Tasación: $ 40,000.00. Precio Base: $ 26,666.67. Incremento entre ofertas: $ 80.00. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 4,000.00.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN ISIDRO.
Partida Registral: 49004290 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Calle 31 N� 339, Estacionamiento 5 Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 28/01/2026 | 06/02/2026 |
| Validación de Inscripción | 09/02/2026 | 11/02/2026 |
| Presentación de Ofertas | 12/02/2026 | 13/02/2026 |
| Pago Saldo | 16/02/2026 | 18/02/2026 |
| Validación del Saldo | 19/02/2026 | 23/02/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21968
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : CONTRERAS AGUILAR SUC PROCESAL, TALHIA KARENResolución Nro. 28 Lima, 17 de noviembre de 2025
Dando cuenta el escrito de fecha 14.08.2025, presentado por la parte demandante KELLY ISABEL RANGEL RAMIREZ (Sucesora Procesal de TALHIA KAREN CONTRERAS AGUILAR) y estando a lo expuesto, con las cedulas de notificación que se adjuntan, téngase presente y ESTESE a lo resuelto mediante resolución veintisiete de autos.
Dando cuenta el escrito de fecha 12.11.2025, presentado por la parte demandante KELLY ISABEL RANGEL RAMIREZ (Sucesora Procesal de TALHIA KAREN CONTRERAS AGUILAR), y estando a lo expuesto, con la copia literal y certificado de gravamen de los inmuebles materia de remate que se adjuntan, téngase por cumplido el mandato conferido mediante resolución veinticinco, y pasando a dar cuenta los escritos de fecha 11.07.2025 -solicitud de sucesión procesal- y 12.07.2025 -solicitud de convocatoria a remate-, Y Atendiendo:
Primero: Que mediante escrito de fecha 11.07.2025, 12.07.2025 y 14.07.2025 y el escrito que se da cuenta el tercero KELLY ISABEL RANGEL RAMIREZ en calidad de Sucesora Procesal de TALHIA KAREN CONTRERAS AGUILAR, informan la sucesión procesal a su favor cedida por el demandante TALHIA KAREN CONTRERAS AGUILAR quien a su vez es sucesor procesal de JCAP CFG PERU S.C.R.L y este a su vez es sucesor procesal del demandante BANCO DE CREDITO DEL PERU, adjuntando como medio probatorio básicamente la copia legalizada del documento de Minuta de Cesión de Derechos. Segundo: Que, del contrato de transferencia de cartera crediticia en la modalidad de cesión de derechos, se aprecia que la parte ejecutante transfirió a favor de KELLY ISABEL RANGEL RAMIREZ, la totalidad de sus derechos de acreedor.
Tercero: Que, el numeral 1208� del Código Civil, permite la cesión de derechos que sean materia de controversia judicial, asimismo, del contrato que se adjunta se aprecia que el mismo reúne los requisitos señalados en el artículo 1207� del cuerpo legal precitado. Finalmente, media nte resolución número veinticuatro de autos se puso en conocimiento de la demandada la cesión de derechos producida a favor de KELLY ISABEL RANGEL RAMIREZ, dando cumplimiento a lo previsto por el artículo 1215 del Código Civil, sin que hayan presentado recurso alguno a pesar de encontrase correctamente notificados según cargos de notificación en autos.
Cuarto: Que, la solicitud de sucesión procesal que se invoca reúne los presupuestos establecidos para tal efecto en el artículo 108� inciso 3 del Código Procesal Civil, por cuyos fundamentos esta Judicatura RESUELVE:
1. ADMITIR COMO SUCESOR PROCESAL de la parte demandante a KELLY ISABEL RANGEL RAMIREZ con C.E. N� 003607830, en consecuencia: TENGASE por apersonado al proceso y presente su domicilio procesal casilla física N� 22947 del cole gio de abogados de Lima y su Casilla Electrónica N� 45395 .
