lunes, 2 de febrero de 2026

Venta de Terrenos en San Martin Huicungo Precio Base $ 72800 🏡

El Terreno Tiene un �?rea de 42.00 Has., Seg�n Documento de Propiedad. Es de Aptitud Agr�?cola, Sus Suelos Poseen Buenas Caracter�?sticas Tasación: $ 109,200.00. Precio Base: $ 72,800.00 . Incremento entre ofertas: $ 218.40. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: $ 10,920.00.. Distrito Judicial: SAN MARTIN. … remateCasas
El Terreno Tiene un �?rea de 42.00 Has., Seg�n Documento de Propiedad. Es de Aptitud Agr�?cola, Sus Suelos Poseen Buenas Caracter�?sticas
Tasación: $ 109,200.00. Precio Base: $ 72,800.00. Incremento entre ofertas: $ 218.40. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: $ 10,920.00.. Distrito Judicial: SAN MARTIN. Departamento: SAN MARTIN. Provincia: MARISCAL CACERES. Distrito: HUICUNGO.
Partida Registral: 04017127 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Predio Rural Santa Rosa, Ubic. Rur. Distrito de Huicungo, Provincia de Mariscal C�?ceres, Regi�n San Mart�?n, �?rea Ha. 42.0000 Has U.c. 30141, Huicungo, Distrito de Huicungo, Provincia de Mariscal C�?ceres, Regi�n San Mart�?n Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion28/01/2026 06/02/2026
Validación de Inscripción09/02/2026 11/02/2026
Presentación de Ofertas12/02/2026 13/02/2026
Pago Saldo16/02/2026 18/02/2026
Validación del Saldo19/02/2026 23/02/2026
Expediente: 03913-2018-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CASTILLO RUIZ CARLOS ENRIQUE. Especialista: FLORES CONCHA, DANIEL VICTOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 43. Fecha Resolución: 17/12/2025. Tipo Cambio: S/. 3.346 a la fecha 26/01/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21986
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en SAN MARTIN?

