sábado, 18 de octubre de 2025

Remate de Casa en Moquegua Precio Base S/ 94775 🏡

Inmueble ubicado en Manzana e Lote 16 Zona Sub Sector 1a-9 de las Pampas de San Francisco, distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto y Tasación: S/. 142,162.56. Precio Base: S/. 94,775.04 . Incremento entre ofertas: S/. 284.33. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 14,216.26.. Distrito Judicial:… remateCasas
Inmueble ubicado en Manzana e Lote 16 Zona Sub Sector 1a-9 de las Pampas de San Francisco, distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto y
Tasación: S/. 142,162.56. Precio Base: S/. 94,775.04. Incremento entre ofertas: S/. 284.33. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 14,216.26.. Distrito Judicial: MOQUEGUA. Departamento: MOQUEGUA. Provincia: MARISCAL NIETO. Distrito: MOQUEGUA.
Partida Registral: 11037788 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Manzana E Lote 16 Zona Sub Sector 1a-9 de las Pampas de San Francisco, Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua Porcentaje a Rematar: 50 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion18/10/2025 27/10/2025
Validación de Inscripción28/10/2025 30/10/2025
Presentación de Ofertas31/10/2025 01/11/2025
Pago Saldo03/11/2025 05/11/2025
Validación del Saldo06/11/2025 10/11/2025
Expediente: 00414-2023-0-2801-JP-CI-03. Distrito Judicial: MOQUEGUA. Órgano Jurisdisccional: Juzgado de Paz Letrado Mixto de Mariscal Nieto. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: MENDIZABAL GALLEGOS PADY ISABEL. Especialista: VILCA TAPIA CESAR ROUSSEL. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 19. Fecha Resolución: 16/04/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20113
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MOQUEGUA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA
Resolución N� 19 Moquegua, dieciséis de abril Del año dos mil veinticinco. -
VISTOS: Al escrito N� 1365-2025, presentado por la ejecutante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, adjuntando honorarios profesionales y otros. Al primer otrosí; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: Base legal. - Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� d el Código Procesal Civil, aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil. SEGUNDO: Procedimiento del Remate Electrónico Judicial. - La ley N� 30229, en su artículo 13, establece el procedimiento que debe seguir Remate Electrónico Judicial, siendo la siguiente: 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. TERCERO: Análisis. � Se tiene que; 3.1 La ejecutante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, solicita se convoque a Remate Judicial Electrónico, sobre el inmueble materia de ejecución forzada (embargo), para la cual adjunta copia literal actualizada del inmueble y arancel por remate judicial. 3.2 Conforme se tiene los actuados, mediante resolución once de fecha 25 de setiembre del 2024, se ha dispuesto dar inicio a la Ejecución Forzada, ordenando
Corte Superior de Justicia de Moquegua Juzgado de Paz Letrado Mixto de Mariscal Nieto
se efectué la tasación sobre el 50% del inmueble de propiedad de la ejecutada JUANA MARIA LLUTARI MAMANI, la misma que fue aprobada mediante resolución diecisiete de fecha 30 de enero del 2025. Siendo ello así y teniendo en consideración que la ejecutada JUANA MARIA LLUTARI MAMANI, a la fecha no ha cumplido con la obligación materia de cobro, a favor de la ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA, por lo que, es procedente continuar con el trámite que corresponde, ordenando el remate de inmueble materia, mediante el aplicativo informático de Remate Electrónico Judicial � REM@JU, conforme lo establece el artículo 731� del Código Procesal Civil y ceñirse a los procedimientos establecidos en el reglamento de la LEY N� 30229. Fundamentos por lo que:
SE RESUELVE: 1. Al principal: Téngase por CONSIGNADAS los depósitos judiciales por concepto de honorarios profesionales de los peritos. 2. CONVOCAR a REMATE ELECTRONICO JUDICIAL �REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, sobre el 50% del inmueble que le corresponde a la ejecutada C 1.1 DESCRIPCIÓN: Del 50% del inmueble ubicado en MANZANA E LOTE 16 ZONA SUB SECTOR 1A-9 DE LAS PAMPAS DE SAN FRANCISCO, DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA DE MARISCAL NIETO Y DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, cuya titularidad, medidas perimétricas, colindancias y demás características se encuentran consignadas en la Partida Registral N� 11037788, de la Oficina Registral Moqu egua-SUNARP. 3. CONVOQUESE automáticamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierto, por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Inscripción de Embargo: En el Asiento D00003, de la Partida Registral N� 11037788, se ha inscrito EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, sobre los derechos y acciones que le corresponde a Juana María Llutari Mamani, ordenado por el Juzgado de Paz Letrado Mixto de Mariscal Nieto, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, hasta por la suma de S/. 32,000.00 soles, a favor de la demandante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA, tramitado en el expediente N� 00414-2023-21-2801-JP -CI-03, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO. 5. VALOR DE TASACIÓN: El valor comercial, corresponde al 50% que le corresponde a la ejecutada JUANA MARIA LLUTARI MAMANI, ascendente a la suma de S/. 142,162.56 (CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON 56/100 SOLES).
Corte Superior de Justicia de Moquegua Juzgado de Paz Letrado Mixto de Mariscal Nieto
6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en MOQUEGUA?

4.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación. 4.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación deducida en un 15%. 4.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la subasta anterior. 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de tasación arriba indicada mediante depósito judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� de la Ley N� 30229; y, b) Adjuntar el arancel correspondiente. 8. Una vez sea consentida la presente, i) PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial, mediante el aplicativo informático REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 de la Ley N� 30229, publicación que tendrá validez para l a segunda y tercera convocatoria, ii) FIJESE por única vez los carteles en el franelógrafo del local del Juzgado y en el inmueble materia de Litis, una vez registrado la publicación en el sistema de REM@JU. 9. Notifíquese a las partes conforme a ley. 10. Asimismo, ORDÉNESE el ENDOSE del Depósito Judicial N� 2025014100665, a favor del perito JAIME ALBERTO APAZA BARRIONUEVO, por la suma de S/. 535.00 (Quinientos treinta y cinco con 00/100 soles), asimismo ENDÓSESE el Depósito Judicial N� 2025014100664, al perito CARLO S ENRIQUE HUAPAYA CHUMPITAZ, la suma de S/. 535.00 (Quinientos treinta y cinco con 00/100 soles), por concepto de sus honorarios profesionales, dejándose constancia de la entrega en autos. Notifíquese a los peritos para su conocimiento.
REGISTRESE Y HAGASE SABER. - ( 1 )
1 La presente Resolución se encuentra firmada digitalmente por la Jueza y secretario de la Causa, cuya identificación aparecen en las constancias de firmas digitales, conforme a la Ley N� 27269 � �Ley de Firmas y Certifi cados Digitales�.