Tasación: S/. 310,251.20. Precio Base: S/. 149,437.66. Incremento entre ofertas: S/. 448.31. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: S/. 31,025.12.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: MARIANO MELGAR.
Partida Registral: Po6258539 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En Asentamiento Humano Berlin � Zona I, Mz O, Lote 2, Distrito de Mariano Melgar, Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida Registral Nro. Po6258539 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. Xii Sede Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 13/02/2026 | 22/02/2026 |
| Validación de Inscripción | 23/02/2026 | 25/02/2026 |
| Presentación de Ofertas | 26/02/2026 | 27/02/2026 |
| Pago Saldo | 02/03/2026 | 04/03/2026 |
| Validación del Saldo | 05/03/2026 | 09/03/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21641
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : COMPARTAMOS FINANCIERA SAResolución Nro. 13
Arequipa, cinco de diciembre del Dos mil veinticinco ESCRITO 36638-2025.- ENDOSE: Conforme a lo solicitado y habiendo cumplido los señores peritos con presentar el correspondiente dictamen pericial (fs. 106-113).- DISPONGO el pago del certificado de depósito judicial electrónico No. 2025013400817 por QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES en favor del Ingeniero Civil Abel Quispe Mollo.
ESCRITO 36589-2025.- ENDOSE: Conforme a lo solicitado y habiendo cumplido los señores peritos con presentar el correspondiente dictamen pericial (fs. 106-113).- DISPONGO el pago del certificado de depósito judicial electrónico No. 2025013400816 por QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES en favor del Arquitecto César Enrique Benavente Romero.
-ESCRITO 49286-2025.- DEVOLUCION.- VISTOS: La devolución de notificación.- Y CONSIDERANDO.- Primero: El artículo 66.1 de la Ley de Títulos y Valores, prescribe: �El título valor debe ser presentado para su pago en el lugar designado al efecto en el documento, aun cuando el obligado hubiere cambiado de domicilio, salvo que éste haya comunicado notarialmente al último tenedor su variación, antes del vencimiento o fecha prevista para su pago y siempre dentro de la misma ciudad o lugar de pago.�. Segundo: En el caso de autos, conforme al pagaré de fojas cinco el domicilio de Gerson Edward García Cornejo se ubica en Urbanización Jorge Chávez Avenida El Sol Nro. 702, distrito de Paucarpata, que es el mismo en el cual se ha diligenciado la notificación de la resolución No. 12 del 11 de agosto del 2025 (fs. 118), como así consta de fojas ciento veintiuno, por tanto, ésta tiene los efectos de ley, máxime que de actuados no se advierte la circunstancia prevista en el artículo 40� del Código Civil. Fundamentos por los cuales.- RESUELVO: DECLARAR LA VALIDEZ y EFICACIA de la Notificación No. 57859-2025-JP-CI realizada al demandado GERSON EDWARD GARCIA CORNEJO, según consta de fojas ciento veintiuno.- DISPONGO que la devuelta por SYNTHIA KATE CALSIN COAQUIRA por escrito que se califica se PONGA A DISPOSICIÓN de las partes en la secretaría a cargo del proceso. Tómese razón y hágase saber.
- ESCRITO 49384-2025.- REMATE.- AL PRINCIPAL Y OTROSI.- VISTOS: Y CONSIDERANDOS.- PRIMERO: Mediante resolución No. 07 del 27 de noviembre del 2023 (fs. 55) se ordena la tasación del bien afectado con la medida cautelar UBICADO EN ASENTAMIENTO HUMANO BERLIN � ZONA I, MZ O, LOTE 2, DISTRITO DE MARIANO MELGAR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la Partida Registral Nro. PO6258539 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII Sede Arequipa. SEGUNDO: En tal sentido, conforme a la Ley 30229 publicada el 12 de julio del 2014, los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realizan a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, por lo que disposición complementaria transitoria ha señalado que conforme al artículo 1� de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU. Por lo que mediante Resolución Administrativa Nro. 000131-P-CSJAR-PJ del 22 de febrero del 2021 expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: �Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales �REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del 18 de febrero de 2021 y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU�. TERCERO: En el caso de autos, mediante resolución Nro. 12 del 11 de agosto del 2025 de fojas ciento dieciocho se aprueba el dictamen pericial (tasación) por la suma de TRESCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 20/100 SOLES (S/ 310,251.20), de manera que se ha cumplido con lo prescrito en el artículo 731� del Código Procesal Civil, correspondiendo proceder según lo dispone el numeral 723� del Código adjetivo. CUARTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043- 2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12� de la ley 30229 1 y artículo 13� del reglamento de la citada Ley 2 .- RESUELVO:
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1 Artículo 12� . Condiciones para remate por internet. - El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13� . Procedencia del Remate de bienes a tr avés del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
1.- CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien materia de Litis.
- 2.- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble DE PROPIEDAD DE GERSON EDWARD GARCIA CORNEJO, UBICADO EN ASENTAMIENTO HUMANO BERLIN � ZONA I, MZ O, LOTE 2, DISTRITO DE MARIANO MELGAR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la Partida Registral Nro. PO6258539 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII Sede Arequipa.
3.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N� 260-2015-CEPJ �Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial�; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2022.
--4.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REMA@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
-5.- RUBRO CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
El bien cuenta con los siguientes: - - - - - - - - ASIENTO 00004: Embargo en forma de inscripción hasta por S/ 41,855.46 a favor de COMPARTAMOS FINANCIERA S.A. Expediente 4925-2022-65-CI-03 Tercer Juzgado de Paz Letrado � Civil.- 6.- VALOR DE TASACIÓN: TRESCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 20/100 SOLES (S/ 310,251.20).
- 7.- .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma DOSCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 12/100 SOLES (S/ 206,834.12)-8.- OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) adjuntar arancel judicial correspondiente.
--9.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad.
--10.- CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, asimismo el diligenciamiento de los carteles, bajo responsabilidad. Tómese razón y hágase saber.