lunes, 13 de octubre de 2025

Remate Judicial BBVA de Casa en Junin La Oroya Precio Base $ 90350 🏡

Se trata de un Inmueble de Material Noble de dos Pisos, ubicado en la Mz. 31, Lote 03, Zona €?b�? Urbanizaci�n Curipata, del distrito de la Oroya Tasación: $ 135,525.85. Precio Base: $ 90,350.57 . Incremento entre ofertas: $ 271.05. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 13,552.59.. Distrito Judicial: JUNI… remateCasas
Se trata de un Inmueble de Material Noble de dos Pisos, ubicado en la Mz. 31, Lote 03, Zona €?b�? Urbanizaci�n Curipata, del distrito de la Oroya
Tasación: $ 135,525.85. Precio Base: $ 90,350.57. Incremento entre ofertas: $ 271.05. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 13,552.59.. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: YAULI. Distrito: LA OROYA.
Partida Registral: 11000822 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz. 31, Lote 03, Zona €�b�? de la Urbanizaci�n Curipata Distrito de la Oroya, Provincia de Yauli, Departamento de Jun�?n Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/10/2025 20/10/2025
Validación de Inscripción21/10/2025 23/10/2025
Presentación de Ofertas24/10/2025 25/10/2025
Pago Saldo27/10/2025 29/10/2025
Validación del Saldo30/10/2025 03/11/2025
Expediente: 00018-2024-0-1510-JR-CI-01. Distrito Judicial: JUNIN. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE LA OROYA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SANTANA SOCUALAYA JESUS. Especialista: KARIN REYES GARCIA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 04. Fecha Resolución: 30/10/2024. Tipo Cambio: S/. 3.43 a la fecha 09/10/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19884
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU
Resolución Nro. Cuatro. La Oroya, treinta de octubre Del año dos mil veinticuatro.-
AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS; el presente proceso, emitiéndose la presente resolución en la fecha debido a las recargadas labores de secretaria, no contando con personal que apoye en las diversas labores; y,
PRIMERO PRIMERO PRIMERO PRIMERO: : : : De autos se verifica que la parte ejecutante solicita que se convoque a remate el inmueble dado en garantía, inscrito en la Partida Electrónica N�11000822 del Registro de Propiedad Inmueble de La Oroya.
SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO: : : : Al respecto, se tiene que el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobado la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. [�]�; en tal sentido, de autos, se verifica que a folios 13ss corre la constitución de Garantía Hipotecaria, por la cual ambas partes convienen en su clausula octava que el valor del inmueble dado en garantía hipotecaria (inmueble ubicado en Mz. 31, Lote N� 03, Zona B, Urbanización Curipata, Distrito de la Oroya, Provincial de Yauli, Departamento de Junín, inscrito en la Partida Electrónica N� 11000822 de la Zona Registral N� VIII Sede Huancayo, el valor de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 85/100 dólares americanos ($135,525.85), por lo que no s necesaria efectuar nueva tasación, conforme lo establece el artículo 729 del Código Procesal Civil; en consecuencia corresponde ordenar el remate judicial electrónico;
TERCERO TERCERO TERCERO TERCERO: : : : Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU,, ,, el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previo inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónica judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229;
CUARTO CUARTO CUARTO CUARTO: : : : Por otro lado, cabe acotar, que se ha implementado las mejoras efectuadas al sistema REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU, en tal sentido, todos los remates que en primera convocatoria sean registrados en el referido aplicativo, automáticamente realizarán la segunda y tercera convocatoria a remate electrónico, en caso sean declaradas desiertas o no existan posturas en la primera y segunda convocatoria respectivamente, por lo que resulta necesario precisar las bases de las posturas, y disponer lo pertinente. Asimismo, luego de generado los respectivos avisos de remate en el aplicativo REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU, éstos automáticamente son ingresados a la bandeja del usuario de la especialista de actos externos y de los responsables de REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU del Distrito Judicial donde se ubique el inmueble a rematar, para realizar el respectivo pegado de aviso de remate en el inmueble.
QUINTO QUINTO QUINTO QUINTO: : : : Por otro lado, una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N� 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de generará automáticamente el aviso de generará automáticamente el aviso de generará automáticamente el aviso de convocatoria convocatoria convocatoria convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico;
SEXTO SEXTO SEXTO SEXTO: : : : En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate: En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 731� y 736� del Código Procesal Civil, concordante con lo establecido en el artículo 12� de la Ley 30229, este Juzgado, se resuelve: CONVOCAR AL PRIMER RE CONVOCAR AL PRIMER RE CONVOCAR AL PRIMER RE CONVOCAR AL PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO MATE PÚBLICO ELECTRONICO MATE PÚBLICO ELECTRONICO MATE PÚBLICO ELECTRONICO el siguiente inmueble: A. A. A. A. Tipo de Inmueble. RESIDENCIAL Tipo de Inmueble. RESIDENCIAL Tipo de Inmueble. RESIDENCIAL Tipo de Inmueble. RESIDENCIAL. . . . 1. 1. 1. 1. Ubicación: Ubicación: Ubicación: Ubicación: Mz. 31, Lote 03, Zona �B� de la Urbanización Curipata Distrito de La Oroya, Provincia de Yauli, Departamento de Junín. 2. 2. 2. 2. Ficha registral: Ficha registral: Ficha registral: Ficha registral: Partida Registral Electrónica N� 11000822 del Registro de Propiedad Inmueble de La Oroya. 3. 3. 3. 3. Descripción: Se trata de un inmueble de material noble de dos pisos, ubicado en la Mz. 31, Lote 03, Zona �B� Urbanización Curipata, del Distrito de la Oroya, Provincia de Yauli, Departamento Junín, con una extensión de 140.00 m2, con linderos: Por el Frente, con la Carretera Central con 7.00 ml; por el Fondo, con el Lote 16 con 7.10 ml; por el lado derecho entrando, con el lote 04 con 20.00 ml; por el lado izquierdo entrando con el lote 02 con 20.00 ml; con perímetro 60.10ml. 4. 4. 4. 4. CARGAS Y GRAVÁMENES: CARGAS Y GRAVÁMENES: CARGAS Y GRAVÁMENES: CARGAS Y GRAVÁMENES: - Constitución de hipoteca: Registrada en el asiento D00005. La Propietaria del inmueble Melina Paola Fabián García, ha constituido hipoteca a favor del BBVA Continental; hasta por la suma de $135,525.85 (ciento treinta y cinco mil quinientos veinticinco y 85/100 dólares americanos). - Modificación y ratificación de garantía hipotecaria: Registrada en el asiento D00006. El deudor y acreedor hipotecario, han convenido en modificar y ratificar la hipoteca inscrita en el asiento D00005 en el extremo siguiente: (�) Por intermedio del presente contrato las partes convienen en modificar y ratificar la escritura pública descrita en la cláusula que antecede. En la forma que sigue: El acreedor: BBVA Banco Continental - oficina La Oroya. El deudor: Corporación Don Manuel S.R.L. El garante hipotecario: La señorita Melina Paola Fabián García. (�) el nuevo tenor del contrato se encuentra insertada en el parte notarial escritura pública de fecha 26 de setiembre del 2014, extendido por ante el Notario de la Oroya Augusto Juan Balbin Guadalupe. 5. 5. 5. 5. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE seguidamente AL TERCER REMATE seguidamente AL TERCER REMATE seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario. 6. 6. 6. 6. VALOR DE LA VALOR DE LA VALOR DE LA VALOR DE LA TASACIÓN: TASACIÓN: TASACIÓN: TASACIÓN: $ 135,525.85 (ciento treinta y cinco mil quinientos veinticinco con 85/100 dólares americanos). 7. 7. 7. 7. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?

PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?

PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?

PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?

? PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: PRIMERA CONVOCATORIA: PRIMERA CONVOCATORIA: PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de $ 90,350.56 (noventa mil trescientos cincuenta con 56/100 dólares americanos) ? PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de $ 76,797.775 (setenta y seis mil setecientos noventa y siete con 775/100 dólares americanos). ? PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: TERCERA CONVOCATORIA: TERCERA CONVOCATORIA: TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será en un 15% del monto que sirvió de base para la tercera convocatoria, ascendiendo a la suma de $ 63,245.18 (setenta y tres mil doscientos cuarenta y cinco con 18/100dólares americanos). 8. 8. 8. 8. OBLAJE: OBLAJE: OBLAJE: OBLAJE: Se realizará por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación, siendo su pago en la moneda en que se realizó la tasación, conforme lo establecido por el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229, así como lo dispuesto en la Directiva Nro. 008-2016-CE-PJ, aprobada por la R.A. Nro. 211-2016-CE-PJ �Normas y Normas y Normas y Normas y Procedimientos para la realización de los remates electrónicos judiciales Procedimientos para la realización de los remates electrónicos judiciales Procedimientos para la realización de los remates electrónicos judiciales Procedimientos para la realización de los remates electrónicos judiciales - - - - REM@JU�; REM@JU�; REM@JU�; REM@JU�; 9. 9. 9. 9. PUBLICACION: PUBLICACION: PUBLICACION: PUBLICACION: Procédase a la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, por el termino de ley, conforme lo dispuesto por Ley 30229 y su reglamento, una vez vencido sea el plazo para la oposición. Asimismo, cumpla el Especialista de Especialista de Especialista de Especialista de Judicial Judicial Judicial Judicial con el pegado de carteles del presente aviso de remate en el local del juzgado, y siendo que el inmueble se ubica en el Distrito de La Oroya, Provincia Yauli, Departamento de Junín, cumpla la responsable del REM@JU de la Corte Superior de Junín con efectuar el pegado del aviso en parte visible del inmueble objeto de remate, para lo cual la accionante debe prestar las facilidades del caso. 10. 10. 10. 10. Notifíquese.-a las partes a fin de que ser el caso efectúen sus pedidos de aclaración pertinentes a los datos del inmueble objeto de remate.