domingo, 1 de febrero de 2026

Local en Remate Judicial BBVA en La Libertad Trujillo Precio Base $ 820433 🏡

Av. H�sares de Jun�?n N�990 y Calle Jos� Antonio Andueza N�293 Urb. la Merced Ii Etapa Tasación: $ 1,230,650.00. Precio Base: $ 820,433.33 . Incremento entre ofertas: $ 2,461.30. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 123,065.00.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: TRU… remateCasas
Av. H�sares de Jun�?n N�990 y Calle Jos� Antonio Andueza N�293 Urb. la Merced Ii Etapa
Tasación: $ 1,230,650.00. Precio Base: $ 820,433.33. Incremento entre ofertas: $ 2,461.30. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 123,065.00.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: N�03093240 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Av. H�sares de Jun�?n N °990 y Calle Jos� Antonio Andueza N�293 Urb. la Merced Ii Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion31/01/2026 09/02/2026
Validación de Inscripción10/02/2026 12/02/2026
Presentación de Ofertas13/02/2026 14/02/2026
Pago Saldo16/02/2026 18/02/2026
Validación del Saldo19/02/2026 23/02/2026
Expediente: 01733-2014-0-2501-JR-CI-02. Distrito Judicial: DEL SANTA. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GARCIA MARIN EDWARD SANTIAGO. Especialista: RUIZ CHAVEZ JULIA JACQUELINE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 48. Fecha Resolución: 12/03/2025. Tipo Cambio: S/. 3.34 a la fecha 29/01/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22065
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTAL EJECUTANTE : TESSAROLO BARION, ARTURO
RESOLUCIÓN NUMERO: CUARENTA Y OCHO Nuevo Chimbote, doce de marzo del dos mil veinticinco. �
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta los autos, con el escrito 761-2025 presentado por la ejecutante Arturo Tessarolo Barion estando a lo solicitado: TÉNGASE por cumplido lo dispuesto por resolución que antecede se procede a emitir la resolución correspondiente y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N�30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� 1 de Ley N�30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO: Como cuestión previa, resulta conveniente determinar, que tasación comercial se tendrá en cuenta para el remate del bien, toda vez que las partes primigenias de la constitución de garantía hipotecaria a favor de BBVA Banco Continental la fijaron en la suma de US$ 1�230,650.00 dólares americanos (ver anexo 1.c), sin perjuicio de ello se recauda a la 1 Artículo 12.Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (..) ; demanda el anexo 1.E que contiene una tasación actualizada en la suma de US$ 947,375.00 dólares americanos. El Juez del proceso mediante resolución 35 (fojas 543), ordeno una nueva tasación, atendiendo a que la convenida por las partes data del 15 de octubre de 2014, ello al amparo del artículo 729 del código procesal civil. Atendiendo a lo ordenado, se tiene que mediante resolución 45 (fojas 642), se resuelve aprobar el informe pericial de valuación de fecha 02 de mayo de 2024 presentado por los peritos Sharon Cortez y Carlos Arbayza, respecto del inmueble ubicado en la Av. Húsares de Junín N� 990, Calle Antonio Andueza N� 293, Urb. La Merced � Trujillo, que fija su valor comercial en la suma de US$ 895,809.50 dólares americanos. Con escrito N� 38887-2024 de fecha 17 de octubre de 2024 el ejecutante solicita se declara consentida la resolución 45, la que es atendida por el juzgado conforme se verifica de la resolución 46 (fojas 650). TERCERO: A criterio del suscrito, la nueva tasación se ordenó sin tener en cuenta criterios objetivos que puedan evidenciar una desactualización en el valor del bien inmueble, no ha existido ningún elemento referencial par ello, no siendo suficiente la alegación del transcurso del tiempo, máxime si el ejecutado no hizo referencia alguna, en tal sentido en el caso en concreto de las tres tasaciones realizadas la que debe tomarse en cuenta es la tasación convencional que asciende a la suma de US$ 1�230,650.00 dólares americanos (ver anexo 1.c), por ser la más favorable para las partes, en el caso del ejecutante que mantiene su garantía, y en el caso del ejecutado que posibilite el pago íntegro de lo adeudado, máxime si el mismo ejecutante así lo ha peticionado en el escrito que se da cuenta, dejándose sin efecto las demás tasaciones realizadas en el proceso. CUARTO: Respeto al remate, es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria electrónico se declarara desierto. Declarado desierta la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N�30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: Que, por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; por estas consideraciones: SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: a) DESCRIPCION: Bien inmueble ubicado la Av. Húsares de Junín N�990 y calle José Antonio Andueza N�293 Urb. La Merced II etapa del distrito Trujillo, Provincia Trujillo, departamento de La Libertad inscrito en la partida registral N�03093240 del Registro de Propiedad Inmueble Registro de la Oficina Registral Trujillo.
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1. Hipoteca: a) En el asiento N�D00007 de la Partida N�03093240 de la Zona Registral Nro. V Sede Trujillo Oficina Registral Trujillo, se ha inscrito una hipoteca constituida por los titulares del bien a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 1�100,000.00 dólares americanos. b) Registro de Predios: Gravámenes y cargas. En el asiento N�D00001 de la Partida N�03093240 de la Zona Registral Nro. V Sede Trujillo Oficina Registral Trujillo, cesión de derechos de CONTINENTAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A en calidad de fiduciario y en representación de PATRIMONIO EN FIDEICOMISO D. LEG. N�861 TITULO XI PERU REO TRUST 2016 a favor de ARTURO TESSAROLO BARION. hasta por la suma de US$. 570,000.00 dólares americanos. c) En el asiento D00012 contrato de arrendamiento a favor de José Alfredo Merino Otiniano por un plazo de 10 años, el mismo que se inicia el 12.09.2019 y culmina 11.09.2029 con una renta mensual de S/.1000.00 soles. 3.1.1 Embargo: a) En el asiento D00014 medida cautelar de anotación de demanda inscrita en la partida registral N�03093240. 4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación convencional (anexo 1.c) en la suma de US$ 1�230,650.00 dólares americanos (UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 00/00 DOLARES AMERICANOS). 5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

a) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$. 820,433.33 (OCHOCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 DOLARES AMERICANOS). b) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$. 697,368.33 (SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS). c) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/ 592,763.08 (QUINIENTOS NOVENTA Y DOS SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON 08/100 DÓLARES AMERICANOS). 6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N�30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley N�30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización.
8. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna; y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad.
9. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente. 10. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. Avocándose el Magistrado que suscribe por disposición del superior. Notifíquese. -