Tasación: $ 40,248.00. Precio Base: $ 26,832.00. Incremento entre ofertas: $ 80.50. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 4,024.80.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 03023281 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Calle Ayacucho N� 625 629 637 639 641 643 645 Tienda 58 Primer Piso, Distrito Trujillo, Provincia Trujillo Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 18/10/2025 | 27/10/2025 |
Validación de Inscripción | 28/10/2025 | 30/10/2025 |
Presentación de Ofertas | 31/10/2025 | 01/11/2025 |
Pago Saldo | 03/11/2025 | 05/11/2025 |
Validación del Saldo | 06/11/2025 | 10/11/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20115
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERURESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE Trujillo, trece de enero del dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS Dado cuenta con el escrito con código 63202-2024 presentado por el ingeniero José Alejandro Chunga Incio: TENER por aceptado el cargo designado. Por escrito con código 65289-2024 presentado por el abogado de DECAROPE SAC solicita se deje sin efecto el numeral 02 de la resolución número diecinueve que designa perito judicial, en virtud que la tasación del bien materia de litis ha sido aprobada por resolución número quince; y CONSIDERANDO:
PRIMERO: El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
SEGUNDO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución Administrativa N� 000262-2021-P-CSJLL-PJ autoriza la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en esta Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28-04-2021, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229 así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo.
TERCERO: En el caso de autos, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico.
CUARTO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por tales consideraciones SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble: INMUEBLE 01: INMUEBLE 01: INMUEBLE 01: INMUEBLE 01: � CALLE AYACUCHO N� 625 629 637 639 641 643 645 TIENDA 57 PRIMER PISO, DISTRITO TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, inscrito en la Partida electrónica N� 03023280 del Registro de Propiedad inmueble, Zona Registral N� V- Sede Trujillo, confiriéndose traslado a través de la resolución número catorce. INMUEBLE 02: INMUEBLE 02: INMUEBLE 02: INMUEBLE 02: � CALLE AYACUCHO N� 625 629 637 639 641 643 645 TIENDA 58 PRIMER PISO, DISTRITO TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, inscrito en la Partida electrónica N� 03023281 del Registro de Propiedad inmueble, Zona Registral N� V- Sede Trujillo, confiriéndose traslado a través de la resolución número catorce.
2. En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, llevándose a cabo el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: INMUEBLE 01: INMUEBLE 01: INMUEBLE 01: INMUEBLE 01: � CALLE AYACUCHO N� 625 629 637 639 641 643 645 TIENDA 57 PRIMER PISO, DISTRITO TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, inscrito en la Partida electrónica N� 03023280 del Registro de Propiedad inmueble, Zona Registral N� V- Sede Trujillo, confiriéndose traslado a través de la resolución número catorce. INMUEBLE 02: INMUEBLE 02: INMUEBLE 02: INMUEBLE 02: � CALLE AYACUCHO N� 625 629 637 639 641 643 645 TIENDA 58 PRIMER PISO, DISTRITO TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, inscrito en la Partida electrónica N� 030223281 del Registro de Propiedad inmueble, Zona Registral N� V- Sede Trujillo, confiriéndose traslado a través de la resolución número catorce.
a.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Asiento D00002 HIPOTECA: a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de US$8 755.46 dólares americanos (OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 46/100 DOLARES AMERICANOS). Asiento D00003 AMPLIACION DE HIPOTECA a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de US$20 060.00 dólares americanos (VEINTE MIL SESENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). Asiento D00005 a favor de SCOTIABANK PERU S.A. hasta por la suma de US$ 29 436.20 dólares americanos (VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 20/100 DOLARES AMERICANOS).
Asiento D00002 HIPOTECA: a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de US$8 227.18 dólares americanos (OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON 18/100 DOLARES AMERICANOS). INMUEBLE 01: PARTIDA N� INMUEBLE 01: PARTIDA N� INMUEBLE 01: PARTIDA N� INMUEBLE 01: PARTIDA N� 0302 0302 0302 03023280 3280 3280 3280 I I I INMUEBLE 02 NMUEBLE 02 NMUEBLE 02 NMUEBLE 02: PARTIDA N� : PARTIDA N� : PARTIDA N� : PARTIDA N� 03023281 03023281 03023281 03023281 Asiento D00003 AMPLIACION DE HIPOTECA a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de US$18 820.00 dólares americanos (DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). Asiento D00005 a favor de SCOTIABANK PERU S.A. hasta por la suma de US$ 27 819.80 dólares americanos (VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON 80/100 DOLARES AMERICANOS). Asiento D00007 MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN hasta por la suma de S/85 000.00 Soles (OCHENTA Y CINCO MIL SOLES)
b. TASACIÓN ACTUALIZADA:
INMUEBLE 01: INMUEBLE 01: INMUEBLE 01: INMUEBLE 01: � CALLE AYACUCHO N� 625 629 637 639 641 643 645 TIENDA 57 PRIMER PISO, DISTRITO TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, con valor comercial en la suma US$6 780.00 dólares americanos INMUEBLE 02: INMUEBLE 02: INMUEBLE 02: INMUEBLE 02: � CALLE AYACUCHO N� 625 629 637 639 641 643 645 TIENDA 58 PRIMER PISO, DISTRITO TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, con valor comercial en la suma US$6 780.00 dólares americanos
c. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por sistema REMAJU. d. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por sistema REMAJU. e. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por sistema REMAJU.
f. Los postores deberán cumplir lo siguiente:
Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju. Siendo su responsabilidad solicitar y participar a través de la casilla que otorgue REMAJU, con los datos correctos de los postores a efectos de evitar nulidades futuras.
Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad.
g. Publicación: PROCEDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria de acuerdo al artículo 15� de La Ley 30229, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado e inmueble sub litis, de conformidad con el artículo 733� del Código Procesal Civil.
h. EFECTUESE el registro del remate electrónico judicial en el Portal Web del Poder Judicial - REM@JU, una vez vencido el plazo legal de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
i. NOTIFÍQUESE conforme a ley.