Tasación: $ 72,965.00. Precio Base: $ 48,643.33. Incremento entre ofertas: $ 145.93. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 7,296.50.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: CHICLAYO.
Partida Registral: 11125743 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Inmueble N� 01 Ubicado En: Departamento 502, Ubicado En la Prolongaci�n de la Calle Tacna N� 060, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 21/10/2025 | 30/10/2025 |
| Validación de Inscripción | 31/10/2025 | 04/11/2025 |
| Presentación de Ofertas | 05/11/2025 | 06/11/2025 |
| Pago Saldo | 07/11/2025 | 11/11/2025 |
| Validación del Saldo | 12/11/2025 | 14/11/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20123
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?
DEMANDANTE : BANCO FINANCIERO DEL PERUAUTO DE CONVOCATORIA A REMATE ELECTRONICO
Chiclayo, 21 de abril del 2025 Resolución Número: Diecisiete AUTOS Y VISTOS: DADO CUENTA, con el escrito presentado por la entidad ejecutante, solicitando se inicie la ejecución; y, ATENDIENDO: PRIMERO.- Estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N� 003-2015-JUS y directivas vigentes, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; SEGUNDO.- De la revisión de los autos se ha podido verificar que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley 30229 1 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley 2 ; TERCERO.- Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N�30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; CUARTO.- En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo 731� y 736� inciso uno del código acotado: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el
1 Artículo 12� Ley Nro. 30229 Artículo 12� Ley Nro. 30229 Artículo 12� Ley Nro. 30229 Artículo 12� Ley Nro. 30229: Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función a las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. 2 Artículo 13� del Reglamento de la Ley Nro. 30229 Artículo 13� del Reglamento de la Ley Nro. 30229 Artículo 13� del Reglamento de la Ley Nro. 30229 Artículo 13� del Reglamento de la Ley Nro. 30229: Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU. 13.1. El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de tres 83) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. remate en PRIMERA CONVOCATORIA los bienes inmuebles materia de ejecución forzada, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: Inmueble N� 01 ubicado en: Departamento 502, Ubicado en la Prolongación de la Calle Tacna N� 060, distrito y provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida N� 11125743 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. II- Sede Chiclayo.
2.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
2.1. En el asiento D0003 se encuentra inscrita una HIPOTECA constituida a favor de BANCO FINANCIERO DEL PERU, hasta por la suma de SETENTA MIL DOSCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS [US $ 70,200.00] 2.2. En el asiento D0004 se encuentra inscrita una MEDIDA DE INCAUTACION constituida por el 4� Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo.3. VALOR DE LA TASACIÓN: Tasación Comercial que obra en autos de fojas 144-149, aprobada por resolución número 13 de fecha 12/05/2023, la misma que asciende a la suma de US$ 72,965.00 [SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS].
4. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LAMBAYEQUE?
La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US$. 48,643.33 [CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS]5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución. -
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista legal y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad, previa programación de los interesados de manera presencial en la secretaria del Juzgado, bajo responsabilidad.
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros: 8.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 41,346.83 [CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 83/100 DÓLARES AMERICANOS]. 8.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 35,144.80 [TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON 80/100 DÓLARES AMERICANOS].
9. DESCRIPCION: Inmueble N� 02 consistente en: el ESTACIONAMIENTO N� 05, UBICADO EN PROLONGACION DE LA CALLE TACNA N� 060, distrito y provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida electrónica N� 11125735 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo.
10.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
10.1. En el asiento D0003 se encuentra inscrita una HIPOTECA constituida a favor de BANCO FINANCIERO DEL PERU, hasta por la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS [US $ 5,265.00]11. VALOR DE LA TASACIÓN: Tasación Comercial que obra en autos de fojas 144-149, aprobada por resolución número 13 de fecha 12/05/2023, la misma que asciende a la suma de US$ 5,120.00 [CINCO MIL CIENTO VEINTE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS].
12. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LAMBAYEQUE?
La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US$. 3,413.33 [TRES MIL CUATROCIENTOS TRECE CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS]13. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
14. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución. -
15. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista legal y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad, previa programación de los interesados de manera presencial en la secretaria del Juzgado, bajo responsabilidad.
16. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros: 16.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 2,901.33 [DOS MIL NOVECIENTOS UNO CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS]. 16.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 2,466.13 [DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 13/100 DÓLARES AMERICANOS].
De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales, así como al Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria- Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Chiclayo.- AVÓCASE al conocimiento del proceso el señor Juez que suscribe por disposición superior.-