jueves, 22 de enero de 2026

Remate Judicial Casa en Ucayali Calleria Precio Base $ 74770 🏡

Jr. Callao Mz. 327 Lt. 13 del Plano Regulador de Pucallpa distrito de Calleria €� Provincia de Coronel Portillo €� Departamento de Ucayali Tasación: $ 112,156.00. Precio Base: $ 74,770.67 . Incremento entre ofertas: $ 224.31. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: $ 11,215.60.. Distrito Judicial: UCAYALI. De… remateCasas
Jr. Callao Mz. 327 Lt. 13 del Plano Regulador de Pucallpa distrito de Calleria €� Provincia de Coronel Portillo €� Departamento de Ucayali
Tasación: $ 112,156.00. Precio Base: $ 74,770.67. Incremento entre ofertas: $ 224.31. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: $ 11,215.60.. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: CALLERIA.
Partida Registral: 11093212 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Jr. Callao Mz. 327 Lt. 13 del Plano Regulador de Pucallpa– Distrito de Calleria €� Provincia de Coronel Portillo €� Departamento de Ucayali Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/01/2026 01/02/2026
Validación de Inscripción02/02/2026 04/02/2026
Presentación de Ofertas05/02/2026 06/02/2026
Pago Saldo09/02/2026 11/02/2026
Validación del Saldo12/02/2026 16/02/2026
Expediente: 00792-2017-0-2402-JR-CI-02. Distrito Judicial: UCAYALI. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GONZALES CHAVEZ ROBERTO CARLOS. Especialista: UTIA PINEDO VICTOR DANIEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 32. Fecha Resolución: 14/07/2025. Tipo Cambio: S/. 3.353 a la fecha 21/01/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21896
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?

