Tasación: S/. 71,287.32. Precio Base: S/. 47,524.88. Incremento entre ofertas: S/. 142.57. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 7,128.73.. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: TARMA. Distrito: TARMA.
Partida Registral: P41015319 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado Vista Hermosa Mz. G1 Lote 2, Distrito y Provincia de Tarma, Departamento de Jun�?n Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 14/11/2025 | 23/11/2025 |
| Validación de Inscripción | 24/11/2025 | 26/11/2025 |
| Presentación de Ofertas | 27/11/2025 | 28/11/2025 |
| Pago Saldo | 01/12/2025 | 03/12/2025 |
| Validación del Saldo | 04/12/2025 | 10/12/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20665
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Remaju Casa en Venta BCP en Lambayeque Jose Leonardo Ortiz Precio Base $ 38455
- Remate Judicial Sunat de Estacionamiento en San Luis Lima Precio Base $ 210624
- REM@JU Departamento Banco en Venta en La Libertad Trujillo Precio Base S/ 143529
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO SA - CAJA TRUJILLORESOLUCIÓN N� 24 Tarma, siete de octubre del dos mil veinticinco
AUTOS Y VISTOS: El escrito presentado por la ejecutante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A.; AL PRINCIPAL Y OTROSÍ: Estando a lo solicitado, y
CONSIDERANDO: 1) Que, la ejecutante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A., solicita se convoque a remate judicial electrónico el inmueble materia de embargo, habiendo adjuntado la tasa judicial por solicitud de remate judicial de acuerdo al petitorio de la demanda y demás requisitos legales. 2) Que, el artículo 731 del Código Procesal Civil, señala: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU), de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil. Excepcionalmente y a falta de martillero público hábil en la localidad donde se convoque la subasta, el juez puede efectuar la subasta de inmueble o mueble fijando el lugar de su realización. Si el bien mueble se encontrara fuera de su competencia territorial, puede comisionar al del lugar para tal efecto.� 3) Que, siendo estado del proceso debe convocarse a remate el inmueble ubicado en Centro Poblado Vista Hermosa Mz. G1 Lote 2, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín, inscrito en la partida electrónica N� P41015319 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tarma, Zona Registral N� VIII - Sede Huancayo; a través del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) regulado por la Ley N� 30229; su reglamento, Decreto Supremo N� 015-2020-JUS y la Directiva N� 001-2020-CE-PJ. 4) Que, el valor de la tasación del inmueble a rematar asciende a la suma de S/71,287.32, de acuerdo al informe de tasación aprobado mediante resolución número 23, de fojas 141. 5) Que, asimismo, el gravamen con la que cuenta el inmueble a rematar es un embargo en forma de inscripción a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. hasta por la suma de S/75,000.00, inscrita en el asiento 00003, de la partida electrónica N� P41015319 del Registro de Predios correspondiente.
SE RESUELVE: 1. Convocar a REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO el inmueble ubicado en el Centro Poblado Vista Hermosa Mz. G1 Lote 2, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín, inscrito en la partida electrónica N� P41015319 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tarma, Zona Registral N� VIII - Sede Huancayo; a través del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) regulado por la Ley N� 30229; su reglamento, Decreto Supremo N� 015-2020-JUS y la Directiva N� 001-2020-CE-PJ. 2. El valor comercial del inmueble a rematar asciende a la suma de S/71,287.32. 3. El gravamen con la que cuenta dicho inmueble es un embargo en forma de inscripción a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. hasta por la suma de S/75,000.00, inscrita en el asiento 00003, de la partida electrónica N� P41015319 del Registro de Predios correspondiente. 4. PÓNGASE a conocimiento de las partes del proceso, por el plazo de 3 días hábiles a efectos de la oposición a que se refiere el artículo 731 del Código Procesal Civil, en concordancia con la Ley N� 30229; su reglamento, Decreto Supremo N� 015-2020-JUS y la Directiva N� 001-2020-CE-PJ.