Tasación: $ 424,400.00. Precio Base: $ 240,493.33. Incremento entre ofertas: $ 721.48. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 42,440.00.. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: CALLAO.
Partida Registral: 07000254 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Av. Saenz Pe�a Nro.308-310-312-314 Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 06/02/2026 | 15/02/2026 |
| Validación de Inscripción | 16/02/2026 | 18/02/2026 |
| Presentación de Ofertas | 19/02/2026 | 20/02/2026 |
| Pago Saldo | 23/02/2026 | 25/02/2026 |
| Validación del Saldo | 26/02/2026 | 02/03/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21848
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Venta de Inmueble Estacionamiento en Lurigancho Lima Precio Base S/ 12700
- REM@JU Departamento en Venta en Lurigancho Lima Precio Base S/ 185938
- Departamento en Remate Judicial en Lurigancho Lima Precio Base S/ 185938
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,Resolución Nro. DIECINUEVE Lima, nueve de setiembre del dos mil veinticinco. -
Dado cuenta en la fecha debido a las recargadas labores del Juzgado que tramita tanto expedientes judiciales electrónicos como expedientes judiciales físicos y carga procesal del escrito ingresado a través de la mesa de partes electrónica signado con el Nro. 84865-2025 presentado por Banco de Crédito del Perú:
A lo Principal y otrosíes: a lo expuesto, y arancel judicial que se adjunta en calidad de reintegro por la suma de S/. 2,317.50 soles, téngase presente y por cumplido lo ordenado en la resolución número 17, en consecuencia, pasando a dar cuenta lo peticionado en sus escritos que corre en la página 326, 360 y 370, I ATENDIENDO:
PRIMERO: Mediante los escritos que se dan cuenta la entidad financiera demandante solicita al juzgado en concreto la convocatoria a remate del inmueble otorgado en garantía hipotecaria ubicado en la Av. Sáenz Peña Nro. 309-310-312-314, Distrito y Provincia Constitucional del Callao inscrito en la Partida Electrónica Nro. 07000254 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima- oficina Callao.
SEGUNDO: Que, cabe precisar previamente lo siguiente, ello a mérito de las modificaciones publicadas algunos artículos de la Ley 30229 y artículo 731 del Código Procesal Civil.
2.1 Mediante Ley Nro. 32297, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 11 de Abril de 2025, se modificó diversos artículos de la Ley del Martillero Publico- Ley 27728-, asimismo, los artículos de la ley 30220 � Ley que adecua el uso de la Tecnologías de información y comunicaciones en el Sistema Judicial, y el Código Procesal Civil ello a fin de a fin de incorporar disposiciones sobre la actividad que ha de desplegar el Martillero Publico en los remates judiciales electrónicos dispuestos por la autoridad jurisdiccional.
SEDE COMERCIALES, Juez:GRANADOS MANZANEDA Hugo Jurgen FAU 20546303951 soft Fecha: 09/09/2025 10:20:15,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:SALINAS HUAMANI Salome FAU 20546303951 soft Fecha: 09/09/2025 10:22:39,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 2.2 Del tenor de las modificaciones realizadas a los siguientes artículos 1� 1 ,12� 2 ,13� 3, 15� 4 y 16� 5 de la Ley 30229- Ley que adecua el uso de las Tecnologías de información y comunicaciones en el Sistema judicial; y el artículo 731 6 del Código Procesal Civil, se ha dispuesto que los remates judiciales electrónicos � REM@JU- estarían a cargo de un Martillo Publico hábil el cual sería nombrado en forma correlativo por el Juez en la resolución que disponga el remate judicial electrónico.
2.3 El Martillero Publico de conformidad con los artículos 13, 15 y 16 de la Ley 30229 � artículos modificados por la Ley 32297- establece que dicho órgano de auxilio judicial se encargara de realizar entre las siguientes funciones:
1 Articulo 1 � Objeto de la Ley. La presente ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos a cargo de Martillero Público hábil, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales.
2 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: (�)
c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización, nombrando al Martillero Público en forma correlativa. (�)
3 Artículo 13. Ausencia de Ofertas. 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el Martillero Público a cargo lo declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial.
4 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial. (�) b) Publicidad de convocatoria (�) Adicionalmente, el Martillero Publico, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios.
5 Artículo 16. Adjudicación. (�) Una vez verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, así como el pago de honorarios al Martillero Público, el REM@JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador, que contiene las formalidades del artículo 738 del Código Procesal Civil autenticado por el Martillero Público o fedatario juramentado informático, el cual tiene la misma validez y efectos que el acta de remate, regulada por el código acotado. Copia del certificado se adjunta al expediente�.
