Tasación: $ 88,617.47. Precio Base: $ 59,078.31. Incremento entre ofertas: $ 177.23. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: $ 8,861.75.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR.
Partida Registral: P03322966 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En Agrupamiento Pachacamac, Manzana G� (g Prima), Lote 32 de la Unidad Inmobiliaria N� 01, Etapa Segunda Sector Cuarto Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 29/01/2026 | 07/02/2026 |
| Validación de Inscripción | 09/02/2026 | 11/02/2026 |
| Presentación de Ofertas | 12/02/2026 | 13/02/2026 |
| Pago Saldo | 16/02/2026 | 18/02/2026 |
| Validación del Saldo | 19/02/2026 | 23/02/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22029
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE COMERCIO,RAZON
Señor Juez:
En cumplimiento de mis funciones informo a usted que a la las partes del proceso se encuentran debidamente notificadas con la resolución N� 02.
Lo que informo a usted para los fines pertinentes.
Lima, 29 de enero de 2024.
Resolución Nro. 03 Lima, 29 de enero de 2024.
Dando cuenta a la razón que antecede: Téngase presente, y al ingreso N� 282377-2023, presentado por la parte demandante, y estando a lo expuesto: AUTOS Y VISTOS:
Primero: De la revisión de los actuados se advierte que mediante resolución DOS se ordenó llevar a adelante el remate del bien materia de garantía hipotecaria.
Segundo: Al no haberse interpuesto recurso impugnatorio alguno contra el auto definitivo pese a estar las partes debidamente notificadas, según se advierte de los cargos de notificación obrante en autos, conforme a su estado, este despacho resuelve en consecuencia.
Tercero: De la revisión de los actuados se tiene que la tasación del bien materia de ejecución adjuntada por el ejecutante data del año 2023, por lo que esta judicatura estima que el monto señalado en dicha instrumental resulta acorde con el valor comercial actualizado del bien materia de remate, no siendo necesario una tasación actualizada.
Cuarto: Conforme lo dispone la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N� 003-2015-JUS y Directiva vigente, y estando a la solicitud de convocatoria de remate, y verificándose SEDE COMERCIALES, Juez:CIEZA ROJAS Juan Carlos FAU 20546303951 soft Fecha: 31/01/2024 17:17:12,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:MORENO CASTRO Olga Lidia FAU 20546303951 soft Fecha: 31/01/2024 17:19:20,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 121 de la ley antes mencionada debe de procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
Quinto: Vencido el plazo de oposición contra el auto que ordena el remate judicial electrónico, oposición regulada en el 14� del D.S. 003-2015-JUS, y conforme al artículo 15� del referido decreto, se publicará en el aplicativo REM@JU el remate ordenado por resolución.
Sexto: EL sistema REM@JU generará de forma automática el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, en virtud del artículo 13� de la Ley N� 30229 que en cada convocatoria posterior a la primera el monto de base se reduce en un 15 % de forma sucesiva.
0. Sétimo: En esa línea, y en concordancia con la publicidad establecida por el artículo 15� de la Ley N� 30229 y las disposiciones especificas de la Directiva N� 008-2016-CE.PJ, aprobada por Resolución Administrativa N� 211-216-CE-PJ, solo se requiere el pegado del aviso del remate judicial electrónico en el inmueble a rematar, entendiéndose que la misma publicita el acto de remate en forma válida para la primera, segunda o tercera convocatoria de ser necesario.
Se resuelve:
POR CONSENTIDO EL AUTO FINAL.
SE ORDENA CONVOCAR al PRIMER REMATE electrónico judicial � REM@JU del inmueble materia de ejecución forzada, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario:
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (�)
2 Artículo 13. Ausencia de ofertas 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE:
Agrupamiento Pachacamac, Manzana G� (G Prima), Lote NQ 32 de la Unidad Inmobiliaria NP 01, Etapa Segunda del Cuarto Sector del Distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida N� 03322966 del Registro de Predios de Lima.
