Tasación: $ 135,407.18. Precio Base: $ 90,271.45. Incremento entre ofertas: $ 270.81. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: $ 13,540.72.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: EL PORVENIR.
Partida Registral: P14173252 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Indoamericano, Mz. 6, Lt.06, Distrito de el Porvenir, Provincia de Trujillo Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 28/01/2026 | 06/02/2026 |
| Validación de Inscripción | 09/02/2026 | 11/02/2026 |
| Presentación de Ofertas | 12/02/2026 | 13/02/2026 |
| Pago Saldo | 16/02/2026 | 18/02/2026 |
| Validación del Saldo | 19/02/2026 | 23/02/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : ENRIQUEZ ESPINAL, ROBERTRESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Trujillo, quince de enero Del dos mil veintiséis. AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con un escrito que antecede; y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- CALIFICACIÓN DE LA PERICIA JUDICIAL 1. A 1.1. Mediante escrito de fecha 1 de octubre del 2025, de folios 574 a 584, los peritos judiciales Edgar Jesús Aguirre Avalos y Moises Guillermo Anicama Yllescas, presentan el Informe Pericial del bien materia de ejecución.
1.2. Mediante Resolución número cuarenta y nueve de fecha 25 de noviembre del 2025, de folios 588, se resuelve poner a conocimiento de las partes el informe pericial de la referencia, lo cual fue cumplido, según constancias de notificación de folios 589 y 591.
1.3. Mediante escrito de fecha 24 de diciembre del 2025, la parte demandante, solicita la aprobación del informe pericial, por lo que corresponde pronunciarse al respecto, en forma íntegra, dentro del deber de motivación de la decisión judicial adoptada 1 .
1.4. La Tasación es �(�) el procedimiento a través del cual el perito tasador inspecciona, estudia y analiza las cualidades y características de un bien en determinada fecha para fijar su valor razonable, de acuerdo a las normas del presente Reglamento. En caso que la tasación sea retrospectiva se consideran los valores a la fecha solicitada�. 2
1.5. La Tasación puede ser de dos tipos: 1�) Reglamentaria, �(�) en la que se utilizan valores correspondientes a los Valores Arancelarios de Terrenos y Valores Unitarios Oficiales de Edificación, aprobados de acuerdo con la normativa vigente� 3 ; y, 2�) Comercial, �(�) en la que se utilizan valores del libre mercado aplicando métodos directos e indirectos u otros debidamente sustentados�. 4
1.6. El proceso de ejecución de garantías reales exige la presentación de Tasación Comercial, de conformidad con el numeral 3 del artículo 720 del Código Procesal Civil. 5
1 El Tribunal Constitucional al respecto señala: �(�) el derecho a la debida motivación de las resoluciones importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión�. STC EXP. N� 01480-2006-AA/TC. Fundamento 2. Caso Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador. 2 Artículo 3, Numeral 3.1, Inciso 3 del Reglamento Nacional de Tasaciones, Resolución Ministerial N� 172-2016- VIVIENDA 3 Artículo 3, Numeral 3.1, Inciso 4 del Reglamento Nacional de Tasaciones, Resolución Ministerial N� 172-2016- VIVIENDA 4 Artículo 3, Numeral 3.1, Inciso 5 del Reglamento Nacional de Tasaciones, Resolución Ministerial N� 172-2016- VIVIENDA 5 Artículo 720 Numeral 3 del Código Procesal Civil.- (�) 3. Si el bien fuere inmueble, debe presentarse documento que contenga tasación comercial actualizada realizada por dos ingenieros y/o arquitectos colegiados, según corresponda, con sus firmas legalizadas. (�) 1.7. La revisión de la pericia judicial de fecha 28 de setiembre del 2024, que obra de folios 574 a 584, referida a la tasación comercial del bien materia de ejecución forzada, permite establecer:
1.7.1. En cuanto al contenido del Informe Técnico de Tasación, se verifica el cumplimiento de lo exigido por el artículo 5 del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N� 172-2016-VIVIENDA, vigente a la fecha de confección de la tasación judicial, al verificarse que comprende: 1�) la Memoria Descriptiva; 2�) la Tasación, denominada �Valorización Comercial�, conteniendo el valor del terreno (US$ 27,898.16), el valor de las edificaciones (US$ 107,509.02) y el valor total del predio (US$ 135,407.18); la no consignación del valor de obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes 6 así como del valor de bienes intangibles, resulta justificada al no extraerse del registro fotográfico adjunto la existencia de aquellos bienes; y, 3�) los anexos, consignando el registro fotográfico del bien materia de tasación, y el cuadro de estudio de valores comerciales de terrenos similares, precisando que la omisión del cuadro resumen general de las tasaciones, se considera subsanada a la luz de la información obrante en la parte de la Valorización Comercial.
