fecha 07 de octubre de 2024, entre otros se resolvió aprobar el informe pericial de tasación del bien inmueble inscrito en la partida N� 02139674, ubicado en el Valle el Santa/Sector Marcará C.P./ PARC., distrito de Marcará y provincia de Carhuaz, y el bien inmueble inscrito en partida N� P37044388, ubicado Mz. P lote 8, Centro Poblado de Marcará, distrito de Marcará y provincia de Carhuaz, consignándose los montos correspondientes a valor de realización en el mercado; cuando lo real y correcto es el valor comercial. SEGUNDO: Al respecto el Artículo 407� del Código Procesal Civil prescribe que; �Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución�. De lo que deberá indicarse que esta corrección tiene un carácter limitado, por cuanto cuando se habla de corrección de errores materiales se habla de errores numéricos, ortográficos, o de fecha, como cálculos numéricos y equivocaciones en las referencias de las personas. TERCERO: En el presente caso se advierte un error al momento de consignar los montos de valorización; motivo por el cual procede la corrección de dicho acto procesal por tratarse de un error material. CUARTO: Conforme se tiene de autos, mediante el escrito que se da cuenta la parte ejecutante solicita se ordene el remate de los bienes inmuebles otorgados en garantía. QUINTO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la ejecutante, y de acuerdo al estado del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la ley 30229 y artículo 13� del reglamento de la citada ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del poder Judicial. SEXTO: Es menester señalar que, en caso de ausencia de ofertas, ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. SÉPTIMO: Declarado desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la Segunda Convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. OCTAVO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. NOVENO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por las consideraciones anotadas: SE RESUELVE: 1. CORREGIR el punto uno de la parte resolutiva de la resolución número 14 de fecha 07 de octubre de 2024, entendiéndose que los montos correctos que corresponden a la valorización de los bienes inmuebles inscritos en la partida N� 02139674 y N� P37044388 de la Zona Registral N� VII � Sede Huaraz, corresponde al valor comercial, subsistiendo en todo lo demás. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1. DESCRIPCION: Bien inmueble ubicado en la Mz. P. Lote 8 del Centro Poblado de Marcará, Distrito de Marcará, Provincia de Carhuaz-Ancash, inscrito en la Partida Registral N� P37044388, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Inmueble N� VII Sede Huaraz. 1 Articulo 12.- Condiciones para rematar por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que, se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien, incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�); 3. CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE EELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

4.1 Hipoteca: En el asiento D0006 de la Partida N� P37044388 de la Zona Registral N� VII � Sede Huaraz, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de SCOTIABANK PERÚ S.A.A., hasta por la suma de S/ 100,146.54. 4.2 Embargo: En el asiento D0007 de la Partida N� P37044388 de la Zona Registral N� VII � Sede Huaraz, se ha inscrito un embargo a solicitud de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., hasta por la suma de S/ 30,000.00. 4.3 Variación: En el asiento D0009 de la Partida N� P37044388 de la Zona Registral N� VII � Sede Huaraz, se ha inscrito una variación de embargo a solicitud de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A., hasta por la suma de S/ 20,000.00. 5.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 46,523.97. 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?

6.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$ 31,015.98. 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 26,363.59. 6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción de un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 22,409.06. 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme así lo regula el artículo 15� de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9. FIJESE por única vez los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte de la Especialista Legal en forma oportuna y bajo responsabilidad, y en el inmueble materia de litis, librándose exhorto con tal fin en su oportunidad. Interviniendo la secretaria cursora por disposición superior a quien le han sido asignados todos los procesos en etapa de ejecución de los dos juzgados civiles permanentes. Notifíquese.-