CARGA Y GRAVÁMENES:
Hipoteca: Asiento N� 00013: Constituida por GABRIEL ZEGARRA VASQUEZ, divorciado, con dni N� 42267694, a favor del BANCO DE COMERCIO hasta por la suma de S/. 328,678.60 soles con el objeto de garantizar las obligaciones que en extenso constan en la escritura pública de fecha 17/08/2022 otorgada ante notario del Callao Manuel Gálvez Succar.
VALOR DE TASACIÓN:
Tasación Comercial que se adjunta en la demanda asciende a la suma de US$ 88,617.47 Dólares Americanos.
PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 59,078.31 dólares americanos.
En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 50,216.57 dólares americanos.
En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 42,684.08 dólares americanos.
OBLAJE:
Los postores deberán de cumplir con lo siguiente:
Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
PUBLICACIÓN: Procédase a la Publicación de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICION, publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias.
SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista de Actos Externos.
Notifíquese. -
11�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 12137-2023-0-1817-JR-CO-11 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS ESPECIALISTA : MORENO CASTRO OLGA LIDIA TERCERO : TERCEROS OCUPANTES, DEMANDANTE : BANCO DE COMERCIO,
Resolución Nro. 07 Lima, 24 de julio de 2025
Dando cuenta el escrito de fecha 26.03.2025, presentado por la parte demandante, y estando a lo expuesto, y Atendiendo: A lo señalado por el recurrente, téngase por aclarado lo solicitado por la resolución seis de autos, se advierte que existe un error material en la resolución uno, dos y tres, en cuanto al domicilio de los ocupantes del inmueble el cual se consignó como: �AGRUPAMIENTO PACHACAMAC, MANZANA G� (G PRIMA), LOTE NQ 32 DE LA UNIDAD INMOBILIARIA N� 01, ETAPA SEGUNDA SECTOR CUARTO, DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA�;
Cuando lo correcto es: �AGRUPAMIENTO PACHACAMAC, MANZANA G� (G PRIMA), LOTE 32 DE LA UNIDAD INMOBILIARIA N� 01, ETAPA SEGUNDA SECTOR CUARTO, DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA�; Por lo que de conformidad con el artículo 407� del Código Procesal Civil; TÉNGASE POR CORREGIDA la resolución uno, dos y tres de autos, únicamente en el extremo señalado en la presente resolución. En consecuencia, a fin de evitar futuras nulidades, se dispone: NOTIFÍQUESE los ocupantes del inmueble con la resolución uno, demanda, anexos, resolución dos y tres, en:
AGRUPAMIENTO PACHACAMAC, MANZANA G� (G PRIMA), LOTE 32 DE LA UNIDAD INMOBILIARIA N� 01, ETAPA SEGUNDA SECTOR CUARTO, DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.
Notifíquese.-
SEDE COMERCIALES, Juez:CIEZA ROJAS Juan Carlos FAU 20546303951 soft Fecha: 25/07/2025 08:34:15,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:MORENO CASTRO Olga Lidia FAU 20546303951 soft Fecha: 25/07/2025 08:47:26,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
11�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 12137-2023-0-1817-JR-CO-11 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS ESPECIALISTA : MORENO CASTRO OLGA LIDIA TERCERO : TERCEROS OCUPANTES, ZEGARRA VASQUEZ, GABRIEL DEMANDANTE : BANCO DE COMERCIO,
Resolución Nro. 09 Lima, 28 de enero de 2026.
Dando cuenta DE OFICIO: Se advierte de la resolución número tres de fecha 29 de enero de 2024, y resolución número siete de fecha 24 de julio de 2025, que se ha incurrido en error respecto a la partida del inmueble materia de litis; siendo lo correcto lo siguiente:
AGRUPAMIENTO PACHACAMAC, MANZANA G� (G PRIMA), LOTE 32 DE LA UNIDAD INMOBILIARIA N� 01, ETAPA SEGUNDA SECTOR CUARTO, DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Registral N� P03322966 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
Notifíquese.-
SEDE COMERCIALES, Juez:CIEZA ROJAS Juan Carlos FAU 20546303951 soft Fecha: 28/01/2026 09:47:55,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:MORENO CASTRO Olga Lidia FAU 20546303951 soft Fecha: 28/01/2026 09:48:59,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE