sábado, 31 de enero de 2026

Venta de Casa en Chancay Lima Precio Base $ 129257 🏡

Inmueble ubicado en la Mz. D €� Lt. 01 de la Habilitaci�n Urbana €� Condominio el Paraiso €� Chancay, Cuyo Dominio Lindero y Medidas Tasación: $ 193,886.23. Precio Base: $ 129,257.49 . Incremento entre ofertas: $ 387.77. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 19,388.62.. Distrito Judicial: HUAURA. Depart… remateCasas
Inmueble ubicado en la Mz. D €� Lt. 01 de la Habilitaci�n Urbana €� Condominio el Paraiso €� Chancay, Cuyo Dominio Lindero y Medidas
Tasación: $ 193,886.23. Precio Base: $ 129,257.49. Incremento entre ofertas: $ 387.77. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 19,388.62.. Distrito Judicial: HUAURA. Departamento: LIMA. Provincia: HUARAL. Distrito: CHANCAY.
Partida Registral: Partida N� 60136526 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz. D €� Lt. 01 de la Habilitaci�n Urbana €� Condominio el Paraiso €� Chancay Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion31/01/2026 09/02/2026
Validación de Inscripción10/02/2026 12/02/2026
Presentación de Ofertas13/02/2026 14/02/2026
Pago Saldo16/02/2026 18/02/2026
Validación del Saldo19/02/2026 23/02/2026
Expediente: 00040-2015-0-1310-JM-LA-01. Distrito Judicial: HUAURA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE CHANCAY. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ALMONTE PURACA CARLOS ENRIQUE. Especialista: FIGUEROA GARCIA SEIRA SINDY. Materia: CREDITOS LABORALES. Resolución: 36. Fecha Resolución: 04/11/2025. Tipo Cambio: S/. 3.34 a la fecha 29/01/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22084
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SOLANO COTRINA, MANUEL ANTONIO
Resolución Nro. 36.- Chancay, 04 de noviembre del año 2025.-
Puestos los autos en Despacho para resolver el pedido de convocar a remate, por lo que; AUTOS Y VISTOS:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- De la revisión de autos se advierte: 1.1. Mediante resolución N� 25 de fecha 16 de julio del 2024, se ordenó llevar adelante la ejecución forzada, haciendo efectivo el apercibimiento decretado en la resolución N� 20, previamente a ordenarse el remate de los bienes inmuebles afectados por embargo, se debe proceder con la designación de los peritos judiciales, con la finalidad de realizar la tasación del bien inmueble. 1.2. Por resolución N� 34 de fecha 04 de setiembre del 2025, se aprobó el informe pericial presentado con fecha 23 de junio del 2025. 1.3. Por escrito de fecha 08 de setiembre del 2025, el recurrente solicita se proceda a convocar a remate, adjuntando el arancel correspondiente.
MATERIAL JURIDICO APLICABLE
SEGUNDO.- Al respecto se tiene: 2.1 El artículo 723� del Código Procesal Civil, sobre la Orden de Remate señala: �Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo ordenará el remate de los bienes dados en garantía�. 2.2 La Resolución Administrativa N� 015-2020-CE-PJ (expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial) de fecha 15 de enero del 2020, que aprueba la Directiva N� 001-2020-CE-PJ �Ejecución del Remate Electrónico Judicial (REM@JU), que en anexos forman parte integrante de la presente resolución�. 2.3 La Resolución Administrativa N� 000126-2021-P-CSJHA-PJ (expedida por la Corte Superior de Justicia de Huaura), señala en su artículo primero: �Disponer la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales�REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de Huaura, a partir del 11 de marzo del 2021.�
ANALISIS
TERCERO.- Que, de lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil, prescribe: " Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU), de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. (�)�,
CUARTO.- Ahora, verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� de la Ley N� 30229:
�El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización, nombrando al Martillero Público en forma correlativa. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá que el remate se realice de manera presencial o la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por Martillero Público hábil, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
Y el artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, que señala: �13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12�de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.�
QUINTO.- Al respecto, el artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere �En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el Martillero Público a cargo lo declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.�
SEXTO.- Estando a lo mencionado, se deberá disponer el remate electrónico judicial, procediéndose con la designación del martillero público, realizándose el trámite correspondiente por secretaría.
Por lo antes expuesto; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los inmuebles embargados. 2. PROCÉDASE por secretaria con el nombramiento del martillero público. 3. En caso de declararse Desierto la Convocatoria en Primer Remate Judicial Electrónico, reprogramar AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION:
� Inmueble ubicado en la Mz. D � Lt. 01 de la Habilitación Urbana � Condominio El Paraiso � Chancay, cuyo dominio lindero y medidas perimétricas corre inscrito en la Partida N� 60136526 de la Oficina Registral de Huaral, área es de 166.50 m2.
b) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

� Las que se encuentran en la Partida N� 60136526 de la Oficina Registral de Huaral.
C) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA:
� En autos asciende a la suma de US$ 193.886.23 (CIENTO NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 23/100 DÓLARES AMERICANOS).
D) EN PRIMERA CONVOCATORIA:
� La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación ascendiente a US$ 129.257.49 (CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 49/100 DÓLARES AMERICANOS).
E) EN SEGUNDA CONVOCATORIA:
La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 109,868.87 (CIENTO NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 87/100 DOLARES AMERICANOS).
F) EN TERCERA CONVOCATORIA:
La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 93,388.54 (NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 54/100 DOLARES AMERICANOS).
G) OBLAJE:
Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 Articulo 17.-Pago de Oblaje: 7.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los Depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.
4. PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, conforme al artículo 15� de la Ley N� 30229. 5. FÍJESE los Carteles en el Local del Juzgado Civil de Chancay (según ubicación del inmueble a rematar) y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del servicio de Remates Electrónicos Judicial de Huaura.
Notifíquese.-