jueves, 29 de enero de 2026

Rem@ju Casa BCP en Venta en Ica Pachacutec Precio Base S/ 34724 🏡

Descripci�n del Bien. - Inmueble ubicado en Centro Poblado los Mendozas Mz B Lt-21a, distrito de Pachacutec, Provincia y Departamento de Ica Tasación: S/. 52,086.56. Precio Base: S/. 34,724.37 . Incremento entre ofertas: S/. 104.17. Arancel: S/. 275.00. Oblaje: S/. 5,208.66.. Distrito Judicial: ICA… remateCasas
Descripci�n del Bien. - Inmueble ubicado en Centro Poblado los Mendozas Mz B Lt-21a, distrito de Pachacutec, Provincia y Departamento de Ica
Tasación: S/. 52,086.56. Precio Base: S/. 34,724.37. Incremento entre ofertas: S/. 104.17. Arancel: S/. 275.00. Oblaje: S/. 5,208.66.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: PACHACUTEC.
Partida Registral: P07123041, Tipo Inmueble: CASA. Dirección: €�centro Poblado los Mendozas Mz B Lt-21a, Distrito de Pachacutec, Provincia y Departamento de Ica�?, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion29/01/2026 07/02/2026
Validación de Inscripción09/02/2026 11/02/2026
Presentación de Ofertas12/02/2026 13/02/2026
Pago Saldo16/02/2026 18/02/2026
Validación del Saldo19/02/2026 23/02/2026
Expediente: 00793-2024-0-1401-JR-CI-02. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 2do JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GALDOS GAMERO BENJAMIN. Especialista: MORENO MUÑOZ CLAUDIA ELIZABETH. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 09. Fecha Resolución: 29/11/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22034
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : CASTILLO CHOQUE, GISELA TICONA BALCON, FREDY RONALD
Resolución N�09 Ica, veintinueve de noviembre del Año dos mil veinticuatro. -
DANDO CUENTA: Al escrito presentado por parte ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERU, con número de ingreso N�265152-2023; Al principal: Estando a las copias actualizadas de la partida Registral del bien inmueble que se adjuntan, así como el del arancel judicial que se anexa por derecho de remate Publico; téngase presente y por cumplido con todos los requisitos solicitados en Litis; en consecuencia, al estado del debido proceso, y en virtud a lo establecido en el artículo 2� de la Ley N�30229 y lo dispuesto en la R.A. N�000139-2021-CSJIC-PJ; AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO. - Que, mediante resolución N� 06 de fecha 11.09.2024 se resolvió declarar consentida y firme la resolución N� 05 de fecha 28.08.2024 (AUTO FINAL), la misma que resuelve declarar fundada la demanda de autos y es por ello se ordenó llevar adelante la ejecución.
SEGUNDO. - Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado mediante el presente recurso, copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución. b) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate mediante escrito a fojas 71 y mediante el presente escrito. c) La tasación del bien materia de remate se ha efectuado el 28 de mayo del 2024, obra a fojas (21/30) del expediente por lo que esta tasación no tiene una antig�edad mayor a dos años, y en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado.
TERCERO. - De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N� 000139-2021-CSJIC-PJ;
CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731� del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de SEDE CENTRAL - CALLE AYACUCHO N� 500 - ICA, Juez:GALDOS GAMERO Benjamin FAU 20534750430 soft Fecha: 05/12/2024 12:33:30,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CENTRAL - CALLE AYACUCHO N� 500 - ICA, Secretario:MORENO MUÑOZ CLAUDIA ELIZABETH /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 06/12/2024 19:04:27,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA MODULO CIVIL CORPORATIVO DE LITIGACION ORAL DE ICA
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oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229.
POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE: PRIMERO. - CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle:
A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN. - Inmueble ubicado en CENTRO POBLADO LOS MENDOZAS MZ B LT-21A, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA, inscrito en la partida registral N� P07123041 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES. - a. HIPOTECA Inscrita en el asiento 00002, hipoteca constituida a favor de la sociedad conyugal conformada por: CASTILLO CHOQUE GISELA y TICONA BALCON FREDY RONALD, hasta por la suma de S/ 30,000.00 Nuevos Soles. C. VALOR DE LA TASACIÓN. - La tasación del bien materia de remate, se ha efectuado con fecha 28 de mayo del 2024, cual obra a fojas (21/30) del expediente, establece un valor de realización en soles ascendente a la suma de S/. 52,086.56 soles. D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 34,724.37 soles. E. OBLAJE. - Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO. - DISPONER que, en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA. - La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a la suma de S/ 29,515.72 soles. B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA. - La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a la suma de S/ 25,088.36 soles. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA MODULO CIVIL CORPORATIVO DE LITIGACION ORAL DE ICA
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TERCERO. - Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. CUARTO. - HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12� de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. QUINTO. - Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución y escrito respectivo. NOTIFÍQUESE. - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA MODULO CIVIL CORPORATIVO DE LITIGACION ORAL DE ICA
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2do JUZGADO CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00793-2024-0-1401-JR-CI-02 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : GALDOS GAMERO BENJAMIN ESPECIALISTA : MORENO MUÑOZ CLAUDIA ELIZABETH DEMANDANTE : CASTILLO CHOQUE, GISELA TICONA BALCON, FREDY RONALD
Resolución Nro.10 Ica, treinta y uno de enero del Año dos mil veinticinco.- AUTOS Y VISTOS: Al escrito con ingreso N� 628-2025 presentado por el demandada LEGUA PEREZ FLOR ESPERANZA: I CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 172� quinto párrafo del Código Procesal Civil, el Juez puede integrar una resolución cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio; SEGUNDO: Que, en el caso de autos, por resolución número 09 de fecha 29 de noviembre del año 2024, en donde se dispuso sacar a remate el bien inmueble materia de Litis, sin embargo se consignó el nombre del bien como: �CENTRO POBLADO LOS MENDOZAS MZ B LT-21A, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA�; TERCERO: Que, de la revisión de la partida registral N�P07123041, se advierte que la ubicación del bien inmueble materia de Litis es en: �CENTRO POBLADO LOS MENDOZAS MZ B LT-21A, DISTRITO DE PACHACUTEC, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA�, por lo que corresponde integrar, a efectos de evitar nulidades posteriores, por tales consideraciones; SE RESUELVE: INTEGRAR a la resolución número 09 de fecha 29 de noviembre del año 2024; en la parte resolutiva nombre del bien como: �CENTRO POBLADO LOS MENDOZAS MZ B LT- 21A, DISTRITO DE PACHACUTEC, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA�, dejando incólume lo demás que contiene. NOTIFIQUESE.- Al escrito con ingreso N� 29178-2024 presentado por el demandada LEGUA PEREZ FLOR ESPERANZA; Al principal: Estado a lo que expone, téngase por nombrado como abogado defensor del recurrente al Abogado KEVIN SARRE RIVERA, asimismo; y téngase presente el domicilio procesal que indica y la Casilla Electrónica N�187865-SINOE en donde se le harán llegar las ulteriores providencias que emanen del presente proceso; por último, téngase presente el correo electrónico y el número de celular que indica para los fines del proceso. Al Primer Otro Si: A lo solicitado sobre la suspensión del proceso: el Artículo 4� de la LOPJ, prevé �Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del poder judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su SEDE CENTRAL - CALLE AYACUCHO N� 500 - ICA, Juez:GALDOS GAMERO Benjamin FAU 20534750430 soft Fecha: 04/03/2025 16:23:16,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CENTRAL - CALLE AYACUCHO N� 500 - ICA, Secretario:MORENO MUÑOZ CLAUDIA ELIZABETH /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 05/03/2025 10:24:50,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA MODULO CIVIL CORPORATIVO DE LITIGACION ORAL DE ICA
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ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso�, y es el caso concreto que mediante resolución N�06 de fecha 11 de septiembre del 2024, se declaró consentido el auto final N�05, adquiriendo así la calidad de cosa juzgada, por lo que se debe declarar IMPROCEDENTE su pedido y debe estarse a lo resuelto mediante resolución N�09; Al Segundo Otro Si: Téngase por autorizada a la persona que indica para las gestiones de procuraduría sobre el presente expediente. NOTIFIQUESE. DANDO CUENTA: En control jurisdiccional: Con la devolución de cédula de notificación N�95703-2024 dirigida a los terceros ocupantes del bien inmueble materia del proceso, con dirección en CENTRO POBLADO LOS MENDOZAS MZ B LT- 21/ICA/ICA/ICA, la misma que contiene resolución N�09, con la razón dada por el notificador de La Corte Superior de Justicia de Ica �En el cercado de Ica no se ubica la consignada dirección�, en consecuencia, NOTIFIQUESE a los terceros ocupantes del bien inmueble materia del proceso sito en CENTRO POBLADO LOS MENDOZAS MZ B LT-21A, DISTRITO DE PACHACUTEC, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA con la resolución N�09 para los fines de ley. Notifíquese.