6 Artículo 731. Convocatoria: Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU), de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil. (:�)
i. Declarar Deserto el remate en el caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
ii. Adicionalmente, puede efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios; y
iii. iii) El certificado digital de postor ganador es autenticado por el Martillero Publico o fedatario juramentado informático.
2.4 Por otro lado, la Ley establece que será obligatoria la matricula del Martillero Publico en el Registro Administrativo de la Sunarp además de encontrarse inscrito por ante la Cámara del Martillero Público creada para tal efecto tal como así lo regula el Artículo 7� de la Ley de Martillo Publico modificado por el artículo 1� de la Ley 27728.
2.5 Ahora bien, en el Sistema informático del Sistema de Remates Judiciales Electrónicos � REM@JU- la figura del Martillero Publico aún no ha sido implementada, por lo tanto, la actividad que tiene que desplegar dicho órgano de auxilio judicial para realizar el remate judicial electrónico a través de dicho aplicativo tal como lo regula las normas modificadas en la Ley 30229 a la fecha no es posible al no haberse aún implementado en dicho Sistema de Remates Judiciales.
TERCERO: Los actuados se encuentran en la etapa técnica de ejecución, por lo cual el proceso no podrá retardarse o suspenderse en su ejecución ni ser paralizado por dichos inconvenientes. Se estableció como precedente vinculante 7 que al momento de interpretarse dispositivos legales debe partirse de la presunción de su validez y legitimidad, realizando no solo un juicio de relevancia de las normas interpretadas sino también una labor de interpretación exhaustiva que permita salvaguardar su constitucionalidad. Con ello, este juzgador considera que la referida normatividad, no debe ser excluida por irreparabilidad de los vacíos y defectos detectados, pero sí debe interpretarse como condicionada al cumplimiento previo de otros hechos (como los mencionados en el considerando segundo), por lo que debe procederse al remate electrónico como se venía realizando hasta la completa implementación del nuevo régimen.
CUARTO: Que, teniendo en cuenta lo glosado en el considerando precedente, y habiendo el ejecutante cumplido con los requisitos inherentes para la convocatoria a remate de los inmuebles sublitis y de conformidad con lo establecido en el artículo 731 del Código Procesal Civil y artículos 12 8 de Ley
7 Así, en la consulta número 1618-2016 Lima Norte, emitido por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema Justicia de la República. 8 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial. QUINTO: Que con respecto a la convocatoria a remate judicial electrónico de los inmuebles sublitis, debe indicarse que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
SEXTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
SETIMO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
OCTAVO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado materia de ejecución forzada sito en: AV. SAENZ PEÑA NRO.309-310-312-314, DISTRITO Y PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO inscrito en la Partida Electrónica Nro. 07000254 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima- Oficina del Callao.
CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�), nombrando al Martillero Publico en forma correlativa.
desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base .
2) CARGA Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Anotación Preventiva de Rectificación de Área, Linderos y Medidas Perimétricas: inscrita en el Asiento D 00005 de la presente partida registral referida al procedimiento seguido por la propietaria María Elena Cabrera Sotelo ante el Notario del Callao. Dr. Pedro German Núñez Palomino, así consta en el oficio de fecha 12/06/2015.
Hipoteca: inscrita en el Asiento D00007 de la Partida electrónica Nro. 07000254 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Sede Callao, a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 1�191,410.0dólares americanos, otorgada por la propietaria María Elena Cabrera Sotelo en garantía de las obligaciones de ésta y de Comercial MECS S.A.C. Así consta de la Esc. Pública del 21/03/2016 otorgada ante el Notario del Callao Dr. Jesús Antonio Vega Erausquia.
3) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL ACTUALIZADA: Tasación Comercial del inmueble sublitis ascendente en la suma de US$424,400.00 (CUATROSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROSCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en CALLAO?
PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$282,933.33 (DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 DOLARES AMERICANOS).
SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos t terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$240,493.33 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 33/100 DOLARES AMERICANOS).
TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$204,419.33 (DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROSCIENTOS DIECINUEVE CON 33/100).
4) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
5) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del personal de actos externos y en el inmueble por parte del responsable del Servicio de los Remates judiciales Electrónicos del REM@JU del Callao.
