Tasación: S/. 1,015,884.55. Precio Base: S/. 677,256.37. Incremento entre ofertas: S/. 2,031.77. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 101,588.46.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: SOCABAYA.
Partida Registral: 11171452 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble de Propiedad de Mart�?n Jes�s Grundy Morales y Marlene Luiza Condori Yauri, Ubicado En Calle Lircay Nro. 200, Sub Lote 6, Sector Quebrada Coscollo, Distrito de Socabaya, Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida Registral Nro. 11171452, del Registro de Predios de la Zona Registral N� Xii-sede Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta | 
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 31/10/2025 | 09/11/2025 | 
| Validación de Inscripción | 10/11/2025 | 12/11/2025 | 
| Presentación de Ofertas | 13/11/2025 | 14/11/2025 | 
| Pago Saldo | 17/11/2025 | 19/11/2025 | 
| Validación del Saldo | 20/11/2025 | 24/11/2025 | 
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20426
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDTIO DEL PERURESOLUCIÓN NRO. 28 Arequipa, dos mil veinticinco, Setiembre, veintitrés. -
Al escrito N�87429-2025: VISTOS: Y; CONSIDERANDOS: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: Se tiene de actuados que con fecha veintitrés de agosto de dos mil diecinueve se ha emitido la resolución cinco (ver a fojas 88) que resuelve entre otros ordenar el remate del bien inmueble dado en garantía ubicado en Calle Lircay Nro. 200, sub Lote 6, sector, Quebrada Coscollo, distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral Nro. 11171452, del Registro de Predios de la Zona Registral N� XII-Sede Arequipa; resolución que ha sido confirmada por el Auto de Vista N�81-2021-2SC (ver a fojas 129). - - - - - SEGUNDO: 2.1.- La Ley 30229 publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado �Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1� de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU�. 2.2.- Que, mediante Resolución Administrativa Nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: �Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales �REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU�. 2.3. Que, mediante Ley N�32297, Ley que modifica Ley 27728 - Ley del Martillero Público, la ley 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo, a fin de precisar e incorporar disposiciones sobre el Martillero Público; sin embargo, la indicada Ley requiere ser reglamentada, ya que la ley establece modificaciones en el régimen del martillero público y los remates judiciales electrónicos, pero deja aspectos de su aplicación que necesitan mayor detalle y regulación en su implementación práctica. La CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Poder Judicial Poder Judicial Poder Judicial Poder Judicial JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - - - - SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL del Perú del Perú del Perú del Perú Plaza España s/n Plaza España s/n Plaza España s/n Plaza España s/n � � � � cercado cercado cercado cercado � � � � Arequipa Arequipa Arequipa Arequipa
creación de la Cámara del Martillero Público del Perú y otros aspectos técnicos y procedimentales necesitan directivas específicas para una correcta aplicación; por consiguiente, no estando a la fecha reglamentada la Ley antes mencionada, la presente convocatoria se realizará sin nombramiento de Martillero Público. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: El artículo 731� del Código Procesal Civil establece lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (�)� (Sic.) (Negrita nuestro) en el caso de autos, mediante resolución N�26, de fecha dieciocho de junio del dos mil veinticinco (ver folio 380), se aprueba el dictamen pericial (tasación) por la suma de S/ 1�015,884.55 (un millón quince mil ochocientos ochenta y cuatro con 55/100 soles); siendo entonces conforme el estado del proceso proceder al amparo del artículo 723� del Código Procesal Civil. - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12� de la Ley 30229 1 y artículo 13� del reglamento de la citada Ley 2 ; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SE RESUELVE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.- CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien materia de Litis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble de propiedad de Martín Jesús Grundy Morales y Marlene Luiza Condori Yauri, ubicado en Calle Lircay Nro. 200, sub Lote 6, sector Quebrada Coscollo, distrito de Socabaya, provincia y departamento de
1 Artículo 12�. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13�. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Poder Judicial Poder Judicial Poder Judicial Poder Judicial JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - - - - SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL del Perú del Perú del Perú del Perú Plaza España s/n Plaza España s/n Plaza España s/n Plaza España s/n � � � � cercado cercado cercado cercado � � � � Arequipa Arequipa Arequipa Arequipa
Arequipa, inscrito en la Partida Registral Nro. 11171452, del Registro de Predios de la Zona Registral N� XII-Sede Arequipa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N�260-2015-CEPJ �Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial�; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2025. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REMA@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5.- RUBRO CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
El bien cuenta con el siguiente: - - - - - - - - - - - - - - Asiento D00003, Inscripción de hipoteca constituida por sus propietarios a favor de Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/ 289,360.81 (doscientos ochenta y nueve mil trescientos sesenta con 81/100 soles). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asiento D00005 y D00006, Ampliación y modificación de hipoteca constituida por sus propietarios a favor de Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/ 991,081.56 (novecientos noventa y un mil ochenta y uno con 56/100 soles). - - - - - - - - - - - - - Asiento D00007 y D00008, Cesión de hipoteca a favor de Patrimonio en Fideicomiso � D. Leg. N�861, CC MRP TRUST 2024, no inscrito en la SMV, Dirigido a Inversionistas Institucionales representado por CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A. - - - - - - - - - - - - 6.- VALOR DE TASACIÓN: S/ 1�015,884.55 (un millón quince mil ochocientos ochenta y cuatro con 55/100/ soles). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7.- .¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma S/ 677,256.37 (seiscientos setenta y siete mil doscientos cincuenta y seis con 37/100 soles). - - - - - - - - - - - - - 8.- OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) adjuntar arancel judicial correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 9.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Poder Judicial Poder Judicial Poder Judicial Poder Judicial JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - - - - SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL del Perú del Perú del Perú del Perú Plaza España s/n Plaza España s/n Plaza España s/n Plaza España s/n � � � � cercado cercado cercado cercado � � � � Arequipa Arequipa Arequipa Arequipa10.- CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, asimismo el diligenciamiento de los carteles, bajo su responsabilidad. Tómese razón y hágase saber. -