miércoles, 19 de noviembre de 2025

Casa en Remate Judicial BBVA en Loreto Nauta Precio Base S/ 288918 🏡

Inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Marginal Manuel Pacaya. Mz. 27. Lote 49a- Calle Tarapac�? N� 440 del distrito de Nauta, Provincia de Tasación: S/. 433,378.24. Precio Base: S/. 288,918.83 . Incremento entre ofertas: S/. 866.76. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 43,337.82.. Distrito Judicia… remateCasas
Inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Marginal Manuel Pacaya. Mz. 27. Lote 49a- Calle Tarapac�? N� 440 del distrito de Nauta, Provincia de
Tasación: S/. 433,378.24. Precio Base: S/. 288,918.83. Incremento entre ofertas: S/. 866.76. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 43,337.82.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: LORETO. Distrito: NAUTA.
Partida Registral: P12051580 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Asentamiento Humano Marginal Manuel Pacaya. Mz. 27. Lote 49a- Calle Tarapac�? N� 440 del Distrito de Nauta, Provincia de Loreto, Departamento de Loreto, Inscrito En la Partida Electr�nica N� P12051580 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/11/2025 28/11/2025
Validación de Inscripción01/12/2025 03/12/2025
Presentación de Ofertas04/12/2025 05/12/2025
Pago Saldo10/12/2025 12/12/2025
Validación del Saldo15/12/2025 17/12/2025
Expediente: 00839-2021-0-1903-JR-CI-01. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA CAMPOS LUIS MIGUEL. Especialista: MAFALDO HERRERA MONICA ROXANA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 9. Fecha Resolución: 14/05/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20818
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : PATRIMONIO EN FIDEICOMISO D LEG N 861 CC PERU SUCPROC DEL BANCO BBVA PERU SA
RESOLUCION NUMERO NUEVE.- Iquitos, catorce de mayo Del Dos Mil Veinticinco.-
AUTOS Y VISTOS: De la revisión de los actuados y puestos los autos a Despacho a fin de emitirse la resolución correspondiente conforme a lo ordenado por resolución número ocho parte in fine; Y CONSIDERANDO: --// PRIMERO: Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.-// SEGUNDO: En sujeción a lo regulado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos; y verificándose del presente proceso cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de la ley 30229 y articulo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.-// TERCERO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria Electrónico se declara desierto.-// CUARTO: Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se iniciara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.-// QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.-// SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.-// Por los hechos señalados y normas invocadas; SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 1.1. Descripción del Bien: Inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Marginal Manuel Pacaya. Mz. 27. Lote 49A- Calle Tarapacá N� 440 del Distrito de Nauta, Provincia de Loreto, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Electrónica N� P12051580 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Loreto.-// 1.2. Inmueble ubicado en el Pueblo Joven Morona Cocha. Mz. D. Lote 20. Etapa I-Av. Abelardo Quiñonez N� 327 del Distrito de Iquitos, Provincia de Loreto, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Electrónica N� P12010965 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Loreto.-// 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.-// 3) CARGAS Y GRAVÁMENES DEL INMUEBLE UBICADO EN EL ASENTAMIENTO HUMANO MARGINAL MANUEL PACAYA. MZ. 27. LOTE 49A- CALLE TARAPACÁ N� 440 DEL DISTRITO DE NAUTA, PROVINCIA DE LORETO, DEPARTAMENTO DE LORETO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N� P12051580 3.1. Hipoteca, constituida por los titulares del bien, Luz Angela Frias García y Gustavo Adolfo Rivera Campoverde, a favor de BANCO BBVA PERU, hasta por la suma de $. 111,584.00 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento N� 00020 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida electrónica N� P12051580, titulo inscrito el 11 de noviembre del 2019.-// 3.2. Modificación de Hipoteca, constituida por los titulares del bien, Luz Angela Frias García y Gustavo Adolfo Rivera Campoverde, a favor de Patrimonio en Fideicomiso-D. Leg. N� 861, CC PERÚ TRUST 2022 ( Sucesor Procesal del Banco BBVA PERU), hasta por la suma de $. 111,584.00 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento N� 00022 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida electrónica N� P12051580, titulo inscrito el 19 de julio del 2024.-// 4) CARGAS Y GRAVÁMENES DEL INMUEBLE UBICADO EN EL PUEBLO JOVEN MORONA COCHA. MZ. D. LOTE 20. ETAPA I-AV. ABELARDO QUIÑONEZ N� 327 DEL DISTRITO DE IQUITOS, PROVINCIA DE LORETO, DEPARTAMENTO DE LORETO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N� P12010965 4.1. Hipoteca, constituida por el titular del bien, Marvin Shahuano Taminche, a favor de BANCO BBVA PERU, hasta por la suma de $. 58,410.00 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento N� 00011 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida electrónica N� P12010965, titulo inscrito el 07 de noviembre del 2019.-// 4.2. Hipoteca, constituida por los titulares del bien, Marisol Derteano Taminche y Marleni Frias García, a favor de BANCO BBVA PERU, hasta por la suma de $. 57,106.59 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento N� 00016 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida electrónica N� P12010965, titulo inscrito el 23 de junio del 2023.-// 4.3. Modificación de Hipoteca, constituida por el titular del bien, Marvin Shahuano Taminche, a favor de Patrimonio en Fideicomiso-D. Leg. N� 861, CC PERÚ TRUST 2022 ( Sucesor Procesal del Banco BBVA PERU), hasta por la suma de $. 58,410.00 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento N� 00017 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida electrónica N� P12010965, titulo inscrito el 19 de julio del 2024.-//
5).

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

DEL INMUEBLE UBICADO EN EL ASENTAMIENTO HUMANO MARGINAL MANUEL PACAYA. MZ. 27. LOTE 49A- CALLE TARAPACÁ N� 440 DEL DISTRITO DE NAUTA, PROVINCIA DE LORETO, DEPARTAMENTO DE LORETO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N� P12051580: La tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 24/100 Soles (S/. 433,378.24).-// 5.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON 83/100 Soles (S/. 288,918.83).-// 5.2.SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 01/100 Soles (S/. 245,581.01).-// 5.3.TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 86/100 Soles (S/. 208,743.86).-//
6) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

DEL INMUEBLE UBICADO EN EL PUEBLO JOVEN MORONA COCHA. MZ. D. LOTE 20. ETAPA I-AV. ABELARDO QUIÑONEZ N� 327 DEL DISTRITO DE IQUITOS, PROVINCIA DE LORETO, DEPARTAMENTO DE LORETO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N� P12010965 : La tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de DOSCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS SIETE CON 80/100 Soles (S/. 230,807.80).-// 6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 87/100 Soles (S/. 153,871.87).-// 6.2.SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 09/100 Soles (S/. 130,791.09).-// 6.3.TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de CIENTO ONCE MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON 43/100 Soles (S/. 111,172.43).-// 7)OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.-// 8)PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.-// 9)FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad.-// Notifíquese.-//