DEMANDANTE : CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULARIZADORA SA EN REPRESENTACION DEL PATRIMONIO EN FIDEICOMISO D LEG 861 TITULO XI CUSCO 2018 CUSCO, 2018
RAZÓN
SEÑOR JUEZ: Que, en atención a mis funciones como secretario judicial de este órgano jurisdiccional, considero pertinente manifestarle los siguientes hechos de relevancia: - Mediante Memorando N� 465-2025-UAF-GAD-CSJUC-PJ se me comunica mi incorporación al Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo a partir del 04-07-2025. - De la revisión del acervo documentario correspondiente a la secretaría bajo mi conducción me he percatado del presente expediente, el mismo que contiene escritos pendientes de atención.
Lo que doy cuenta a Usted para los fines que considere pertinentes.
Callería, 14 de julio del 2025.-
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y DOS Callería, catorce de julio del dos mil veinticinco
AUTO I. MATERIA Que estando a la solicitud de convocatoria a remate mediante escrito con registro de ingreso 6464-2025 PATRIMONIO EN FIDEICOMISO � D. LEG N� 861, TÍTULO XI CUSCO 2018 representado por CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA en su calidad de fiduciario solicitada la convocatoria a remate de la bien inmueble materia de garantía hipotecaria � vía martillero público por el remate electrónico judicial � REM@JU.-
II. ANÁLISIS:
DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU 1) De acuerdo con lo prescrito en el artículo 731� del Código Procesal Civil, aprobada que sea la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez deberá convocar a remate la misma que se efectuará a través del Remate Judicial Electrónico (REM@JU).
2) Mediante la resolución veinticuatro se resolvió � entre otros � aprobar el informe pericial valorativo del predio materia de remate en la suma ascendiente CIENTO PODER JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo
DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 112,156.00) correspondientes a la tasación comercial que obra a folios 34-49.
3) A mayor abundamiento, resulta pertinente señalar que si bien la resolución número veinticuatro ha sido materia de apelación por parte ejecutada, la misma ha sido concedidasin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida, debiendo para su trámite verificarse la apelación de la decisión final.
En ese sentido, se debe tener en cuenta que constituye parte del Derecho Fundamental a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, la ejecución de una resolución con autoridad de cosa juzgada en sus propios términos, ello al amparo en el artículo 139.2� de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 4� del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial � aprobado mediante Decreto Supremo número 017-93-JUS � que disponen que no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal determinada por ley.
4) El remate electrónico judicial - REM@JU ha sido implementado en el distrito judicial de Ucayali; por lo que por regla general los remates deberán llevarse a cabo a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial de acuerdo a lo establecido en la Ley N� 30229 1 -, su Reglamento y directiva vigente, debiendo tener en cuenta que:
i. Firme que sea la resolución que ordena el remate, el Secretario Judicial debe publicar en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la indicada Ley y artículos 14.2 y 15.1 del referido reglamento.
ii. El sistema REM@JU genera automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
5) Por último, se debe indicar que de acuerdo con los artículos 736.1 y 742 del Código Procesal Civil, la base de la postura según sea el caso, seguirá las siguientes reglas:
i. En la primera convocatoria ascenderá a las dos terceras partes (2/3) del valor del bien convenido. ii. En la segunda convocatoria se reducirá en un quince por ciento (15%). iii. En la tercera convocatoria se reducirá un quince por ciento (15%) adicional.
Además que debe observarse escrupulosamente las formalidades previstas para el acto de subasta bajo sanción de nulidad.
1 Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del poder judicial, el código procesal civil, el código procesal constitucional y la ley procesal del trabajo.
PODER JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo
III. DECISIÓN Estando a las consideraciones precedentes, esta judicatura resolviendo dispone.
Primero: CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO del inmueble materia de garantía hipotecaria; REITERANDOSE que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos:
BIEN INMUEBLE A REMATAR
- Ubicación
JR. CALLAO MZ. 327 LT. 13 DEL PLANO REGULADOR DE PUCALLPA� Distrito de Calleria � Provincia de Coronel Portillo � Departamento de Ucayali, cuya área, linderos y descripción obran en su inscripción registral.
- Inscripció n Registral
Partida Registral N� P11093212 de la Zona Registral N� VI - Sede Pucallpa.
- Cargas y Gravámenes
- - - - HIPOTECA, constituida a favor de BANCO DE CRÉDITO DEL PERU. mediante Escritura Publica N�145 de fecha 26/01/2013 otorgada ante Notario Público � Giovanna Merino Reyna Campodónico, hasta por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 SOLES (S/. 343,882.00) (Asiento D00002).
- - - - MODIFICACIÓN DE HIPOTECA, de cesión de posición contractual otorgada por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERU a favor de GS PERU LOAN HOLDINGS (CAY) LTD mediante Escritura Pública N� 03459 de fecha 04/04/2018 Y Escritura Pública N� 05395 de fecha 19/03/2024 ante Notario Público � Eduardo Laos de Lama, (Asiento D00003).
- Valor de la tasación
- - - - Aprobada mediante resolución veinticuatro, correspondiente al Informe de Valuación Comercial, por la suma de CIENTO DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 112,156.00).
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- Base del Remate
- - - - PRIMERA CONVOCATORIA. SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 74,770.67).
Correspondiente a las dos terceras partes (2/3) del valor de la tasación de acuerdo con el artículo 736 del C.P.C.
- - - - SEGUNDA CONVOCATORIA. SESENTA Y TRES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 07/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 63,555.07).
Correspondiente al monto de la Base del Primer Remate con la reducción del quince por ciento (15%) por tratarse de la Segunda Convocatoria de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C.
- - - - TERCERA CONVOCATORIA. CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTUNO CON 81/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 54,021.81).
Deducido del monto que sirve como base para el segundo remate con una reducción del quince por ciento (15%) de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C.
PUBLICIDAD:
Las publicaciones de los avisos de convocatoria de remate se efectuarán en los siguientes medios:
- Portal Web del Poder Judicial: Para ello el Secretario cursor proceda conforme al artículo 15� de la Ley N� 30229 y su Reglamento, bajo responsabilidad funcional, debiendo comunicar su realización a este Despacho oportunamente. Dejándose constancia que la presente publicación tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen.
- En el Local del Juzgado y en el bien inmueble: Para ello el Secretario Judicial deberá realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá faccionar el acta correspondiente.
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DEL POSTOR:
El postor en cada convocatoria deberá cumplir con: a) Registrar el oblaje del diez por ciento (10) de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación, conforme al artículo 17 del reglamento de la Ley N� 30229.
b) Registrar el arancel judicial correspondiente.
DEL ADJUDICATARIO:
a) El postor ganador debe registrar el pago del saldo del precio en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, mediante depósitos o transferencias de dinero en institución del sistema financiero nacional.
b) En caso de incumplir con el pago del saldo dentro del plazo previsto se declarará la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año.
c) Verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, el REM@JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador.
Segundo: De conformidad con el artículo 12� de la Ley N� 30229, la presente resolución es inimpugnable, sin perjuicio de la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo.
Tercero: NOTIFÍQUESE a las partes del proceso y a los terceros ocupantes del predio. Interviniendo el Secretario que da cuenta por disposición de Administración.