Tasación: $ 225,808.20. Precio Base: $ 108,764.28. Incremento entre ofertas: $ 326.29. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 22,580.82.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: PUNCHANA.
Partida Registral: P12040511 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicada En Pueblo Joven Generalisimo Jose de San Martin � Sector a Mz a Lote 37, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, Inscrito En la Partida P12040511 del Registro de la Propiedad Inmueble de Iquitos - Loreto. Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 13/02/2026 | 22/02/2026 |
| Validación de Inscripción | 23/02/2026 | 25/02/2026 |
| Presentación de Ofertas | 26/02/2026 | 27/02/2026 |
| Pago Saldo | 02/03/2026 | 04/03/2026 |
| Validación del Saldo | 05/03/2026 | 09/03/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21680
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Venta de Inmueble Casa BCP en Callao Ventanilla Precio Base $ 54570
- REM@JU Departamento en Venta en San Borja Lima Precio Base S/ 1163355
- Remate Judicial de Local BCP en Loreto San Juan Bautista Precio Base S/ 430038
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?
DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU DEL PERU SAA INTERBANKRESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO: - Iquitos, diecinueve de septiembre del dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS: Al escrito N� 10719-2025 a cargo de BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ, quien apareja tasa judicial por el concepto de solicitud de remate judicial, cédulas de notificaciones, copia literal de predio, dando cumplimiento al mandato de la resolución tres; por lo que corresponde proveerse la petición de remate judicial en el aplicativo REM@JU; expidiéndose la resolución que antecede. ATENDIENDO: PRIMERO: A que, las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del código adjetivo invocado. SEGUNDO: A que, la parte ejecutante presenta tasa judicial por el concepto de solicitud de remate judicial, cédulas de notificaciones, copia literal de predio; dando cumplimiento al mandato de la resolución tres, correspondiendo convocarse en autos el remate judicial mediante REM@JU. TERCERO: De lo señalado el juzgado por resolución número dos obrante a folio 110/115, se expidió el auto final, donde se resuelve: 1. DECLARAR la existencia de una relación jurídica procesal válida. 2. Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. � INTERBANK contra ELEINER PAREZ LOZANO y ELIZABETH DELGADO PANAIFO sobre EJECUCIÓN DE GARANTIA HIPOTECARIA; en consecuencia, ORDENO: a) LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN hasta que los ejecutados ELEINER PEREZ LOZANO y ELIZABETH DELGADO PANAIFO, cumplan con pagar a la ejecutante BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. � INTERBANK el importe ascendente a SEISCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 45/100 SOLES (S/ 621,442.45), más intereses compensatorios, incluyendo la costas y costos del proceso. b) LLEVAR A CABO EL PRIMER REMATE PÚBLICO del bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria; ubicada en PUEBLO JOVEN GENERALISIMO JOSE DE SAN MARTIN � SECTOR A MZ A LOTE 37, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida P12040511 del Registro de la Propiedad Inmueble de Iquitos - Loreto sobre la base del monto de la tasación del inmueble al 11 de abril de 2024 en la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO CON 20/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 225,808.20), que servirá para el remate dispuesto en la presente resolución. c) Para efectos del REMATE, procédase conforme a las reglas establecidas en el REMAJU en ejecución de sentencia. CUARTO: Con este antecedente, es de precisar que por mandato legal, en virtud de la ley antes citada y conforme a la Resolución Administrativa N� 000437-2021-CSJLO-PJ, de fecha 30 de abril del 2021, expedida por la Presidencia de esta Sede de Corte, establece que a partir del 30 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Loreto efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU. QUINTO: Atendiendo que la parte ejecutante BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ SAA-INTERBANK, solicita se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12� de la ley 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto. Declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N� 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los considerandos señalados, normas invocadas y de conformidad con lo prescrito en el artículo 50� del Código Procesal Civil SE RESUELVE:
1) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL-REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble: 1.1) Descripción del Bien: Inscrita por los titulares del bien ELEINER PEREZ LOZANO y ELIZABETH DELGADO PANAIFO, ubicada en PUEBLO JOVEN GENERALISIMO JOSE DE SAN MARTIN � SECTOR A MZ A LOTE 37, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida P12040511 del Registro de la Propiedad Inmueble de Iquitos - Loreto.
1.2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
2) CARGAS Y GRAVÁMENES: Inmueble ubicado en PUEBLO JOVEN GENERALISIMO JOSE DE SAN MARTIN � SECTOR A MZ A LOTE 37, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida P12040511 del Registro de la Propiedad Inmueble de Iquitos - Loreto.
2.1) Inscripción de Hipoteca: A favor de BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ SAA hasta por la suma de $ 225,808.20, inscrito en el Asiento 00024 de la Partida Electrónica P12040511 del Registro de Propiedad Inmueble � Sede Iquitos por los ejecutados ELEINER PEREZ LOZANO y ELIZABETH DELGADO PANAIFO, en la Zona Registral N� IV � Sede Iquitos, inscrito con fecha 18 de abril del 2018.
3) VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: La suma de US$ 225,808.20.
3.1) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma:
- Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de $ 150,538.8. - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de $ 127,957.98. - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de $ 108,764.28.
4) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
5) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Loreto. JESSICA GISELA OLORTEGUI CUMARI.
6) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, quede consentida la presente resolución en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. Interviniendo la secretaria judicial que da cuenta los procesos en ejecución en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral por disposición superior. Notifíquese.
1 Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17.- - - - Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-