Tasación: S/. 542,274.60. Precio Base: S/. 361,516.40. Incremento entre ofertas: S/. 1,084.55. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 54,227.46.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: LA ESPERANZA.
Partida Registral: P14012754 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Mz. 8, Lote 10, Barrio 4, Sector Santa Ver�nica, Distrito la Esperanza, Provincia de Trujillo y Departamento la Libertad, Inscrito En la Partida P14012754 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� V - Sede Trujillo. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 18/10/2025 | 27/10/2025 |
Validación de Inscripción | 28/10/2025 | 30/10/2025 |
Presentación de Ofertas | 31/10/2025 | 01/11/2025 |
Pago Saldo | 03/11/2025 | 05/11/2025 |
Validación del Saldo | 06/11/2025 | 10/11/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20112
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : AVILA SANCHEZ, MELVYN CLEVERResolución Nro. SESENTA Y CINCO Trujillo, veinticuatro de julio Del año dos mil veinticinco AUTOS Y VISTOS; con el escrito que antecede y anexos que se acompañan: AGRÉGUENSE a los actuados; Y, CONSIDERADO:
PRIMERO.- CONSENTIMIENTO DE RESOLUCIÓN 1.1. Mediante AUTO contenido en la resolución número CINCUENTA Y OCHO de fecha cinco de noviembre del año dos mil veinticuatro [Folios 880-888], se resolvió aprobar el informe pericial judicial (reformulado en su integridad) ingresado con fecha 15.08.2024 que fija el valor comercial de los inmuebles materia de litis. 1.2. El inciso 2 del artículo 123� del Código Procesal Civil, prescribe que �Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: (�) 2. Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos. 1.3. Ahora bien, revisado los actuados y el Sistema Informático Judicial -SIJ-, se advierte que, a la fecha, el citado AUTO no ha sido objeto de impugnación por ninguna de las partes procesales en el plazo establecido por ley; siendo ello así, debe declararse consentido el mismo en todos sus extremos.
SEGUNDO.- CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL. 2.1. Mediante escrito ingresado con fecha 26.06.2025, la señora MERCEDES CONSUELO ALVA QUIRÓZ (integrante de la demandada SUCESIÓN DE ÁLVARO JAIME ÁVALOS SÁNCHEZ) solicita se ordene la realización del remate judicial en primera convocatoria respecto de los siguientes bienes materia de Litis ubicados en: a) Mz. A, Lote 25, Urbanización Pay Pay, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad, inscrito en la Partida N� 03087914 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� V - Sede Trujillo; b) Mz. 8, Lote 10, Barrio 4, Sector Santa Verónica, Distrito La Esperanza, Provincia de Trujillo y Departamento La Libertad, inscrito en la Partida P14012754 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� V - Sede Trujillo; para lo cual, cumple con adjuntar las respectivas copias literales de dominio actualizadas y sus Certificados de Cargas y Gravámenes.
2.2. El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229 1, establece que �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, encontrándose autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL-PJ.
2.3. Asimismo, el artículo 13� de la Ley N� 30229 establece que lo siguiente: �(�) Artículo 13. Ausencia de ofertas 13.1. En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2. De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3. Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. (�)�; advirtiéndose que el pegado del aviso de remate será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que, luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
2.4. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del Remate Electrónico Judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
1 .- -Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo- Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 723� Código Procesal Civil y Ley N� 30229; SE RESUELVE:
1. Declarar CONSENTIDO en todos sus extremos el AUTO contenido en la resolución número CINCUENTA Y OCHO de fecha cinco de noviembre del año dos mil veinticuatro [Folios 880- 888].
2. AGRÉGUESE a los actuados tanto la copia literal actualizada de los inmuebles materia de remate, como sus respectivos certificados de cargas y gravámenes.
3. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: � Mz. A, Lote 25, Urbanización Pay Pay, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad, inscrito en la Partida N� 03087914 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� V - Sede Trujillo.
4. En caso de declararse desierta la Convocatoria en primer remate electrónico judicial respecto del inmueble señalado en el numeral anterior, CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE a través del REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO y, de ser el caso, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a. DESCRIPCION: inmueble ubicado sito en la Mz. A, Lote 25, Urbanización Pay Pay, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad, inscrito en la Partida N� 03087914 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� V - Sede Trujillo. b. CARGAS Y GRAVÁMENES: i. Gravámenes y Cargas inscritos Vigentes; Ninguno. ii. Títulos Pendientes de Inscripción; Ninguno. iii. Datos Adicionales de Relevancia para conocimiento de Terceros; Ninguno.
5. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de S/ 704,432.57 (SETECIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS y 57/100 SOLES). a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las 2/3 partes del valor de la tasación, la cual será calculada por el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU. b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, la cual será calculada por el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU. c. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, la cual será calculada por el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU. d. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: depositar el 10% de la tasación mencionada mediante Depósito Judicial Electrónico en la moneda de la tasación, conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. e. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15� de la Ley N� 30229 y su Reglamento, una vez que ha quedado firme la presente resolución, al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base ya señalado; para cuyo efecto, y relación con el inmueble materia de convocatoria a remate señalado en el numeral 3. de la parte decisoria de la presente resolución, CUMPLA la parte demandante con adjuntar DOS (02) ARANCELES JUDICIALES por Publicación de Edicto Judicial Electrónico (Código N� 07375); precisando que la exigencia de adjuntar dos (02) aranceles responde al hecho que un solo arancel sólo cubre 03 días de publicaciones, según la Directiva N� 006-2018-CE-PJ �Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del poder Judicial�, aprobada por Resolución Administrativa N� 242-2018-CE-PJ de fecha 08 de agosto de 2018; resultando insuficiente aquél período frente a la exigencia legal de 06 días de publicaciones prevista por el artículo 733 del Código Procesal Civil 2 . f. PUBLÍQUESE los AVISOS DE REMATE a través de la Oficina de Imagen y Comunicaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en mérito a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N� 000430-2022-P-CSJLL-PJ de fecha 27 de mayo del año 2022, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
6. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: � Mz. 8, Lote 10, Barrio 4, Sector Santa Verónica, Distrito La Esperanza, Provincia de Trujillo y Departamento La Libertad, inscrito en la Partida P14012754 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� V - Sede Trujillo.
2 .- Artículo 733 del Código Procesal Civil.- La convocatoria se anuncia en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate, por tres días tratándose de muebles y seis si son inmuebles. Esto se efectuará a través de un mandato del Juez que comunicará mediante notificación electrónica a dicho diario para la publicación respectiva o excepcionalmente por cualquier otro medio fehaciente que deje constancia de su decisión. Si los bienes se encuentran fuera de la competencia territorial del Juez de la ejecución, la publicación se hará, además, en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde estos se encuentren. A falta de diario, la convocatoria se publicará a través de cualquier otro medio de notificación edictal, por igual tiempo. Además de la publicación del anuncio, deben colocarse avisos del remate, tratándose de inmueble, en parte visible del mismo, así como en el local del Juzgado, bajo responsabilidad del Secretario de Juzgado. La publicidad del remate no puede omitirse, aunque medie renuncia del ejecutado, bajo sanción de nulidad.
7. En caso de declararse desierta la Convocatoria en primer remate electrónico judicial respecto del inmueble señalado en el numeral anterior, CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE a través del REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO y, de ser el caso, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a. DESCRIPCION: inmueble ubicado sito en la Mz. 8, Lote 10, Barrio 4, Sector Santa Verónica, Distrito La Esperanza, Provincia de Trujillo y Departamento La Libertad, inscrito en la Partida P14012754 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� V - Sede Trujillo. b. CARGAS Y GRAVÁMENES: i. Gravámenes y Cargas inscritos Vigentes; No se encontraron Cargas y/o Gravámenes Activos. ii. Cargas y Gravámenes en el Registro Personal o en el Rubro Otros; Ninguno. iii. Títulos Pendientes de Inscripción; Ninguno. iv. Datos Adicionales de Relevancia para conocimiento de Terceros; Ninguno.
8. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de S/ 542,274.60 (QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO y 60/100 SOLES). a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las 2/3 partes del valor de la tasación, la cual será calculada por el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU. b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, la cual será calculada por el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU. c. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, la cual será calculada por el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU. d. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: depositar el 10% de la tasación mencionada mediante Depósito Judicial Electrónico en la moneda de la tasación, conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. e. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15� de la Ley N� 30229 y su Reglamento, una vez que ha quedado firme la presente resolución, al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base ya señalado; para cuyo efecto, y relación con el inmueble materia de convocatoria a remate señalado en el numeral 6. de la parte decisoria de la presente resolución, CUMPLA la parte demandante con presentar DOS (02) ARANCELES JUDICIALES por Publicación de Edicto Judicial Electrónico (Código N� 07375); precisando que la exigencia de adjuntar dos (02) aranceles responde al hecho que un solo arancel sólo cubre 03 días de publicaciones, según la Directiva N� 006-2018-CE-PJ �Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del poder Judicial�, aprobada por Resolución Administrativa N� 242-2018-CE-PJ de fecha 08 de agosto de 2018; resultando insuficiente aquél período frente a la exigencia legal de 06 días de publicaciones prevista por el artículo 733 del Código Procesal Civil 3 . f. PUBLÍQUESE los AVISOS DE REMATE a través de la Oficina de Imagen y Comunicaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en mérito a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N� 000430-2022-P-CSJLL-PJ de fecha 27 de mayo del año 2022, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
9. En aplicación a lo dispuesto en el numeral 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020- CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA el secretario judicial con EFECTUAR EL REGISTRO DE LOS REMATES ELECTRÓNICOS JUDICIALES EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL, transcurrido el plazo legal para la Oposición respectiva.
NOTIFÍQUESE.-
3 .- Artículo 733 del Código Procesal Civil.- La convocatoria se anuncia en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate, por tres días tratándose de muebles y seis si son inmuebles. Esto se efectuará a través de un mandato del Juez que comunicará mediante notificación electrónica a dicho diario para la publicación respectiva o excepcionalmente por cualquier otro medio fehaciente que deje constancia de su decisión. Si los bienes se encuentran fuera de la competencia territorial del Juez de la ejecución, la publicación se hará, además, en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde estos se encuentren. A falta de diario, la convocatoria se publicará a través de cualquier otro medio de notificación edictal, por igual tiempo. Además de la publicación del anuncio, deben colocarse avisos del remate, tratándose de inmueble, en parte visible del mismo, así como en el local del Juzgado, bajo responsabilidad del Secretario de Juzgado. La publicidad del remate no puede omitirse, aunque medie renuncia del ejecutado, bajo sanción de nulidad.