2. CUMPLA el asistente de notificaciones con actualizar el SIJ con el nombre del sucesor como demandante.
Y dando cuenta a la solicitud de convocatoria a remate, y estando a lo solicitado, y conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la disposición final de las disposiciones complementarias del Código Procesal Civil 1 y, al haberse dado inicio a la ejecución forzada mediante resolución diez de fecha diecisiete de julio de dos mil veintitrés, es decir, antes de la vigencia de la Ley N� 32297 2 ; (modifica la ley N� 27728), ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley
1 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES (�) SEGUNDA. - Las normas procesales son de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la norma anterior: las reglas de competencia, los medios impugnatorios interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado. 2 Ley que modifica la Ley 27728 y los artículos 1, 12, 13, 15 y 16 de la Ley 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales (�) orgánica del poder judicial, el código procesal civil, el código procesal constitucional y la ley procesal del trabajo� y el código procesal civil, a fin de precisar e incorporar disposiciones sobre el martillero público, y siendo que a la actualidad no se ha reglamentado y no se encuentra implementado la funcionalidad de la misma, téngase presente que no es posible el nombramiento del martillero público para el presente remate, con la tasa por concepto de solicitud de remate judicial por la suma de S/ 2,695.00 soles presentado mediante escrito de fecha 14.04.2025, copia literal y certificado de gravamen que se adjuntan y siendo que en esta circunscripción jurisdiccional se ha implementado el remate electrónico judicial por REM@JU; y Atendiendo:
PRIMERO: A la solicitud de convocatoria a remate, conforme a lo actuado en el proceso, se observa la aprobación del dictamen pericial; y bajo los lineamientos de la Ley N� 30229, corresponde disponer el remate electrónico judicial.
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N� 003-2015-JUS y directiva vigente, correspond e precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo los siguientes lineamientos:
2.1. De ser firme la resolución que ordena el remate, el secretario judicial de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, artículos 14.2 3 y 15.1 4 del referido reglamento. 2.2. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. 2.3. El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el período de
3 Artículo 14.- Oposición 14.2 El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12 de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate. 4 Artículo 15.- Publicidad de la convocatoria 15.1 La resolución que dispone el remate se ingresa al REM@JU en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de haber quedado firme, luego del cual se procede a publicitar la convocatoria dentro de las 24 horas. inhabilitación, conforme a lo establecido en los artículos 17 e inciso b) del artículo 18 5 de la citada Ley, respectivamente.
Por tales fundamentos y normas glosadas SE DISPONE:
I. EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, no resulta de aplicación la ley N� 32297. II. PROCEDER AL REMATE JUDICIAL ELECTRONICO REM@JU según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) de los siguientes inmuebles: II.I.
A) Descripción. � Calle 31 N� 337, Departamento N� 201, Segundo Piso, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, con partida registral N� 49004292 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. B) Cargas y Gravámenes. - D00005. Hipoteca. - La propietaria del inmueble inscrito en la presente partida en calidad de garantía, constituye HIPOTECA a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de S/ 721,004.68 soles, en conjunto con otro inmueble. Así consta de la Escritura Pública del 17/06/2017, otorgada ante Notario de Lima, Dr. Jorge Luis Gonzales Loli.
D00006. Cesión de Hipoteca. - La Hipoteca registrada en el Asiento D00005 de esta partida, constituida a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU ha sido cedida a favor de JCAP CFG PERÚ SRL. Así consta en la escritura pública de fecha 20.03.2023, 14.06.2023 y 19.10.2023 otorgada ante el Notario Público de Lima Dr. Eduardo Laos de Lama.
D00007. Cesión de Hipoteca: La Hipoteca registrada en el Asiento D00005 de esta partida, cedida en el Asiento D00006, constituida a favor de JCAP CFG PERÚ SRL. ha sido cedida a favor de CONTRERAS AGUILAR TALHIA KAREN. Así consta en la escritura pública de fecha 23.03.2024 y 08.05.2024 otorgada
5 Artículo 18. Nulidad del remate 18.1 Se sanciona con nulidad el remate electrónico judicial en los siguientes casos: (�) b) La falta de pago por el usuario postor ganador incumpliendo lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 16, se sanciona con la nulidad de oficio declarada por el juez competente. ante el Notario Público de Lima Dr. Urteaga Calderón José Alcides.