DEMANDANTE : CAFETALERA AMAZONICA S.A.C.,
Resolución Nro. CUARENTA Y TRES Lima, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS;
Dando cuenta, el escrito con número de ingreso 356417-2025, presentado por el ejecutante. al principal y otrosíes: con el arancel judicial por concepto de solicitud de convocatoria de remate, y copia literal del bien inmueble materia de autos; y estando a la solicitud invocada: A los autos; corresponde emitir la presente resolución. Y, CONSIDERANDO; PRIMERO: El presente proceso es uno de ejecución de garantías, el cual se encuentra en etapa técnica de ejecución. Por resolución dieciséis se dispuso designar dos peritos tasadores con la finalidad de que emitan el informe de valuación comercial respecto del bien inmueble materia de ejecución. SEGUNDO: Por escrito que obra de hojas 399-422, los peritos tasadores presentaron el informe de valuación comercial. Mediante resolución 42, se dispuso correr traslado del informe de valuación comercial a las partes procesales que conforman el presente proceso, habiendo sido notificados de forma valida conforme a los cargos de notificaciones insertos en autos, informe que no ha sido materia de observación, en consecuencia: aprobar el informe comercial. TERCERO: Ahora, el ejecutante a través del escrito presentado, solicita que se emita el auto de convocatoria de remate. Al haberse aprobado el informe de valuación comercial, la solicitud invocada resulta atendible. Estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229, verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de la Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial, debiendo precisarse que actualmente el sistema sí permite el uso de moneda distinta a la nacional. CUARTO: Teniendo presente lo establecido en el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por Ley N.� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, en consecuencia, verificándose que por escrito que obra de hojas 399-422, los peritos tasadores presentaron el informe de tasación comercial, el mismo que fue atendido por resolución 42, informe de valuación comercial que ha sido aprobado conforme a los términos señalados en la presente resolución, y habiéndose señalado en el citado informe el valor comercial del inmueble materia de autos, la metodología aplicada para la elaboración del mismo, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. QUINTO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate judicial electrónico se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. Asimismo, el secretario de la causa publicará en el portal web del Poder Judicial, el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial, y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que sea consentida la presente resolución, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá de obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g de las disposiciones generales de la Directiva N� 008-2016- CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. SEXTO: Si bien la Ley N.� 32297, publicada el 11 de abril de 2025, ha introducido modificaciones a los artículos 731 del Código Procesal Civil y los artículos 1, 12, 13, 15 y 16 de la Ley N.� 30229, estableciendo, entre otros, que los remates judiciales se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) y regulando diversos aspectos de este sistema, a la fecha, el Poder Judicial no ha implementado de manera efectiva la funcionalidad dentro del sistema REM@JU que permita el nombramiento de martilleros públicos conforme a las nuevas disposiciones. SÉPTIMO: Esta falta de implementación operativa del REM@JU en lo referente al nombramiento de martilleros públicos genera una imposibilidad material para dar cumplimiento a la modificatoria introducida por la Ley N.� 32297; en este escenario, acoger la nueva normativa en este estado de carencia funcional del sistema conllevaría a una dilación indebida del proceso de ejecución, contraviniendo el mandato constitucional establecido en el numeral 2) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, que prohíbe retardar la ejecución de las resoluciones judiciales; en consecuencia, en tanto no se concrete la implementación efectiva de la funcionalidad de nombramiento de martilleros públicos dentro del sistema REM@JU, resulta imperativo postergar por ahora la eficacia de las modificaciones introducidas por la Ley N.� 32297 respecto al nombramiento de martilleros públicos dentro del Remate Judicial Electrónico (REM@JU), esto, a fin de garantizar la continuidad del proceso y el cumplimiento del mandato de celeridad procesal. Por los fundamentos expuestos. SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, el siguiente inmueble hipotecado: 1. TIPO DE INMUEBLE: TERRENO. a. DESCRIPCION: TIPO DE INMUEBLE: TERRENO. UBICACIÓN: Predio Rural Santa Rosa, Ubic. Rur. Distrito de Huicungo, Provincia de Mariscal Cáceres, región San Martín, área Ha. 42.0000 Has U.C. 30141, Huicungo, distrito de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, región San Martín; Departamento de San Martín, inscrito en la Partida Electrónica N.� 04017127, Zona Registral N� III� Sede Moyobamba, Oficina Registral Juanjui.
b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1. Asiento D00002 de la partida N.� 04017127, Hipoteca. A favor de la empresa Cafetalera Amazónica SAC, inscrito en la partida N.� 11196606 del registro de personas jurídicas de lima y el callao, hasta por la suma de US$.51,950.00, con plazo indefinido, para garantizar el pago del préstamo otorgado al propietario del inmueble por la suma de US$.36,365.00, entre otros conceptos pactados por las partes, siendo el interés el cobrado para este tipo de operaciones, valorizándose el inmueble en la suma de US$. 51,950.00. Así consta de la escritura pública N.� 317 del 09/09/2015 otorgada ante notario público don Justo Pérez Ruiz, en la ciudad de Juanjui. Inscrito el 14/09/2015.
c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL TOTAL: La suma de Ciento nueve mil doscientos dólares americanos. (US$.109,200.00). d. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en SAN MARTIN?

Será de la siguiente forma: � Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de Setenta y dos mil ochocientos dólares americanos (US$. 72,800.00). � Segunda Convocatoria: Las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Sesenta y un mil ochocientos ochenta dólares americanos. (US$.61,880.00). � Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Cincuenta y dos mil quinientos noventa y ocho dólares americanos. (US$.52,598.00).
2. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
3. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme el artículo 15 de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado por el especialista de actos externos de esta sede comercial de lima, y en el inmueble (terreno) materia de remate por parte del personal de la Corte Superior de Justicia de San Martín, en forma oportuna y bajo responsabilidad.
4. REGISTRO: Cumpla el especialista legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de remate judicial electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, reglamento de la Ley N� 30229. 5. De conformidad con el artículo 12 de Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. 6. NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales, y a los terceros ocupantes del bien inmueble (terreno) materia de ejecución. Notificándose.