Tasación: S/. 829,570.80. Precio Base: S/. 553,047.20. Incremento entre ofertas: S/. 1,659.14. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: S/. 82,957.08.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: AREQUIPA.
Partida Registral: 0116889 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 5, Manzana E, Urbaniaci�n Juventud Ferroviaria. Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 28/01/2026 | 06/02/2026 |
| Validación de Inscripción | 09/02/2026 | 11/02/2026 |
| Presentación de Ofertas | 12/02/2026 | 13/02/2026 |
| Pago Saldo | 16/02/2026 | 18/02/2026 |
| Validación del Saldo | 19/02/2026 | 23/02/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21979
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : ALVAREZ VITORINO, CHRISTIAN NESTORResolución Nro. 27
Arequipa, dos mil veinticinco Setiembre quince
Dado cuenta. Al escrito Nro. 74773-2025. Presentado por la parte demandante Christian Néstor Álvarez Vitorino, solicita devolución del arancel judicial por remate en la suma de S/. 1,070.00 soles, por concepto de solicitud de remate judicial. VISTOS. Los antecedentes del proceso y CONSIDERANDO. PRIMERO. Los artículos II y III del Título Preliminar del Código Procesal Civil, señalan que el Juez es el Director del proceso y como tal debe atender a que la finalidad del mismo (�) en concordancia con el artículo 50 inciso 1 del Código Procesal Civil, que señala que es deber del juez dirigir el proceso, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal. SEGUNDO. Mediante escrito que antecede el demandante Christian Néstor Álvarez Vitorino, solicita devolución de la suma de S/. 1,070.00 soles por concepto de solicitud de remate judicial, agrega que también adjuntó el arancel judicial por solicitud por la suma de S/. 3,210.00 soles. TERCERO. De la revisión exhaustiva del expediente electrónico se tiene lo siguiente; 1) Mediante escrito N� 12763-2025, la parte demandante adjuntó el arancel judicial por solicitud de remate judicial por la suma de S/. 1,070.00 soles, y 2) Mediante escrito Nro. 58411-2025 adjuntó el arancel judicial por solicitud de remate judicial por la suma de S/. 321.00 soles, en consecuencia, de acuerdo al valor del inmueble a rematar es por la suma de S/. 829,570.80 soles, conforme se verifica de la resolución N� 22-2025 que resuelve aprobar el informe pericial presentado por los peritos, por consiguiente, de acuerdo a la Resolución administrativa Nro. 004-2025-CE-PJ, respecto del valor del inmueble a rematar en el presente proceso, es por el arancel judicial por remate en S/. 321.00 soles; por lo tanto, corresponde devolver el arancel por solicitud de remate judicial por la suma de S/. 1070.00 soles, razones por lo que SE RESUELVE: Devolver al demandante Christian Néstor Álvarez Vitorino el arancel por solicitud de remate judicial en la suma de S/. 1,070.00 soles, debiendo la parte interesada gestionar su devolución por ante la Coordinación de Servicios Judiciales y Recaudación de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, una vez que quede consentida la presente resolución. TOMESE RAZON y HAGASE SABER.
Resolución Nro. 28
Dado cuenta. Al escrito Nro. 74184-2025. Presentado por la parte demandante Christian Néstor Álvarez Vitorino, adjuntando partida registral del inmueble objeto de ejecución; y proveyendo el escrito anterior. VISTOS: Los antecedentes del proceso, Y, CONSIDERANDO: PRIMERO. MARCO NORMATIVO: Que, el Artículo 731� del Código Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.�. SEGUNDO: 2.1. Mediante sentencia N� 133-2022-3JC de fecha 30 de setiembre del 2022 que obra en el expediente electrónico, que Fallo: Declarando fundada en parte la demanda de partición y división de inmueble interpuesta por Christian Néstor Álvarez Vitorino, en contra de los demandados, y ordenó la partición física del inmueble descrito y con los porcentajes. 2.2. Que, mediante Resolución N� 22-2025 de fecha 21 de enero del 2025 que Resuelve: Aprobar el Informe Pericial el Informe Pericial, presentado por los señores peritos judiciales Miguel Ángel Antonio Cano Rosales y César Enrique Benavente Romero; en el cual se CONCLUYE que: 1.- Que, el bien inmueble urbano denominado lote cinco, manzana E de la Urbanización Juventud Ferroviaria del distrito de Cercado, provincia y departamento de Arequipa, e inscrito en la Ficha N� 90518 y su continuación en la Partida N� 0116889 del Registro de Predios de la Zona Registral XII � Sede Arequipa, no es factible de partición física conforme a los porcentajes señalados en la sentencia dictada en autos y 2.- Que el valor comercial del citado inmueble asciende a la suma de OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA CON 80/100 SOLES (S/. 829 570.80 soles) o DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCO CON 12/100 DOLARES AMERICANOS (U.S. $/.219 405.12 dólares americanos). TERCERO. Que, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y � de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12� de la Ley N� 30229 1 y 14� del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizará el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO. Que, el proceso se encuentra en la etapa de ejecución de sentencia y conforme a las nuevas reglas de remate electrónico, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble materia de ejecución de garantía, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015-2020- CE-PJ. QUINTO. Cabe añadir que, para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU, se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. SEXTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. en consideración lo establecido en el artículo 742� del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Fundamentos por los que; SE RESUELVE: 1) CONVOCAR LA EJECUCIÓN DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) los derechos de propiedad del inmueble materia de ejecución, que pertenecen a las partes sobre partición y división: 2) DATOS DEL INMUEBLE OBJETO DE REMATE: Inmueble urbano denominado lote cinco, manzana E de la Urbanización Juventud Ferroviaria del distrito de Cercado, provincia y departamento de Arequipa, e inscrito en la Ficha N� 90518 y su continuación en la Partida N� 0116889 del Registro de Predios de la Zona Registral XII � Sede Arequipa. 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. Cabe añadir que, para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. 4) CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
i) Asiento C00004 de la partida registral N� 0116889, se verifica anticipo de legitima de derechos; ii) Asiento C00006 de la partida registral N� 0116889, se verifica compraventa de derechos a favor de Christian Néstor Álvarez Vitorino. 5) VALOR DE TASACIÓN: Valorizado el inmueble urbano denominado lote cinco, manzana E de la Urbanización Juventud Ferroviaria del distrito de Cercado, provincia y departamento de Arequipa, e inscrito en la Ficha N� 90518 y su continuación en la Partida N� 0116889 del Registro de Predios de la Zona Registral XII � Sede Arequipa, en la suma de OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA CON 80/100 SOLES (S/. 829 570.80 soles) o DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCO CON 12/100 DOLARES AMERICANOS (U.S. $/.219 405.12 dólares americanos). 6) .¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
EN PRIMERA CONVOCATORIA: Primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación del inmueble descrito, conforme a lo dispuesto en la resolución Nro. 22-2025; 7) OBLAJE: Que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa Nro. 260-2015-CE.PJ, �Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU�, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial b) Depositaran el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de �derecho a Participación en Remate�. 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley Nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución, debiendo la parte demandante adjuntar arancel judicial por edicto judicial. 9) FÍJESE: Los carteles en la vitrina del local del juzgado, y REALÍCESE la coordinación con el encargado de la Oficina de REMAJU a fin de realizar el pegado de cartel en el inmueble a rematar en forma oportuna y bajo responsabilidad, todo ello a gestión de la parte interesada por ventanilla de atención al público del CDM. 10) SE DISPONE, que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente resolución, sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad. REGISTRESE y COMUNIQUESE.-