9) ENTREGUESE debidamente ENDOSADO a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU identificado con RUC Nro.20100047218 el certificado de deposito judicial Nro. 2024004607811 por la suma de S/2,317.50 soles, debiendo ENTENDERSE su entrega con su apoderado Dr. GERMAN GINO CASTILLO YASUDA identificado con DNI Nro. 40925472, debiendo REMITIRSE la orden de pago electrónica a la casilla electrónica que se indica Nro. 23671- SINOE.
8�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 18025-2022-0-1817-JR-CO-08 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : GRANADOS MANZANEDA HUGO JURGEN ESPECIALISTA : SALINAS HUAMANI, SALOME DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. VEINTIUNO Lima, cinco de noviembre del dos mil veinticinco. -
Dado cuenta en la fecha debido a las recargadas labores del Juzgado que tramita tanto expedientes judiciales electrónicos como expedientes judiciales físicos y carga procesal del escrito ingresado a través de la mesa de partes electrónica signado con el Nro. 288758-2025 presentado por Banco de Crédito del Perú:
A lo Principal: con los anexos que se adjuntan, I ATENDIENDO:
Primero: Que, según el artículo 407� del Código Procesal Civil, de oficio o a pedido de parte el Juez puede corregir cualquier error material evidente que contenga una resolución; debiendo tener lugar durante la ejecución de la resolución.
Segundo: A que de lo visualizado en el expediente judicial electrónico se advierte que al emitir la resolución número 19 se ha incurrido en error material involuntario en los siguientes extremos de la resolución Nro. 19, esto es:
2.1 En el extremo correspondiente a la descripción del inmueble materia de convocatoria señalado en el punto 1) de la parte resolutiva, al haberse indicado que se ubica en la Av. Sáenz Peña Nro. 309-310-312-314, distrito y provincia del Callao cuando lo correcto es 308 y no 309 como se indicara.
2.2 En el punto 2) del parte resolutivo en el extremo de las cargas y gravámenes, se ha se ha omitido consignar un digito en el monto de la hipoteca inscrita en el Asiento D00007 de la Partida Electrónica Nro. 07000254 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao indicándose la suma de US$ 1�191,410.0Dolares americanos, cuando el monto de la hipoteca correcto es US$ 1�191,410.00 dólares americanos, y
2.3 En el extremo de la base de la tercera convocatoria citada en el punto 3) de la parte resolutiva de la resolución materia de corrección, si bien se ha indicado el monto y signo monetario correcto US$204,419.33, sin embargo, se ha omitido indicar el tipo de moneda extranjera en letras esto es: �dólares americanos�. por lo que, corresponde efectuar la corrección respectiva.
En consecuencia, en facultad conferida al juzgador en la norma adjetiva antes glosada, Se resuelve:
DISPONER la corrección de la resolución número DIECINUEVE en los extremos arriba indicados correspondiente al punto 1), 2) y 3) de la parte SEDE COMERCIALES, Juez:GRANADOS MANZANEDA Hugo Jurgen FAU 20546303951 soft Fecha: 05/11/2025 08:31:41,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:SALINAS HUAMANI Salome FAU 20546303951 soft Fecha: 05/11/2025 08:37:24,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE resolutiva de la acotada resolución debiendo ENTENDERSE de la siguiente manera:
OCTAVO: (�) SE RESUELVE:
1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado materia de ejecución forzada sito en: AV. SAENZ PEÑA NRO.308-310-312-314, DISTRITO Y PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO inscrito en la Partida Electrónica Nro. 07000254 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima- Oficina del Callao.
2) CARGA Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
(�)Hipoteca: inscrita en el Asiento D00007 de la Partida electrónica Nro. 07000254 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Sede Callao, a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 1�191,410.00 dólares americanos, otorgada por la propietaria María Elena Cabrera Sotelo en garantía de las obligaciones de ésta y de Comercial MECS S.A.C. Así consta de la Esc. Pública del 21/03/2016 otorgada ante el Notario del Callao Dr. Jesús Antonio Vega Erausquia
3) (�) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en CALLAO?
(�)TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$204,419.33 (DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROSCIENTOS DIECINUEVE CON 33/100 DOLARES AMERICANOS).
Formando la presente resolución parte integrante de la resolución corregida.
Al Primer otrosí: formule su pedido una vez vencido el plazo
Al Segundo y tercer otrosí: téngase presente lo expuesto y copia literal actualizada que se adjunta del inmueble sublitis.
Al Cuarto otrosí: téngase presente las cedulas de notificación que se adjunta.