D00008. Cesión de Hipoteca: La Hipoteca registrada en el Asiento D00005, cedida en los Asientos D00006 y D00007, constituida a favor de CONTRERAS AGUILAR TALHIA KAREN ha sido cedida a favor de KELLY ISABEL RANGEL RAMIREZ. Así consta en la escritura pública de fecha 24.10.2025 otorgada ante el Notario Público de Lima Dr. Luis Roy Parra Cordero.
C) Tasación Comercial. - Asciende a la suma de US$ 181,500.00 dólares americanos; debiéndose tener como: � BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 121,000.00 dólares americanos. � BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 102,850.00 dólares americanos. � BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, la misma que asciende a la suma US$ 87,422.50 dólares americanos. II.II A) Descripción. � Calle 31 N� 339, Estacionamiento 5, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, con partida registral N� 49004290 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. B) Cargas y Gravámenes. - D00005. Hipoteca. - La propietaria del inmueble inscrito en la presente partida en calidad de garantía, constituye HIPOTECA a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de S/ 721,004.68 soles, en conjunto con otro inmueble. Así consta de la Escritura Pública del 17/06/2017, otorgada ante Notario de Lima, Dr. Jorge Luis Gonzales Loli.
D00006. Cesión de Hipoteca. - La Hipoteca registrada en el Asiento D00005 de esta partida, constituida a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU ha sido cedida a favor de JCAP CFG PERÚ SRL. Así consta en la escritura pública de fecha 20.03.2023, 14.06.2023 y 19.10.2023 otorgada ante el Notario Público de Lima Dr. Eduardo Laos de Lama.
D00007. Cesión de Hipoteca: La Hipoteca registrada en el Asiento D00005 de esta partida, cedida en el Asiento D00006, constituida a favor de JCAP CFG PERÚ SRL. ha sido cedida a favor de CONTRERAS AGUILAR TALHIA KAREN. Así consta en la escritura pública de fecha 23.03.2024 y 08.05.2024 otorgada ante el Notario Público de Lima Dr. Urteaga Calderon José Alcides.
D00008. Cesión de Hipoteca: La Hipoteca registrada en el Asiento D00005, cedida en los Asientos D00006 y D00007, constituida a favor de CONTRERAS AGUILAR TALHIA KAREN ha sido cedida a favor de KELLY ISABEL RANGEL RAMIREZ. Así consta en la escritura pública de fecha 24.10.2025 otorgada ante el Notario Público de Lima Dr. Luis Roy Parra Cordero.
C) Tasación Comercial. - Asciende a la suma de US$ 40,000.00 dólares americanos; debiéndose tener como: � BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 26,666.67 dólares americanos. � BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 22,666.67 dólares americanos. � BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, la misma que asciende a la suma US$ 19,266.67 dólares americanos. El postor en cada convocatoria deberá cumplir lo siguiente: a) Registrar el oblaje del 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación conforme al artículo 17� del referido reglamento; y, b) Registrar el arancel judicial correspondiente. D) Publicación. - Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FÍJESE los carteles en el local del juzgado y en el inmueble a rematarse por el Especialista Legal correspondiente o por intermedio del Encargado de REMAJU en la Corte Superior donde se encuentre ubicado el inmueble, según el caso. En el caso que el acta de pegado de cartel deba realizarse dentro de la competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y dado el tiempo que debe mediar entre una vez publicada la convocatoria y la fecha de término de la inscripción, conforme se regula en el último párrafo del artículo 147� del Código Procesal Civil resulta necesario que el ejecutante brinde el apoyo logístico necesario coordinadamente con al Especialista legal de actos externos para la efectivización del pegado de cartel.
Notifíquese a todas las partes. -