1.7.2. PRECISANDO, que esta judicatura no considera el factor de desmejoramiento (fd), de 0.75 del valor comercial del inmueble, en la suma de US$ 101,555.39, porque solamente constituye una opinión de los peritos, sin adjuntar medios probatorios alguno que acredite su dicho, y como el reglamente indica en su artículo 36 que el valor total del predio se obtiene de la aplicación del valor total del terreno más el valor total de la edificación, declarando IMPROCEDENTE la suma de US$ 101,555.39, como valor total del bien inmueble, debiendo recomendarse a los peritos judiciales hacer este tipo de razonamiento sin medios probatorios sustentatorios con arreglo a ley.
1.7.3. La revisión del contenido de la pericia judicial permite apreciar el cumplimiento de la información requerida por el artículo 6 del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N� 172-2016-VIVIENDA, lo que motiva APROBAR LA PERICIA JUDICIAL (TASACIÓN COMERCIAL) y, por ende, proseguir con la etapa de ejecución forzada.
SEGUNDO.- CONVOCATORIA A REMATE Mediante escrito de fecha 24 de diciembre del 2025, e ejecutante solicita se ordene la realización del remate judicial en primera convocatoria del bien hipotecado, adjuntando para ello la copia literal de dominio actualizada . El artículo 723� Código Procesal Civil establece: �Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía�. La revisión de actuados permite advertir que ninguno de los ejecutados han cumplido con pagar la suma puesta a cobro mediante mandato ejecutivo contenido en la Resolución número dos, de fecha veintidós de enero del dos mil dieciocho, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado, disponiéndose el remate del bien dado en garantía, conforme, a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL-PJ que dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021.
TERCERO: El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, que establece: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en la 6 Muros perimétricos, portones y puertas, tanques elevados, cisternas, pozos sumideros, tanques sépticos, piscinas, losas deportivas, hornos, postes de alumbrado, parapeto, muro de contención de concreto armado, muro de contención de concreto armado, escalera metálica, pasamano metálico, cercos metálicos, columnas estructuras o similares de fierro. Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL-PJ.
CUARTO: Asimismo, el artículo 13� de la Ley N� 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 723� Código Procesal Civil y ley Ley N� 30229; SE RESUELVE:
1. APROBAR LA PERICIA JUDICIAL (TASACIÓN COMERCIAL) de fecha 28 de setiembre de 2024, de folios 574 584; y, en consecuencia, fijar el valor comercial del inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Indoamericano, Mz. 6, Lt.06, distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Registral N� P14173252 del Registro de Predios de la Zona Registral N� V- sede Trujillo, en la suma de US$ 135,407.18 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SIETE CON 18/100 DÓLARES AMERICANOS).
2. DECLARAR IMPROCEDENTE la tasación por la suma de US$ 101,555.39, señalada por los peritos judiciales, a quienes se les recomienda por única vez actuar con acuerdo a la veracidad de los hechos, bajo apercibimiento de imponerse multa.
3. AGRÉGUESE a los actuados la copia literal actualizada del inmueble materia de remate.
4. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: ubicado en el Asentamiento Humano Indoamericano, Mz. 6, Lt.06, distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Registral N� P14173252 del Registro de Predios de la Zona Registral N� V- sede Trujillo, a efectos de responder por la obligación de S/. 46,480.68 (cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta con 68/100), más intereses moratorios y compensatorios, liquidables en etapa de ejecución, el pago al ejecutante solamente se hará por el monto del gravamen pactado, ascendente a S/. 55,000.00 (CINCUENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES).
5. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. a. DESCRIPCION: inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Indoamericano, Mz. 6, Lt.06, distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Registral N� P14173252 del Registro de Predios de la Zona Registral N� V- sede Trujillo. b. CARGAS Y GRAVÁMENES: i. Asiento 00002; Embargo.- a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA, hasta por la suma de S/ 55,000.00 (cincuenta y cinco mil soles). c. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de US $/. 135,407.18, (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SIETE CON 18/100 DOLARES AMERICANOS). d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $/ 90,271.45 (NOVENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON 45/100 DOLARES AMERICANOS). e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 76,730.73 (SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA CON 73/100 DÓLARES AMERICANOS) f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 65,221.12 (SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 12/100 DÓLARES AMERICANOS). g. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: depositar el 10% de la tasación mencionada mediante depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. h. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15� de la Ley N� 30229 y su reglamento, una vez que ha quedado firme la presente resolución, al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base ya señalado. i. PUBLIQUESE los avisos de remate a través de la Oficina de Imagen Institucional en mérito a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N� 000430-2022-P-CSJLL- PJ, de fecha 27 de mayo del 2022, emitida por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
6. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020-CE- PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la secretaria judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva.
7. SE PRECISA que el ejecutante ha adjuntado el arancel judicial por remate judicial electrónico, los aranceles judiciales por publicación de edictos.
8. CUMPLA con adjuntar el arancel judicial por exhorto dentro del Juzgado para notificar a la ejecutada y a los ocupantes del bien inmueble a rematar, dentro del plazo de TRES DÍAS, bajo apercibimiento de imponerse multa del 50% de UNA URP.
9. NOTIFÍQUESE conforme a ley.