lunes, 13 de octubre de 2025

Venta de Casa Banco en Junin Huasahuasi Precio Base S/ 137398 🏡

Se trata de un Inmueble de Material Noble, ubicado Centro Poblado Huasahuasi Mz. B2, Lt. 7, del distrito de Huasahuasi, Provincia de Tarma Tasación: S/. 206,097.70. Precio Base: S/. 137,398.47 . Incremento entre ofertas: S/. 412.20. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 20,609.77.. Distrito Judicial: JU… remateCasas
Se trata de un Inmueble de Material Noble, ubicado Centro Poblado Huasahuasi Mz. B2, Lt. 7, del distrito de Huasahuasi, Provincia de Tarma
Tasación: S/. 206,097.70. Precio Base: S/. 137,398.47. Incremento entre ofertas: S/. 412.20. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 20,609.77.. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: TARMA. Distrito: HUASAHUASI.
Partida Registral: P41004204 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: En el Centro Poblado Huasahuasi Mz. B2, Lt. 7, del Distrito de Huasahuasi, Provincia de Tarma, Departamento de Jun�?n. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/10/2025 20/10/2025
Validación de Inscripción21/10/2025 23/10/2025
Presentación de Ofertas24/10/2025 25/10/2025
Pago Saldo27/10/2025 29/10/2025
Validación del Saldo30/10/2025 03/11/2025
Expediente: 00033-2022-0-1510-JR-CI-01. Distrito Judicial: JUNIN. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE LA OROYA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SANTANA SOCUALAYA JESUS. Especialista: KARIN REYES GARCIA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 13. Fecha Resolución: 20/03/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19885
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : BANCO AGROPECUARIO
Resolución Nro. Trece. La Oroya, veinte de marzo Del año os mil veinticinco.-
AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS; el presente proceso; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO PRIMERO PRIMERO PRIMERO. . . .- - - - La parte ejecutante BANCO AGROPECUARIO solicita que se convoque a remate el inmueble dado en garantía, inscrito en la Partida Electrónica N� P41004204 de la Oficina Registral de Tarma. SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO. . . .- - - - De Autos se verifica que la ejecutante mediante escrito de fecha 25 de mayo del año 2023, adjunta un informe de valuación comercial del inmueble dejado en garantía hipotecaria, el mismo que corre de folios119 al 129 y en original a folios152 al 161 del que se desprende que el valor comercial del inmueble se calculo en DOSCIENTOS SEIS MIL NOVENTA Y SIETE con 70/100 soles (S/. 206,097.70), valor superior al acordado por las partes en la clausula novena de la Constitución de Garantía Hipotecaria, el cual debe ser tomado en cuenta para el remate, considerado que contiene una actualización del valor del inmueble, que ha sido presentado por la propia ejecutante y con la finalidad de no perjudicar a la parte demandada aplicando una valorización menor respecto al inmueble afectado, en aplicación de una criterio razonable para el trámite del proceso. TERCERO TERCERO TERCERO TERCERO.- Al respecto, se tiene que el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobado la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. [�]�; en tal sentido, mediante resolución N� 06 de fecha 27 de junio del 2023, se ordena llevar adelante la ejecución forzada, por la suma de trescientos diez mil quinientos ochenta y tres con 50/100 soles (SALDO DEUDOR); en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico; CUART CUART CUART CUARTO O O O: : : : Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previo inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónica judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229; QUIN QUIN QUIN QUINTO TO TO TO: : : : Por otro lado, cabe acotar, que se ha implementado las mejoras efectuadas al sistema REM@JU, en tal sentido, todos los remates que en primera convocatoria sean registrados en el referido aplicativo, automáticamente realizarán la segunda y tercera convocatoria a remate electrónico, en caso sean declaradas desiertas o no existan posturas en la primera y segunda convocatoria respectivamente, por lo que resulta necesario precisar las bases de las posturas, y disponer lo pertinente. Asimismo, luego de generado los respectivos avisos de remate en el aplicativo remaju, éstos automáticamente son ingresados a la bandeja del usuario de la especialista de actos externos y de los responsables de remaju del Distrito Judicial donde se ubique el inmueble a rematar, para realizar el respectivo pegado de aviso de remate en el inmueble. SEXT SEXT SEXT SEXTO O O O: : : : Por otro lado, una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N� 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de generará automáticamente el aviso de generará automáticamente el aviso de generará automáticamente el aviso de convocatoria convocatoria convocatoria convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; SEXTO SEXTO SEXTO SEXTO: : : : En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate: En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 731� y 736� del Código Procesal Civil, concordante con lo establecido en el artículo 12� de la Ley 30229, este Juzgado, se resuelve: CONVOCAR AL PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO CONVOCAR AL PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO CONVOCAR AL PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO CONVOCAR AL PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO el siguiente inmueble: A. A. A. A. Tipo de Inmueble Tipo de Inmueble Tipo de Inmueble Tipo de Inmueble. DEPARTAMENTO. . DEPARTAMENTO. . DEPARTAMENTO. . DEPARTAMENTO. 1. 1. 1. 1. Ubicación: Ubicación: Ubicación: Ubicación: En el Centro Poblado Huasahuasi Mz. B2, lt. 7, del Distrito de Huasahuasi, Provincia de Tarma, Departamento de Junín. 2. 2. 2. 2. Ficha registral Ficha registral Ficha registral Ficha registral (FS. 176SS) (FS. 176SS) (FS. 176SS) (FS. 176SS): : : : Partida Registral Electrónica N� P41004204 del Registro de Propiedad Inmueble de Tarma. 3. 3. 3. 3. Descripción: Se trata de un inmueble de material noble, ubicado Centro Poblado Huasahuasi Mz. B2, lt. 7, del Distrito de Huasahuasi, Provincia de Tarma, Departamento de Junín, con un área de 348.9 m2, con linderos: Por el Frente, con el Jr. Padre Leo Donelli, con 10.23 ml; por la Derecha con el Lote 6, con 35.97ml, por la Izquierda con el lote 8, con 35.47 ml; por el Fondo, con el lote 5, con 9.33 ml. 4. 4. 4. 4. CARGAS Y GRAVÁMENES: CARGAS Y GRAVÁMENES: CARGAS Y GRAVÁMENES: CARGAS Y GRAVÁMENES: - Hipoteca: Registrada en el asiento 00003. Hipoteca constituida a favor del Banco Agropecuario, hasta por la suma de S/. 177,018.78 soles (ciento setenta y siete mil dieciocho con 78/100 soles). 5. 5. 5. 5. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERC seguidamente AL TERC seguidamente AL TERC seguidamente AL TERCER REMATE ER REMATE ER REMATE ER REMATE de ser necesario. 6. 6. 6. 6. VALOR DE LA TASACIÓN: VALOR DE LA TASACIÓN: VALOR DE LA TASACIÓN: VALOR DE LA TASACIÓN: S/. 206,097.70 (doscientos seis mil noventa siete con 70/100 soles). 7. 7. 7. 7. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?