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AREA DE EJECUCION 2do JUZGADO CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00793-2024-0-1401-JR-CI-02 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : GALDOS GAMERO BENJAMIN ESPECIALISTA : MORENO MUÑOZ CLAUDIA ELIZABETH LEGUA PEREZ, FLOR ESPERANZA DEMANDANTE : CASTILLO CHOQUE, GISELA TICONA BALCON, FREDY RONALD
Resolución Nro. 17 Ica, doce de enero del Año dos mil veintiséis. �
AUTOS Y VISTOS; DANDO CUENTA: Al escrito con cargo de ingreso N�31998-2025, presentado por la parte ejecutante TICONA BALCON FREDY RONALD: Al Principal: A lo solicitado, advirtiéndose que las partes se encuentran debidamente notificadas; I CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las normas procesales tienen carácter imperativo y de obligatorio cumplimiento conforme lo estipulado en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil; SEGUNDO: Que, de la revisión de autos, fue emitida la resolución número N� 09 de fecha 29.11.2024 e integrada mediante Resolución N� 10 de fecha 31.01.2025 se dispuso convocar a remate electrónico mediante el aplicativo REM@JU del inmueble ubicado en �CENTRO POBLADO LOS MENDOZAS MZ B LT- 21A, DISTRITO DE PACHACUTEC, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA�; sin embargo, no se ha formulado recurso de oposición en contra, habiendo vencido en exceso el plazo para hacerlo; pese a encontrarse válidamente notificado como obra de los cargos de notificaciones a fojas 441/vuelta, 442/vuelta, 443 y 443/vuelta. TERCERO: Que, nuestro ordenamiento jurídico prevé que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos conforme lo estipula inciso 2) del Artículo 123� del Código Procesal Civil; por consiguiente; SE RESUELVE: Declarar CONSENTIDA Y FIRME la la resolución número N� 09 de fecha 29.11.2024 e integrada mediante Resolución N� 10 de fecha 31.01.2025; por otro lado, habiendo adjuntado fotografías actualizadas del bien inmueble materia del remate, en consecuencia, siguiendo con el debido proceso, PUBLIQUESE el remate en el portal WEB del poder judicial a través del aplicativo informativo REM@JU, en consecuencia, SE DISPONE: 1. Autorícese al secretario judicial a efectos de que realice el pegado del edicto del REM@JU en la tablilla del juzgado, debiéndose dejar constancia de ello en autos, 2. A efectos de hacer el pegado del edicto del REM@JU en la bien inmueble materia de Litis, dicha diligencia está a cargo de la Central de Notificaciones de esta sede judicial. Para ello se deberá hacer las coordinaciones con el Administrador del MCCDLO, al número 961492409. SEDE CENTRAL - CALLE AYACUCHO N� 500 - ICA, Juez:GALDOS GAMERO Benjamin FAU 20534750430 soft Fecha: 13/01/2026 09:34:38,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CENTRAL - CALLE AYACUCHO N� 500 - ICA, Secretario:MORENO MUÑOZ Claudia Elizabeth FAU 20534750430 soft Fecha: 13/01/2026 09:41:18,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA MODULO CIVIL CORPORATIVO DE LITIGACION ORAL DE ICA
AREA DE EJECUCION 3. CUMPLA el demandante en caso de llegar algún acuerdo con los demandados respecto al pago comunicar inmediatamente a este despacho judicial, adjuntando los documentos respectivos, a efecto de evitar nulidades posteriores, bajo apercibimiento de imponérsele multa de CINCO UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL en caso de incumplimiento. -