viernes, 30 de enero de 2026

Venta de Casa BCP en Santa Cruz de Flores Lima Precio Base S/ 333361 🏡

Inmueble ubicado en el Centro Poblado Santa Cruz de Flores Sector 1, Mz. Q, Lt. 49, del distrito de Santa Cruz de Flores de la Provincia de Ca�ete Tasación: S/. 500,041.80. Precio Base: S/. 333,361.20 . Incremento entre ofertas: S/. 1,000.08. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: S/. 50,004.18.. Distrito Ju… remateCasas
Inmueble ubicado en el Centro Poblado Santa Cruz de Flores Sector 1, Mz. Q, Lt. 49, del distrito de Santa Cruz de Flores de la Provincia de Ca�ete
Tasación: S/. 500,041.80. Precio Base: S/. 333,361.20. Incremento entre ofertas: S/. 1,000.08. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: S/. 50,004.18.. Distrito Judicial: CAÑETE. Departamento: LIMA. Provincia: CAÑETE. Distrito: SANTA CRUZ DE FLORES.
Partida Registral: P17047819 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Centro Poblado Santa Cruz de Flores Sector 1, Mz. Q, Lt. 49, del Distrito de Santa Cruz de Flores de la Provincia de Ca�ete del Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/01/2026 08/02/2026
Validación de Inscripción09/02/2026 11/02/2026
Presentación de Ofertas12/02/2026 13/02/2026
Pago Saldo16/02/2026 18/02/2026
Validación del Saldo19/02/2026 23/02/2026
Expediente: 00050-2023-0-0806-JR-CI-01. Distrito Judicial: CAÑETE. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE MALA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: REQUENA VARGAS MILAGROS SERENA. Especialista: EUGENIO GUTIERREZ JOSE NOE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 10. Fecha Resolución: 15/01/2026

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22042
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro. 10 Mala, 15 de enero del 2026
AUTOS Y VISTOS: Puesto los autos en despacho conforme a lo dispuesto por resolución N� 08 a fin de emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de remate del bien dado en garantía. Y, ATENDIENDO:
PRIMERO. - De la revisión de los actuados se advierte que mediante resolución N�03 de fecha 14.05.2024, se admitió a trámite la demanda de Ejecución de Garantía interpuesta por Banco de Crédito del Perú contra Juana Lidia Huapaya Avalos y Victor Manuel Huapaya Huapaya, se dispuso que los ejecutados cumplan en el plazo de tres días con pagar la suma de S/ 575,398.87 soles, más intereses compensatorios y moratorios pactados, con costas y costos del proceso, bajo apercibimiento de remate del bien dado en garantía.
SEGUNDO. - Mediante escrito de subsanación de demanda obrante a fojas 180 a 187, el ejecutante adjunta la Copia Literal del inmueble sublitis respecto de la Partida Electrónica N� P17047819, verificándose de modo detallado las cargas y gravámenes registradas.
TERCERO: A pesar de que los ejecutados Juana Lidia Huapaya Avalos y Víctor Manuel Huapaya Huapaya fueron notificados con la resolución N�05 que ordenó llevar a adelante la ejecución forzosa hasta que los obligados cumplan con pagar la suma de S S/ 575,398.87 soles, estos, no han cancelado la obligación exigida ni han interpuesto recurso impugnatorio alguno contra el auto que ordena llevar adelante la ejecución forzosa pese a estar las partes debidamente notificadas, según se advierte de los cargos de notificación obrante en autos, por lo que mediante resolución N� 06, se declaro consentida la resolución N�05.
CUARTO: De la revisión de los actuados se tiene que la tasación del bien materia de ejecución equivalente en moneda nacional es la suma de S/ 500,041.80 (QUINIENTOS MIL CUARENTA Y UNO CON 80/100).
QUINTO: Conforme lo dispone la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N� 003-2015-JUS y Directiva vigente; así como a la R.A. N� 015-2020-CE-PJ por el cual se aprueba la Directiva N� 001-2020-CE-PJ, y estando a la solicitud de convocatoria de remate, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la ley antes mencionada debe de procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
SEXTO: Vencido el plazo de oposición contra el auto que ordena el remate judicial electrónico, oposición regulada en el artículo 14 del D.S. N� 003-2015-JUS, y conforme al artículo 15 del referido decreto, se publicará en el aplicativo REM@JU el remate ordenado por resolución.
SEPTIMO: El sistema REM@JU generará de forma automática el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, en virtud del artículo 13� de la Ley N� 30229 2 ; siendo que en cada convocatoria posterior a la primera el monto de base se reduce en un 15 % de forma sucesiva.
OCTAVO: En esa línea, y en concordancia con la publicidad establecida por el artículo 15 de la Ley N� 30229 y las disposiciones específicas de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N� 015-2020-CE-PJ, solo se requiere el pegado del aviso del remate judicial electrónico en el inmueble a rematar, entendiéndose que la misma publicita el acto de remate en forma válida para la primera, segunda o tercera convocatoria de ser necesario.
Por las consideraciones expuestas y normativa invocada, SE RESUELVE: Primero.- ORDENO CONVOCAR al PRIMER REMATE electrónico judicial � REM@JU del inmueble materia de ejecución forzada, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario:
a. DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE: i. Inmueble ubicado en el Centro Poblado Santa Cruz de Flores Sector 1, Mz. Q, Lt. 49, del distrito de Santa Cruz de Flores de la provincia de Cañete del departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� P17047819 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cañete.
CARGA Y GRAVÁMENES:
i. Hipoteca: A favor de Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/ S/ 521,443.98 soles, a fin de garantizar las obligaciones que se detallan en el título que da mérito al Asiento 0004, de fecha 22 de mayo del 2019
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (�) 2 Artículo 13. Ausencia de ofertas 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. inscrita en la Partida Electrónica N� P17047819 del Registro de Predios de la Zona Registral N� IX, Sede Lima, Oficina Registral de Cañete.
VALOR DE TASACIÓN:
i. Tasación que se adjunta en la demanda asciende a la suma de S/ 500,041.80 (QUINIENTOS MIL CUARENTA Y UNO CON 80/100).
PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


ii. En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de S/ 333,361.20 soles.
iii. En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de S/ 283,357.02 soles.
iv. En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de S/ 240,853.47 soles
b. OBLAJE:
i. Los postores deberán de cumplir con lo siguiente:
1. Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y
2. Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
SEGUNDO. - PUBLICACIÓN: Procédase a la Publicación de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICION, publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias.
TERCERO. - SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista de Actos Externos o quien haga sus veces.
CUARTO. - SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de esta Corte Superior de Justicia o quien haga sus veces, en forma oportuna. Notifíquese. -