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? PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: PRIMERA CONVOCATORIA: PRIMERA CONVOCATORIA: PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de S/. 137,398.46 (ciento treinta y siete mil trescientos noventa y ocho con 46/100 soles) ? PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de S/. 116,788.70 (ciento dieciséis mil setecientos ochenta y ocho con 70/100 soles). ? PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: TERCERA CONVOCATORIA: TERCERA CONVOCATORIA: TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será en un 15% del monto que sirvió de base para la tercera convocatoria, ascendiendo a la suma de S/. 99,270.40 (noventa y nueve mil doscientos setenta con 40/100 soles). 8. 8. 8. 8. OBLAJE: OBLAJE: OBLAJE: OBLAJE: Se realizará por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación, siendo su pago en la moneda en que se realizó la tasación, conforme lo establecido por el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229, así como lo dispuesto en la Directiva Nro. 008-2016-CE-PJ, aprobada por la R.A. Nro. 211-2016-CE-PJ �Normas y Normas y Normas y Normas y Procedimientos para la realización de los remates electrónicos judiciales Procedimientos para la realización de los remates electrónicos judiciales Procedimientos para la realización de los remates electrónicos judiciales Procedimientos para la realización de los remates electrónicos judiciales - - - - REM@JU�; REM@JU�; REM@JU�; REM@JU�; 9. 9. 9. 9. PUBLICACION: PUBLICACION: PUBLICACION: PUBLICACION: Procédase a la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, por el termino de ley, conforme lo dispuesto por Ley 30229 y su reglamento, una vez vencido sea el plazo para la oposición. Asimismo, cumpla el Especialista de Actos Externos Especialista de Actos Externos Especialista de Actos Externos Especialista de Actos Externos con el pegado de carteles del presente aviso de remate en el local del juzgado, y siendo que el inmueble se ubica en el Distrito de Huasahuasi, Provincia Tarma, Departamento Junín, cumpla la responsable del REM@JU de la Corte Superior de Junín Este con efectuar el pegado del aviso en parte visible del inmueble objeto de remate. 10. 10. 10. 10. Notifíquese.- a las partes a fin de que ser el caso efectúen sus pedidos de aclaración pertinentes a los datos del inmueble objeto de remate.