Tasación: S/. 134,567.50. Precio Base: S/. 89,711.67. Incremento entre ofertas: S/. 269.14. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 13,456.75.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: SOCABAYA.
Partida Registral: P06044319 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble de Propiedad de la Copropietaria Lucia Yvette Chayaca�a Mamani, Ubicado En el Pueblo Joven Villa el Golf, Manzana B, Lote 07, del Distrito de Socabaya, Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida Registral Nro. P06044319 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. Xii - Sede Arequipa. Porcentaje a Rematar: 25 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 31/01/2026 | 09/02/2026 |
| Validación de Inscripción | 10/02/2026 | 12/02/2026 |
| Presentación de Ofertas | 13/02/2026 | 14/02/2026 |
| Pago Saldo | 16/02/2026 | 18/02/2026 |
| Validación del Saldo | 19/02/2026 | 23/02/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22063
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : COAGUILA GUTIERREZ, WILFREDO ANCCA HUANCAPAZA DE COAGUILA, ERIKA VANEZARESOLUCIÓN Nro. 11
Arequipa, dos mil veinticinco Diciembre, diecisiete. �
Hágase saber a las partes del presente proceso la elevada carga procesal que atraviesa el juzgado. Al escrito Nro. 107740-2025: VISTOS: Por cumplido el mandato, y; CONSIDERANDOS: PRIMERO: MARCO LEGAL: 1.1.- La Ley 30229 publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado �Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1� de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU��. 1.2.- Que, mediante Resolución Administrativa Nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: �Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales �REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU�. 1.3.- Que, el artículo 731� del Código Procesal Civil, establece lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (�)��. SEGUNDO: VALORACIÓN PROCESAL Y DE HECHOS: 2.1.- Que, estando a la tasación presentada por la parte demandante, se observa que el monto de valor comercial asciende a la suma de S/ 538,270.03 soles, inmueble inscrito en la Partida Registral Nro. P06044319, por tanto; al amparo del artículo 731� del Código Procesal Civil, de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU, habiéndose verificado el cumplimiento de los CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA PRIMER JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL PODER JUDICIAL Plaza España S/N � Cercado � Arequipa DEL PERÚ PÁGINA 2 DE 4
requisitos establecidos en el artículo 12� de la Ley 30229 1 y artículo 13� del reglamento de la citada Ley 2, corresponde acceder a lo peticionado por el demandante. 2.2.- Por otra parte, se advierte que en la Partida Registral Nro. P06044319 se va rematar solo los derechos de copropiedad que ostenta la demandada, por esa razón; no corresponde solicitar el valor total comercial del inmueble inscrito, solamente la suma del veinticinco por ciento que le corresponde, dando un total de S/ 1605.00 soles. En ese sentido, habiendo el demandante presentado un monto superior al que corresponde y, a fin de no perjudicar en su situación económica del demandante, se debe realizar la devolución en la suma de S/ 1605.00 soles de la constancia con secuencia de pago Nro. 001260-1, debiendo la parte procesal efectuar su trámite de reembolso ante la Unidad de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Fundamentos, por los cuales; SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR AL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los derechos de copropiedad del bien materia de Litis. 2.- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble de propiedad de la copropietaria LUCIA YVETTE CHAYACAÑA MAMANI, ubicado en el Pueblo Joven Villa El Golf, Manzana B, Lote 07, del Distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral Nro. P06044319 del registro de predios de la Zona Registral Nro. XII - Sede Arequipa. 3.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que, para participar válidamente, deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa Nro. 260-2015-CEPJ �Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial�. Asimismo, realizar el registro
1 Artículo 12�. Condiciones para remate por internet. - El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13�. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA PRIMER JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL PODER JUDICIAL Plaza España S/N � Cercado � Arequipa DEL PERÚ PÁGINA 3 DE 4
correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2025. 4.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 5.- RUBRO CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
El bien cuenta con los siguientes: ASIENTO 00002: TRASLADO DE COMPRA VENTA: Venta otorgada por el Ministerio de Vivienda por el precio de S/ 4,500.00 soles según contrato privado del 14.6.81, a favor de RUFINO CHAYACAÑA CALLISANA y ESTEFA MAMANI MAMANI. ASIENTO 00003: TRASLADO DE TRANSFERENCIA: Trasferido el inmueble en virtud de la donación otorgado por sus padres a favor de los titulares según escritura. ASIENTO 00005: RECTIFICACION DE TRANSFERENCIA: En el Asiento 00003 de esta partida se consideró erróneamente a LUCIA e IBET como dos copropietarias, siendo solamente una persona, se procede con vista al Título Archivado, rectificar el nombre siendo lo correcto LUCIA YVETTE CHAYACAÑA MAMANI. ASIENTO 00006: INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA: Constituida por su copropietaria LUCIA YVETTE CHAYACAÑA MAMANI, sobre la totalidad de sus derechos de copropiedad que ostenta sobre el inmueble inscrito en esta partida a favor de la SOCIEDAD CONYUGA COAGUILA � ANCCA, hasta por la suma de S/ 45,000.00 soles en garantía de un crédito por S/ 35,000.00 soles. 6.- VALOR DE TASACIÓN: Solamente la suma del 25% de los derechos de copropiedad de la demandada del bien inmueble, siendo el monto de S/ 134,567.50 soles (ciento treinta y cuatro mil quinientos sesenta y siete con 50/100 soles). 7.- .¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
EN PRIMERA CONVOCATORIA: Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende al precio de S/ 89,711.66 soles (ochenta y nueve mil setecientos once con 66/100 soles). 8.- OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto por el artículo 17� del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) adjuntar arancel judicial correspondiente. 9.- FÍJESE: Los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad. 10.- SE AUTORIZA: Al Especialista Legal ERIK ALEXANDER MANTILLA VALDIVIA para que realice el pegado del cartel de Remate Judicial en el inmueble materia de ejecución. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA PRIMER JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL PODER JUDICIAL Plaza España S/N � Cercado � Arequipa DEL PERÚ PÁGINA 4 DE 411.- CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá gestionar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, previa coordinación con el Asistente de Juez del Juzgado, y; el diligenciamiento de carteles, bajo responsabilidad del interesado. 12.- SE DISPONE: LA DEVOLUCION a los demandante WILFREDO COAGUILA GUTIÉRREZ o ERIKA VANEZA ANCCA HUANCAPAZA DE COAGUILA, el monto contenido de la constancia con secuencia de pago Nro. 001260-1 en la suma de S/ 1605.00 soles, a fin de que dicha parte efectué el trámite de reembolso respectivo ante la Unidad de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. �
RESOLUCIÓN Nro. 12: Al escrito Nro. 119450-2025: Estese a lo resuelto por la resolución que antecede. �